Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-03180-00 Demandante NHORA MARÍA RODRÍGUEZ BERNAL Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, en el sentido de indicar que, pese a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, considero que se debió prevenir al Tribunal Administrativo de Santander (concretamente a su Secretaría), en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 19911, para que en el futuro se abstenga de incurrir en las omisiones que dieron lugar a la interposición de la tutela de la referencia. Lo anterior, considerando que la solicitud de expedición de la constancia de ejecutoria de las sentencias de primera y segunda instancia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora, se radicó a través del aplicativo SAMAI desde el 22 de noviembre de 2024; que tal solicitud fue reiterada en escritos del 10 de febrero y del 27 de marzo de 2025; y que para el 26 de mayo de 2025, fecha de interposición de la acción de tutela, no se habían expedido las copias y constancia solicitadas.
Solo hasta el 4 de junio de 2025, con ocasión de la interposición de la presente acción de tutela, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander envió la constancia de ejecutoria de las sentencias dictadas en el medio de control con radicado nro. 68001- 23-33-000-2019-00289-00/01 al correo electrónico informado por la demandante; y no se encuentra explicación a dicha tardanza, comoquiera que tal gestión administrativa no reviste ninguna complejidad, pero se advierte que la tardanza en la expedición de tales constancias, no solo impide al beneficiario de la condena adelantar el trámite de cumplimiento de la sentencia ante la autoridad obligada, sino que además, podría tener incidencia en la causación de intereses moratorios (artículo 192 CPACA).
En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 24. Prevención a la autoridad. Si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.
El juez también prevendrá a la autoridad en los demás casos en que lo considere adecuado para evitar la repetición de la misma acción u omisión.