ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2022-06001-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actor: JOSÉ NICOLÁS DÍAZ ECHAVARRÍA Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que, -aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 31 de enero de 2024, mediante la cual i) se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y ii) se condenó en costas a la parte recurrente, por el componente agencias en derecho, en la suma de 1 SMLMV-, aclaro mi voto por las siguientes razones: 1) En cuanto al conteo de la caducidad para la presentación del recurso extraordinario de revisión, estimo pertinente indicar que el término se contabiliza a partir de la ejecutoria de la sentencia, según el artículo 251 del CPACA1.
De modo que, la referencia que tuvo en cuenta el fallo frente a la notificación de la sentencia recurrida desatiende la norma en cita. En este caso, la ejecutoria ocurrió tres días después de surtida la notificación de conformidad con el artículo 3022 del CGP, esto es, el 18 de noviembre de 2021, lo que indica que sí fue oportuno, en tanto se radicó el 11 de noviembre de 2022. 1 “[…]
ARTÍCULO 251. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. […]” 2 “[…]
ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos […] 2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2022-06001-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actor: JOSÉ NICOLÁS DÍAZ ECHAVARRÍA ACLARACIÓN DE VOTO 2) En relación con la fijación de la condena en costas, aunque el fallo aplicó el artículo 255 del CPACA con la modificación que introdujo la Ley 2080 de 2021, que prevé que cuando “se declare infundado [el recurso] se condenará en costas”, debo precisar que esta norma por mandato del artículo 863 de la citada Ley 2080, también rige los procesos en curso y tramitados en vigencia del CPACA, siempre que el recurso se declare infundado.
Finalmente, no podía limitarse la condena a la fijación de agencias en derecho, pues respecto de la fijación de expensas y gastos procesales si bien el fallo encontró que no aparecían demostradas, ésta es una verificación a cargo de la secretaría, según el trámite previsto en el artículo 366 del CGP. En estos términos, registro los motivos de la aclaración de mi voto. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 3 “[…]
ARTÍCULO
86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. Las nuevas reglas del dictamen pericial contenidas en la reforma a los artículos 218 a 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicarán a partir de la publicación de la presente ley para los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 en los cuales no se hayan decretado pruebas.
De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones […]”