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11001031500020230142800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-21

Radicación interna: 2234 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Luz Marina Botero Villa Como Juez Trece De Familia De Oralidad Del Circuito De Medellin·Demandado: Consejo De Estado Sala De Consulta Y Servicio Civil

Demandante: Luz Marina Botero Villa Demandado: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Rad: 11001-03-15-000-2023-01428-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01428-00 Demandante: LUZ MARINA BOTERO VILLA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL AUTO ADMISORIO Con acta de reparto del 21 de marzo de 2023, la señora Luz Marina Botero Villa1 presentó acción de tutela en contra de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, al mínimo vital y al debido proceso.

Lo anterior, con el fin de que se deje sin efecto la providencia del 7 de febrero de 2023 de la referida autoridad, mediante la cual se resolvió el conflicto negativo de competencias entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental de la Regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Juzgado Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, en la cual se asignó la competencia para conocer del restablecimiento de derechos del menor, por pérdida de competencia, al mencionado despacho judicial2.

Dicho trámite correspondiente a un conflicto de competencia administrativa se identificó con el radicado 110010306000202200278003. 1 Quien promovió la acción de tutela como juez Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín. 2 Trámite en el que según informó la demandante, intervino: Dina Luz Mendis Ricardo en calidad de representante legal de Sebastián Mendis Ricardo;

Ledy Andrea Posada Arboleda en su calidad de defensora de Familia del Centro Zonal Noroccidental de la Regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); Conrado Aguirre Duque como procurador Judicial adscrito al Juzgado Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, Claudia Marcela Clavijo Rendón en calidad de defensora de Familia adscrita al mismo despacho judicial. 3 Con reparto a la magistrada María del Pilar Bahamón Falla.

Demandante: Luz Marina Botero Villa Demandado: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Rad: 11001-03-15-000-2023-01428-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de la Salas del Consejo de Estado según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Luz Marina Botero Villa, como juez Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a la señora Dina Luz Mendis Ricardo en calidad de representante legal de Sebastián Mendis Ricardo; a la señora Ledy Andrea Posada Arboleda en su calidad de defensora de Familia del Centro Zonal Noroccidental de la Regional Antioquia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y al representante de este instituto; al señor Conrado Aguirre Duque como procurador Judicial adscrito al Juzgado Trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, a la señora Claudia Marcela Clavijo Rendón en calidad de defensora de Familia adscrita al mismo despacho judicial, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la autoridad demandada que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación el expediente 11001030600020220027800, objeto de la acción de tutela.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la Demandante: Luz Marina Botero Villa Demandado: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Rad: 11001-03-15-000-2023-01428-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”