CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02419-00 Accionante: Claudia Patricia Falla Castellanos y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Claudia Patricia Falla Castellanos, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija Marina Lozada Falla; Martha Edelmira Castellanos de Falla, Fernando Falla López y Nelson Fernando Falla Castellanos, mediante apoderado judicial2, en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 1.2.- Los peticionarios estiman vulnerada la prerrogativa constitucional con la Sentencia de Segunda instancia proferida por el accionado el 23 de noviembre de 2022, mediante la cual se modificó parcialmente el fallo dictado por el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 31 de enero de 2020 dentro del asunto de reparación directa con radicado No. 11001334306520160018301.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 El escrito de tutela obra en el documento con certificado C10B1B6EDD33EFF1 D9755E44ED9367AB B0B8B406385CE940 1ECE93BAE6F8E5EE, índice 2, folios 68 a 83 en el expediente de tutela digital. 2 Ibidem folios 1 al 7. 3 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02419-00 Accionante: Claudia Patricia Falla Castellanos y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Claudia Patricia Falla Castellanos, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija Marina Lozada Falla;
Martha Edelmira Castellanos de Falla, Fernando Falla López, y Nelson Fernando Falla Castellanos en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Claudia Patricia Falla Castellanos, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija Marina Lozada Falla; Martha Edelmira Castellanos de Falla, Fernando Falla López y Nelson Fernando Falla Castellanos en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 a Yuliana Falla Castellanos, quien actuó como demandante en el proceso de reparación directa con radicado No. 11001334306520160018301; a La Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial en su calidad de demandados; al Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien conoció en primera instancia el asunto ya mencionado, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
TERCERO: ORDENAR al Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que, en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital el proceso radicado bajo el No. 11001334306520160018301.
CUARTO: RECONOCER personería jurídica a José Alberto Moscoso Díaz identificado con cedula de ciudadanía No. 17.188.392 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 17.290 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos de los poderes a él conferidos. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02419-00 Accionante: Claudia Patricia Falla Castellanos y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio QUINTO: NOTIFICAR mediante oficio a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
SEXTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 11 de mayo de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
SÉPTIMO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo..
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente