Micelio
11001031500020210645101Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-26

Radicación interna: 519 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jorge Andres Espinosa Mise·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “d” Y Otros

Demandante: Jorge Andrés Espinosa Mise Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-06451-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06451-01 Demandante: JORGE ANDRÉS ESPINOSA MISE Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “D” Y OTROS Tema: Auto de mejor proveer – súrtase grado jurisdiccional de consulta AUTO I.

ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de incidente de desacato 1. Con escrito enviado el 26 de enero de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Jorge Andrés Espinosa Mise promovió incidente de desacato contra la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Seccional 98 Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico.

Esto, por el incumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela del 4 de noviembre de 2021 proferida en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la que entre otras ordenes, se concedió la acción de tutela instaurada por el peticionario y en consecuencia ordenó al ente investigador que procediera a emitir un pronunciamiento de fondo frente a la denuncia por él formulada. 2.

Como sustento de su petición, el accionante afirmó que, a la fecha de presentación de la solicitud, el ente acusador no se ha pronunciado de fondo sobre la denuncia por él presentada el 15 de agosto de 2017. 1.2. Trámite del incidente de desacato 3. Previo a dar apertura formal, el despacho ponente mediante auto del 31 de enero de 2023 ordenó oficiar a la Fiscalía Seccional 98 Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico para que informara y acreditara las actuaciones que había adelantado para dar cumplimiento al fallo de tutela y allegara copia de los documentos en los que constaban las diligencias realizadas.

Demandante: Jorge Andrés Espinosa Mise Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-06451-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. La anterior decisión fue notificada por correo electrónico enviado el 1 de febrero de 2023 al buzón web juridicanotificacionestutela@fiscalia.gov.co. 5.

El 9 de febrero de 2023 la Secretaría General del Consejo de Estado pasó al despacho el expediente del vocativo de la referencia. 6. El 10 de febrero de 2023, el ponente requirió por segunda vez a la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía Seccional 98 de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico, para que, en el término improrrogable de las 48 horas siguientes a la notificación, de cumplimiento a lo dispuesto en providencia del 31 de enero de 2023. 7.

En razón de lo anterior, mediante oficio del 14 de febrero de 2023, la Fiscal 98 Seccional de la Unidad de Fe Pública, Patrimonio y Orden Económico rindió informe en el que señaló señaló que no ha dado cumplimiento a la orden de amparo principalmente por dos motivos: i) requiere de una información que debe suministrar el accionante1; y ii) porque una vez tomó posesión del cargo de Fiscal 98 de la Unidad de Fe Pública asumió una gran carga laboral, sin que le informaran sobre los procesos priorizados o con fallos de tutelas por cumplir. 8.

Posterior a ello, el ponente mediante auto interlocutorio del 22 de febrero de 2023, dio apertura del incidente de desacato contra la señora Isabel Gómez Rojas en su condición de Fiscal Seccional 98 Unidad de Fe Pública y Orden Económico2, se le corrió traslado para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, así como para que aportara los elementos de prueba que considerara pertinentes para acreditar el cumplimiento a la orden dada en la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 4 de noviembre de 2021. 9.

El auto de apertura del incidente de desacato se notificó en forma personal a la funcionaria encargada del cumplimiento de la orden, el 27 de febrero de 20233 y el 6 de marzo de 2023 se dio el pasó al despacho para decidir sobre el incidente de desacato. 1.3. Decisión que resuelve el incidente de desacato 10. Esta Sección en Sala del 16 de marzo de 20234, resolvió declarar que la señora Isabel Gómez Rojas en su condición de Fiscal Seccional 98 Unidad de Fe Pública y Orden Económico incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la 1 La fiscal informó que era necesario remitir documentos coetáneos (2010-2018) para poder realizar un estudio grafológico. 2 El correo electrónico personal de la señora Isabel Gómez Rojas es Isabel.gomezr@fiscalia.gov.co 3 La providencia fue notificada al correo electrónico Isabel.gomezr@fiscalia.gov.co 4 Mediante aviso de Sala, el presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado convocó a la sala virtual que se celebró el jueves 16 de marzo de 2023 a partir de las 9:00 a.m., en la que se trataron entre otros asuntos judiciales, el presente.

El aviso podrá ser consultado en la página web del Consejo de Estado. https://servicios.consejodeestado.gov.co/documentos/ordendeldia/s5/20679449_2023-03- 13_184b1f.pdf Demandante: Jorge Andrés Espinosa Mise Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-06451-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co orden impartida en el fallo del 4 de noviembre de 2021 por esta Sala de Decisión y en consecuencia sancionarla con multa equivalente a 1 SMLMV. 11.

Como fundamento de la decisión, la Sala encontró que la incidentada no había dado cumplimiento a la orden de tutela impartida el pasado 4 de noviembre de 2021 y tampoco demostró la existencia de una justificación válida par el incumplimiento o que, la decisión de amparo fuera de imposible ejecución o desbordara las competencias del ente investigador. 1.4.

Solicitud de levantamiento de sanción presentada por la señora Isabel Gómez Rojas 12. La señora Isabel Gómez Rojas en su condición de Fiscal Seccional 98 Unidad de Fe Pública y Orden Económico mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2023 en el buzón web de la Secretaría General de esta Corporación, solicitó que se revocara la decisión adoptada el 16 de marzo de 2023 y en consecuencia que se declarara “que no [incurrió] en desacato” por las siguientes razones: “(…) Es fundamental dejar claro que el día 27 de febrero de 2023, días antes de la decisión de 16 de marzo y notificada el día de hoy, ya había adoptado una decisión de fondo que cumple con el fundamento de esta decisión. Por lo anterior, no existe sustento para la imposición de la multa dado que cumplí con las órdenes de las autoridades judiciales, fui diligente en el cumplimiento de mis labores y no desacaté las decisiones del Consejo de Estado.

Por todo lo anterior, y en particular teniendo en cuenta la orden de archivo de las diligencias emitidas el pasado 27 de febrero, en cumplimiento con lo ordenado en el fallo de tutela del 10 de noviembre de 2021 (sic) me permito reiterar mi solicitud en el sentido de revocar la decisión proferida por el magistrado VANEGAS GIL e inaplicar la sanción impuesta”5. 13.

Posterior a ello, el 23 de marzo de 2023 se realizó el paso al Despacho. II. CONSIDERACIONES 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del grado jurisdiccional de consulta en el trámite del incidente de desacato 14. El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece: “Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiera señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. 5 Folios 2 y 3 de la solicitud cargada a SAMAI. Demandante: Jorge Andrés Espinosa Mise Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-06451-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15.

Así el Decreto 2591 de 1991, con el objetivo de evitar que las órdenes de tutela resultaran inocuas, dotó al juez constitucional de una serie de mecanismos y facultades que le permiten compeler su cumplimiento por parte de la autoridad o el particular obligados a acatar las medidas de protección. De allí se derivan poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo acatamiento de las decisiones de amparo. 16.

En ese orden, las potestades sancionatorias se encuentran previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y las ejerce inicialmente el juez por medio del incidente de desacato, que tiene como finalidad sancionar al funcionario o particular renuente a acatar determinadas órdenes de tutela. En esta disposición, también se previó el grado jurisdiccional de consulta como un mecanismo de revisión oficiosa por parte del superior jerárquico de las sanciones que se impongan en el trámite mencionado. 17.

Sobre la consulta en sede de desacato, la Corte Constitucional ha señalado: El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato6. 2.2.

Caso concreto 18. Como viene de decirse, la señora Isabel Gómez Rojas en su condición de Fiscal Seccional 98 Unidad de Fe Pública y Orden Económico el 21 de marzo de 2021, presentó escrito ante esta Corporación en el que solicitó que se revocara la decisión adoptada el 16 de marzo de 2023 y en consecuencia que se declarara que no incurrió en desacato. 19.

Lo anterior porque el día 27 de febrero de 2023 adoptó una decisión de fondo en el sentido de archivar la denuncia presentada por el señor Jorge Andrés Espinosa Mise. Esto, en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 4 de noviembre de 2021 por esta Sección. 20. Asimismo, la incidentada mencionó que en la fecha en mención (27 de febrero de 2023) remitió al buzón web secgeneral@consejodeestado.gov.co, la 6 Corte Constitucional.

Sentencia T-487 de 2011. Demandante: Jorge Andrés Espinosa Mise Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-06451-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decisión antes mencionada. Esto, con el fin de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela del 4 de noviembre de 2021. 21.

En este punto, se encuentra que la señora Isabel Gómez Rojas anexó la providencia por ella suscrita el 27 de febrero de 2023 junto con el escrito del 21 de marzo de 2023. Sin embargo, no se observa en SAMAI, el paso al despacho o la anotación respectiva del escrito del 27 de febrero de 2023 aludido por la incidentada en el que se adjuntó la decisión de fondo por ella adoptada sobre la denuncia presentada por el accionante, como se evidencia en la siguiente captura de pantalla: 22.

De esta manera, la Sala adoptó la decisión del 16 de marzo de 2023, de acuerdo al material probatorio que obraba para esa fecha en el expediente y los informes rendidos para esa fecha, a partir de los cuales se logró inferir que la señora Isabel Gómez Rojas en su condición de Fiscal Seccional 98 Unidad de Fe Pública y Orden Económico para esa fecha había incurrido en desacato, pues no se encontraba demostrado el cumplimiento de la orden impartida en el fallo del 4 de noviembre de 2021 por esta Sala de Decisión. 23.

Ahora bien, como se dijo al inicio de las consideraciones de esta providencia, el Decreto 2591 de 1991 previó el grado jurisdiccional de consulta como un mecanismo de revisión oficiosa por parte del superior jerárquico de las sanciones que se impongan en el trámite del incidente de desacato. 24. En ese orden de ideas, se considera que debe ser en grado jurisdiccional de consulta, la instancia en la que se debe revisar nuevamente la sanción impuesta en la decisión del 16 de marzo de 2023, contra la señora Gómez Rojas en su condición de Fiscal Seccional 98 Unidad de Fe Pública y Orden Económico.

Esto, porque es la etapa procesal en la que corresponde verificar nuevamente si hubo un incumplimiento de una orden de tutela y si este fue total o parcial. 25. Así las cosas, se ordenará surtir el grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisión del 16 de marzo de 2023 dentro del presente trámite incidental. Esto, Demandante: Jorge Andrés Espinosa Mise Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y otros Radicado: 11001-03-15-000-2021-06451-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el fin de que revise nuevamente el cumplimiento dado a la orden de tutela establecida en el fallo de 4 de noviembre de 2021.

En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR A LA SECRECTARÍA GENERAL DE ESTA CORPORACIÓN QUE TRÁMITE el grado jurisdiccional de consulta respecto de la decisión del 16 de marzo de 2023, proferida dentro del presente trámite incidental.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”