Micelio
11001031500020240529800Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2024-10-02

Radicación interna: 8566 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jose Luis Tombe Zuñiga·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicación: 11001 03 15 000 2024 05298 00 Accionante: José Luis Tombé Zúñiga CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 05298 00 Accionante: JOSÉ LUIS TOMBÉ ZÚÑIGA Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024 en la acción de tutela de la referencia, que declaró improcedente la solicitud de amparo debido a la falta de legitimación en la causa por activa del accionante y “a que no se cumplió con la carga mínima probatoria”.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) El señor José Luis Tombé Zúñiga, actuando en nombre propio, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso, los cuales estimaba habían sido conculcados por los accionados con ocasión de “(…) [la] orden inmediata de desalojo y extinción de los insumos y emprendimientos (…)”1 en “(…) las afueras del Centro de Eventos Valle del Pacifico (sic) (…)”2.

Al respecto, explicó que “(…) en el sitio comprendido de la via (sic) que comunica el municipio de Yumbo con la Ciudad de Santiago de Cali, por 1 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 05298 00. 2 Ibidem. Radicación: 11001 03 15 000 2024 05298 00 Accionante: José Luis Tombé Zúñiga las afueras del Centro de Eventos Valle del Pacifico, las personas que son vendedoras ambulantes sufren diferentes acciones militares en esta zona, por parte de autoridades tanto civiles como Militares, que sin ninguna razón han llegado, para afectarnos Nuestra Razón de Pervivencia, sobrevivimos con nuestros negocios (…), y se nos han llevado algunos de nuestros insumos (…)”.

Agregó que “(…) nunca nos socializaron a los vendedores informales, de este sector que la Conferencia de las Partes, en el Convenio de la Biodiversidad Biológica de Naciones Unidas nos iban a expropiar nuestros emprendimientos (…)”3. (ii) La Sala, en sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, declaró improcedente la acción de tutela al considerar que el accionante carece de legitimación en la causa por activa “(…) porque los hechos constitutivos de la presunta afectación de sus garantías constitucionales no tienen relación con sus derechos fundamentales, en tanto que no acreditó ser un vendedor estacionario que se ubique a las afueras del Centro de Eventos Valle del Pacífico, o que esté siendo afectado por la organización de la Decimosexta Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (…)”4.

Adicionalmente, expuso que el señor Tombé Zúñiga no probó la existencia del supuesto hecho generador de la vulneración de sus derechos fundamentales, esto es, que no allegó el acto administrativo o el documento por medio del cual se profirió la orden de desalojo de los vendedores ambulantes alegada en el escrito de tutela. (iii) Bajo dicho contexto, la razón por la que aclaro mi voto radica en que el concepto de legitimación en la causa por activa se traduce en que la persona que promueve la acción de tutela tenga interés directo y particular frente al amparo solicitado ante el juez constitucional, de tal manera que el derecho que invoca sea un derecho fundamental propio del 3 Ibidem. 4 Visto en el índice 24 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 05298 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2024 05298 00 Accionante: José Luis Tombé Zúñiga accionante y no de otra persona, tal como lo señalan, entre otras, las sentencias T-086 de 2010 y T-176 de 2011 de la Corte Constitucional, circunstancia que no se opone a que la acción de tutela pueda presentarse a través de agente oficioso o de un representante legal.

Ahora bien, en el caso concreto, la razón por la que se declara la falta de legitimación en la causa por activa no está encaminada a desvirtuar que los derechos fundamentales que se persiguen proteger no pertenecen al accionante, sino que se fundamentó en que aquel no probó los supuestos de hecho por los que estimaba sus derechos estaban siendo vulnerados por los accionados, que es asunto que no se corresponde con el de la legitimación. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.