Micelio
52001233300020150012801Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2021-05-28

Radicación interna: 8038 · REVISION EVENTUAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Higinio Enríquez Quintero, Benigno Obando Quintero, Jorge Eliecer Quintero Paredes, Luis Alfonso Torres Obando, Walter Peña Obando, Abelardo Olaya Obando, Esmilda Quintero Paredes, Dagoberto Enrique Olaya, Davinson Obando Flores, Franco Cornejo Naranjo·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Ambien, Ministerio De Defensa Nacional, Instituto Colombiano Agropecuario Ica, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 52001-23-33-000-2015-00128-01 (66.988) Actor: Abelardo Olaya Obando y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación de los perjuicios causados a un grupo ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Consideré aclarar mi voto frente a la sentencia aprobada por la Sala en la pasada sesión del 13 de agosto de 2024, en cuanto estimo que no se acreditó el daño invocado en la demanda. 2. En mi criterio, un reporte general, con idénticas conclusiones para todos los predios realizado por la UMATA, no permite llevar al convencimiento respecto de las condiciones específicas, particulares y concretas de los predios de los demandantes y su afectación y, por tanto, sobre la existencia misma del daño. 3.

Las certificaciones de la UMATA obrantes en el expediente son generales en su contenido, y no registran particularidades respecto de los demandantes, pese a la diversidad de los cultivos que se aducen afectados, al punto de que se limitan a afirmar de forma genérica para todos los cultivos que “presentaban quemazón, necrosamiento y amarillamiento”. 4.

Aunque las certificaciones incluyen el área supuestamente afectada y la clase de cultivo, la información que brindan sobre el presunto daño causado a los demandantes es genérica y homogénea respecto de todos ellos, lo que impide establecer con veracidad la calidad o la edad de los cultivos y la proyección de las cosechas y las específicas pérdidas en cada lote.

En esa medida, no permiten identificar y verificar la existencia y características de un daño cierto y personal. 5. Considero que las certificaciones de los representantes de los Consejos Comunitarios de Unicosta y Cuenca del Río de Iscuandé, que se limitan a afirmar de forma abstracta la afectación de los cultivos, resultan también insuficientes para dar cuenta de la existencia de los cultivos, su naturaleza, cantidad y su supuesta afectación, pues los consejos antes indicados no están designados para calificar o descartar este tipo de situaciones. 6.

El testimonio de la asesora jurídica del municipio, conforme al cual conoció “los cultivos perdidos” porque llegó hasta algunas veredas, es insuficiente, incompleto e inexacto para afirmar la presencia de un daño con las características indicadas. 7. La fecha y la forma en que se realizaron las visitas tiene relevancia en el caso concreto, pues se indica que fueron hechas por una sola funcionaria –la jefe de la Radicación: 52001-23-33-000-2015-00128-01 (66.988) Aclaración de voto 2 Umata- y del cuadro que las relaciona se observa que, por ejemplo, el mismo 4 de marzo de 2013 se visitaron, estudiaron y verificaron las afectaciones en los predios de al menos cincuenta y cinco (55) de los demandantes, con un área cultivada y afectada que supera las cien (100) hectáreas, lo que resulta altamente improbable e inverosímil. 8.

Lo anterior, junto a las conclusiones abstractas, genéricas y homogéneas de los cultivos afectados que se hace en las certificaciones, le restan credibilidad y ponen en duda el rigor con el que fueron realizadas. En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF