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11001031500020230469300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-08-29

Radicación interna: 7487 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Hubert Ivan Maldonado Melo·Demandado: Providencia Del 19 De Enero De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DOS Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2023-04693-00 Recurrente: HUBERT IVAN MALDONADO MELO Asunto: Recurso Extraordinario de Revisión contra la sentencia del 8 de abril de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25001-23-42-000-2013-01928-01 (0181-2019).

Auto que prescinde de la etapa probatoria Con el valor legal que les corresponda se tienen como pruebas los documentos aportados por el recurrente, por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario- Fiduagraria, como manejadora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguro Social -P.A.R. ISS y por el Ministerio de Salud y Protección Social, al presente recurso extraordinario de revisión. Por innecesaria no se decreta la prueba solicitada por el recurrente, relativa a oficiar “al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda, para que remite el expediente mediante el cual se tramito el caso que respetuosamente pongo a su consideración y que está radicado bajo el No. 250010-23-42-000-2013-01928-00 o, de él, las piezas procesales que el señor Consejero considere pertinentes.”, toda vez que dicho expediente fue remitido el 3 de octubre de 2023 por el mencionado Tribunal, en cumplimiento al auto del 27 de septiembre de 2023.

Por otra parte, el Despacho no estima necesario decretar pruebas de oficio, razón por la cual se prescinde del máximo periodo probatorio, conforme con lo previsto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04693-00 Recurso Extraordinario de Revisión Recurrente: Hubert Iván Maldonado Melo Auto Se reconoce personería a la abogada Manuela María Domínguez Fandiño como apoderada judicial del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación- P.A.R. I.S.S., en los términos y para los efectos del poder conferido, que obra en el índice 21 del aplicativo Samai.

Se reconoce personería al abogado Joaquín Elías Cano Vallejo, como apoderado judicial del Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y para los efectos del poder conferido, que obra en el índice 19 del aplicativo Samai. Una vez notificado y ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General de esta Corporación devuélvase el expediente para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.