Micelio
11001031500020220527100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-03

Radicación interna: 8486 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Edgar Javier Navia Estrada -Fideicomiso Cantarito·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 20 de octubre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05271-00 Demandante: Edgar Javier Navia Estrada Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela.

Primera instancia Tema: Auto que resuelve sobre memorial de desistimiento de la acción 1. Edgar Javier Navia Estrada presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “Solicito al JUEZ CONSTITUCIONAL que se me brinde amparo por los derechos fundamentales vulnerados como son el de PETICION, DEBIDO PROCESO, DEFENSA, DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PARA OBTENER UNA DECISION PRONTA Y EFICAZ y el de IGUALDAD.

ORDENA R al MAGISTRADO PONENTE que proceda a DICTAR PRIMERA PROVIDENCIA ADMITIENDO O RECHAZANDO la demanda que por NORMA LEGAL (CODIGO GENERAL DEL POROCESO Y CODIGO ADMINISTRATIVO) tiene hasta UN MES MAXIMO PARA DICTARLA.”. 2. El 12 de octubre de 2022, la parte actora presentó escrito en la que manifestó (se trascribe): “Informo al Magistrado que ante la ADMISION DE LA TUTELA, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO decidió ADMITIR LA DEMANDA.

Por lo tanto expreso que DESISTO DE LA ACCION DE TUTELA por HECHO SUPERADO.” 3. En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991dispone (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 4.

Sobre esta base, la Corte Constitucional ha establecido que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la Radicación: 11001-03-15-000-2022-05271-00 Demandante: Edgar Javier Navia Estrada Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”1.

Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3. 5. En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido Sentencia que ponga fin al proceso y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por el demandante.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Edgar Javier Navia Estrada.

SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Corte Constitucional. Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional.

Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).