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11001031500020220272000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-05-18

Radicación interna: 4329 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Instituto Colombiano De Credito Educativo Y Estudios Tecnicos En El Exterior - Mariano Ospina Perez·Demandado: Juzgado Veintisiete Civil Del Circuito De Bogota Y Otro

Demandante: ICETEX Demandados: Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02720-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02720-00 Demandante: ICETEX Demandados: JUZGADO VEINTISIETE (27) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y OTRO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito radicado el 18 de mayo de 2022, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Mariano Ospina Pérez (ICETEX), ejerció acción de tutela en contra del Juzgado Veintisiete (27) Civil del Circuito de Bogotá y de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso y al principio iura novit curia.

La parte demandante consideró vulneradas sus garantías constitucionales «…al incurrir en vía de hecho denominado Defecto F[á]ctico por la indebida y arbitraria validación de la prueba en lo pertinente al cumplimiento de requisitos para adjudicar la gracia de condonación por MejorSaberPro al Sr. Jos[é] Alejandro D[í]az Castaño (Inclusión en el SISBEN y PUNTAJE en el examen)…» El Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, referentes a las reglas de reparto de la acción de tutela1, dispuso lo siguiente: «ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: ‘ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la 1 El cual rige a partir de su publicación y, para cuya transitoriedad se dispuso que aplicaría a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 6 de abril de 2021.

Demandante: ICETEX Demandados: Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-02720-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. …» En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada norma, a través de la Secretaría General del Consejo de Estado, remítase de manera inmediata el expediente de la referencia al Tribunal Superior de Bogotá (por reparto), pues es el superior de la autoridad judicial demandada y el distrito donde ocurre la vulneración que alegó la parte accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»