CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Número único de radicación: 81001-23-39-000-2023-00019-01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA Asunto: Resuelve Hábeas Corpus.
AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Personero Municipal de Puerto Rondón, Arauca, contra la providencia de 14 de marzo de 2023, proferida por el Magistrado del Tribunal Administrativo de Arauca1, doctor LUIS NORBERTO CERMEÑO, mediante la cual denegó por improcedente la solicitud de hábeas corpus instaurada por el agente oficioso del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA.
I.-ANTECEDENTES 1 En adelante el Tribunal. Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 2 I.1.- El señor ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, Personero Municipal de Puerto Rondón, Arauca, en calidad de agente oficioso del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, en escrito radicado el 13 de marzo del presente año ante la Oficina de Apoyo Judicial de Arauca2, solicita que se le conceda al agenciado la libertad inmediata, por prolongación ilegal de la misma, por vencimiento del término previsto en el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 de 31 de agosto de 20043, relacionado con la continuación de la audiencia de juzgamiento.
I.2.- Adujo como hechos, en síntesis, los siguientes: Manifestó que al señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, perteneciente a la Comunidad Indígena Macariero, de la jurisdicción del Municipio de Tame, Arauca, le fue impuesta medida de aseguramiento el 24 de febrero de 2021, fecha desde la cual se encuentra recluido en la Estación de Policía del municipio de Puerto Rondón de ese Departamento. 2 Acta de reparto visible en el índice 2 del expediente digital. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.
Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 3 Sostuvo que el 10 de enero de 2023, también en condición de agente oficioso del señor LÓPEZ CUCUNUBA, promovió otra acción de hábeas corpus por considerar superado el término máximo para que éste estuviera detenido, habida cuenta que la medida de detención fue prorrogada por un año de más hasta el 24 de febrero de 2023, en tanto que la audiencia de inicio de juicio público y oral fue programada para el 9 de marzo de ese año y reprogramada para junio siguiente.
No obstante, no indicó que autoridad judicial conoció de ese trámite ni la decisión adoptada en éste. Explicó que conforme con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906, el límite temporal de un año prorrogable por otro como término de la medida de aseguramiento no puede exceder el máximo de dos (2) años, plazo que en el caso del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA fue superado el 24 de febrero de 2023.
Concluyó que si bien el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA carece de recursos económicos para sufragar un abogado de confianza no puede endilgarse a éste el hecho de que sus defensores de oficio soliciten el aplazamiento de las audiencias del proceso penal, peticiones que además fueron formuladas sin el consentimiento de aquel. Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 4 II.-TRÁMITE DE LA ACCIÓN El Magistrado de primera instancia, mediante providencia de 13 de marzo del presente año4, admitió la solicitud de hábeas corpus y ordenó notificar al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, a la Fiscalía Trece Seccional de Arauca, al señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, al Personero Municipal de Puerto Rondón, al Defensor Público del actor5, al Ministerio Público ante el Tribunal y a los vinculados, a fin de solicitarles información sobre los hechos objeto de examen y que ejercieran su derecho de defensa.
Vinculó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, a la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, a la Procuraduría Regional, al Procurador Judicial Penal ante el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, a los comandantes del Departamento de Policía de Arauca y de la Estación de Policía del Municipio de Puerto Rondón, Arauca, a quienes también requirió información sobre los hechos objeto de la acción de la referencia. 4 Auto visible en el índice 2 del expediente digital. 5 Señor Silverio Rivera Porra.
Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 5 III. INFORMES DE LAS AUTORIDADES REQUIERIDAS III.1 La Juez Penal del Circuito de Saravena, Arauca6, relacionó las actuaciones surtidas en el trámite del proceso penal adelantado contra el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años con circunstancias de agravación e informó que el 11 de enero de 2023, el agente oficioso del actor promovió otro hábeas corpus con fundamento en los mismos hechos expuestos en el asunto de la referencia, acción que fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, dentro del proceso núm. 81001-22-08- 000-2023-00001-00, en el sentido de denegar el mecanismo por improcedente.
Destacó que ha actuado conforme a lo establecido en las normas del procedimiento penal con el fin de dar prioridad a las causas que se adelantan con personas privadas de la libertad, siendo imposible fijar fechas más cercanas para la continuación del juicio público y oral debido a la carga laboral. 6 Visible en el índice 2 del expediente digital.
Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 6 Concluyó que el accionante no se encuentra injustamente privado de la libertad, a quien además se le han garantizado sus derechos fundamentales en el trascurso de la actuación judicial.
III.2. La Fiscal Trece Seccional de Tame, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Saravena, Arauca, respondió que los hechos jurídicamente relevantes datan del 13 de julio de 2020, en la comunidad indígena Macarieros, jurisdicción del municipio de Tame, Arauca, cuando el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA accedió carnalmente a su sobrina7 aprovechando que ésta se encontraba sola dado que sus padres habían salido a realizar unas diligencias.
Explicó que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, el 21 de febrero de “2022”, adelantó audiencias concentradas de legalización de captura por orden judicial, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, por la conducta punible establecida en el artículo 209 del Código Penal, con circunstancias de agravación conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 211 idem. 7 No se enuncia el nombre de la víctima por tratarse de una menor de edad.
Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 7 Indicó que el 18 de abril de 2022, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, prorroga la medida de aseguramiento impuesta al procesado por solicitud de ese Ente, la cual se encuentra vigente hasta el 17 de abril de 2023.
Solicitó declarar improcedente el mecanismo constitucional invocado habida cuenta que el procesado dentro del proceso penal adelantado en su contra, no invocó las herramientas procesales disponibles para obtener el beneficio de libertad por vencimiento de términos. Indicó que la audiencia de juicio oral inició el 9 de marzo de 2023; empero, la misma fue suspendida y reprogramada a petición de la defensa del procesado quien manifestó la ausencia de testigos.
Por último, mencionó que el Tribunal Superior de Arauca, en providencia de 11 de enero de 2023, proferida dentro de proceso de hábeas corpus identificado con el número 81001-22-08-000- 2023-00001-00, declaró improcedente la libertad del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, invocada por el Personero Municipal de Puerto Rondón, por los mismos hechos y fundamentos aquí analizados.
Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 8 III.3. El señor Silverio Rivera Porras, respondió que el 22 de febrero de 2022 fue designado como defensor público del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, condición en la que intervino en el proceso penal núm. 2020-00135 adelantado en su contra por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, sumario respecto del cual describió las actuaciones surtidas a la fecha.
III.4. El Juez Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, relacionó las actuaciones surtidas en el proceso penal núm. 817946001227-2020-00135, adelantado contra el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años con circunstancia de agravación, e indicó que el procesado, por intermedio del agente oficioso, promovió otra acción de hábeas corpus en la que se determinó que la medida aseguramiento impuesta al procesado era legitima y que la privación de su libertad no estaba prolongada de manera injustificada.
Agregó que la acción invocada no es el mecanismo adecuado para resolver problemas jurídicos propios de la jurisdicción ordinaria penal, en la cual no se ha alegado el vencimiento de términos. Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 9 III.5.
El Comandante de la Estación de Policía del Municipio de Puerto Rondón, Arauca, informó que el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, se encuentra recluido en esa unidad básica desde el día 15 de marzo de 2021, con medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, mediante boleta de encarcelación núm. 010 de 24 de febrero de ese año. III.6.
El señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, el Personero Municipal de Puerto Rondón, el Ministerio Público ante Tribunal, la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, la Procuraduría Regional de esa jurisdicción y el Comandante de Policía del Departamento, pese a ser debidamente notificados, guardaron silencio. IV.- FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Mediante providencia de 14 de marzo de 20238, el a quo denegó la solicitud de hábeas corpus promovida por el agente oficioso del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, por considerar que la privación de la libertad del procesado es legítima en tanto se sustenta en la medida de aseguramiento impuesta de 24 de febrero 2021 por el 8 Visible en el índice 2 del expediente digital.
Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 10 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, detención que no se ha prolongado de manera arbitraria. Explicó que de los informes rendidos por las autoridades accionadas y de las pruebas allegadas al proceso se evidenciaba el agotamiento de las etapas procesales correspondientes, las cuales no incurrieron en vías de hecho, no fueron controvertidas a través de los mecanismos ordinarios de defensa, ni se negaron o retardaron solicitudes de libertad al interior del proceso.
Indicó que en la actuación procesal cuestionada se acreditó que al detenido se le brindaron todas las garantías procesales correspondientes; y que, por el contrario, él y su defensa han dilatado el proceso por espacio de 15 meses y 23 días. V.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El agente oficioso del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, mediante escrito radicado el 16 de marzo de 20239, impugnó la decisión del a quo por considerar que incurrió en defecto sustantivo, no tuvo en cuenta que el procesado pertenece a un grupo minoritario y que 9 Índice 2 del expediente digital.
Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 11 presenta dificultades para entender el idioma español y que la libertad de éste depende únicamente del Estado. Frente al defecto sustantivo indicó que el Tribunal incurrió en error al estimar que la solicitud de libertad debió invocarse al interior del proceso penal pues, en su criterio, la Ley 1095 no impone requisitos de procedibilidad para el ejercicio del mecanismo constitucional de hábeas corpus.
Agregó que el a quo inaplicó lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906 y la sentencia C-221 de 19 de abril de 201710, proferida por la Corte Constitucional, respecto de los límites para determinar el tiempo en que una persona puede estar cobijada con medida de aseguramiento. En lo que tiene que ver con la condición de indígena del señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, indicó que dicha circunstancia le dificulta entender el trámite del proceso penal, máxime que no domina el idioma español y tiene un nivel bajo de escolaridad. 10 Corte Constitucional, sentencia C-221 de 19 de abril de 2017, M.P. José Antonio Cepeda Amarís. Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 12 Señaló que la carga de solicitar al interior del proceso penal la libertad del sindicado corresponde al defensor de oficio asignado por la Defensoría del Pueblo.
Concluyó que el detenido se encuentra recluido en una Estación de Policía de un municipio distinto al de residencia de su apoderado y de su familia, lugar que no cuenta con teléfono público para comunicaciones. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA UNITARIA El artículo 30 de la Constitución Política, prevé: “[…] Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el hábeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas […]”.
Por su parte, la Ley 1095 de 2 de noviembre de 2006, “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, estableció en sus artículos 1º y 2º, lo siguiente: “[…] ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 13 garantías constitucionales o legales, o ésta se prolongue ilegalmente.
Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. El Hábeas Corpus no se suspenderá, aún en los Estados de Excepción”. “ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA. La competencia para resolver solicitudes de Hábeas Corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: 1.
Son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus. Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente –o del municipio más cercano– de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello […]”.
En relación con la figura del hábeas corpus la Corte Constitucional en la sentencia C-187 de 2006, precisó lo siguiente: “[…] El texto que se examina [artículo 2º] prevé que el hábeas corpus procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos: 1. Cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y 2.
Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 14 Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos.
La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos. Como hipótesis en las cuales la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, se pueden citar los casos en los cuales una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de personas, o lo hace sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente, o lo realiza sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, o por un motivo que no esté definido en ésta.
También se presenta la hipótesis de que sea la propia autoridad judicial, la que, al disponer sobre la privación de la libertad de una persona, lo haga sin las formalidades legales o por un motivo no definido en la ley. En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C.P. art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad.
Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho.
En suma, las dos hipótesis son amplias y genéricas para prever diversas actuaciones provenientes de las Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 15 autoridades públicas, cuando ellas signifiquen vulneración del derecho a la libertad y de aquellos derechos conexos protegidos mediante el hábeas corpus […].” Conforme a los antecedentes reseñados, el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, a través de agente oficioso, promovió la acción constitucional de hábeas corpus tendiente a que se ordene su libertad inmediata, por prolongación ilegal de la misma, por vencimiento del término previsto en el parágrafo 1º del artículo 307 de la Ley 906, relacionado con la continuación de la audiencia de juzgamiento.
Como quedó visto, de dicha solicitud conoció uno de los Magistrados que conforman el Tribunal Administrativo de Arauca, que, en Sala Unitaria, a través de proveído de 14 de marzo de 2023, que apeló el agente oficioso del actor, denegó por improcedente tal solicitud de hábeas corpus, en síntesis, por considerar que no se evidencia violación al derecho a la libertad personal del procesado, debido a que no hay prueba de que su captura haya sido ilegal ni que lo sea por la prolongación de la privación de su libertad, toda vez que está legalmente privado de su libertad por cuenta de una medida de aseguramiento legalmente impuesta en el curso del proceso penal que se adelanta en su contra, la cual fue prorrogada, posteriormente, encontrándose en Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 16 firme, por lo que no se puede calificar que aquellas decisiones sean arbitrarias, caprichosas o voluntariosas para predicar una detención ilegal.
Precisado lo anterior, el Despacho observa del material probatorio obrante en el expediente que contra el actor se adelanta proceso penal bajo el radicado núm. 81794001227202000135, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años con circunstancias de agravación, cuya legalidad de la captura se realizó el 24 de febrero 2021 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, audiencia preliminar en la que además se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía Trece Seccional de Tame, Arauca, el 16 de abril de 2021, le correspondió conocer del proceso al Juzgado Penal del Circuito de Saravena, cuya audiencia de formulación de acusación se programó inicialmente para el día 20 de mayo de 2021, la cual no se realizó por solicitud de aplazamiento de la defensa técnica del imputado.
Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 17 La anterior diligencia se reprogramó para el 17 de junio de 2021; sin embargo, no se celebró porque el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA y la Fiscalía Tercera Seccional de Tame, Arauca, suscribieron preacuerdo.
El 18 de junio de 2021, la apoderada de confianza del procesado, doctora Gloria Dary Mojica Riaño, allegó renuncia al poder otorgado e informó que el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA se había retractado de la negociación previamente presentada, razón por la cual el Juzgado Penal del Circuito de Saravena fijó el día 24 de ese mes y año como fecha para realizar la diligencia de formulación de acusación, no obstante ésta fue nuevamente aplazada por solicitud de la defensa y reprogramada para el 22 de julio de 2021, fecha en la que se llevó a cabo con normalidad y en la que se señaló el día 8 de septiembre de ese año para celebrar la audiencia preparatoria, la cual fue aplazada para el 22 de octubre siguiente, por solicitud de la parte procesada.
Iniciada la diligencia no fue posible su desarrollo, habida cuenta que el señor LÓPEZ CUCUNUBA no se conectó desde las instalaciones de la Estación de Policía del municipio de Puerto Rondón, Arauca, siendo reprogramada para los días 2 y 19 de noviembre de ese año, días en los que el Tribunal Superior de Arauca concedió a la Juez Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 18 conductora del proceso permiso laboral11, razón por la cual se reagendó para el 21 de enero de 2022.
Durante el desarrollo de la diligencia el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA presentó a su abogada de confianza, doctora Manuela Toro Correa, quien solicitó aplazarla con el fin de poder realizar una adecuada defensa técnica del defendido habida cuenta que no tenía conocimiento del proceso, petición que acogió el Juzgado Penal del Circuito de Saravena en el sentido de reprogramarla para el día 20 de abril de 2022.
La profesional en cita presentó renuncia al poder el 12 de febrero de 2022, razón por la cual el Juzgado Penal del Circuito de Saravena requirió a la Defensoría del Pueblo, Regional Arauca, designar un defensor público al señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA. En virtud de lo anterior, el abogado Silverio Rivera Porras asumió la defensa del proceso el 22 de febrero de 2022 y lo asistió en la audiencia preparatoria celebrada el 20 de abril de ese año, oportunidad en la que se fijó como fecha para celebrar la audiencia de inicio de juicio oral y público los días 17 y 18 de agosto de 2022, 11 Resoluciones núms.
TSAR21-090 de 27 de octubre y TSAR21-102 de 18 de noviembre de 2021, respectivamente. Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 19 día último en el que la Fiscalía Trece Seccional de Tame, Arauca, pidió aplazamiento por no contar con testigos para presentar en el juicio.
El Juzgado Penal del Circuito de Saravena reprogramó la diligencia de inicio del juicio oral y público para el 29 de septiembre de 2022, no obstante no se llevó a cabo debido a la imposibilidad técnica de conexión del abogado defensor del procesado, a quién se esperó alrededor de una hora, siendo agendada la misma para el 9 de marzo de 2023.
En desarrollo de la audiencia de juicio oral se dio inicio al debate probatorio por parte del ente acusador y el abogado del señor LÓPEZ CUCUNUBA; sin embargo, la misma fue pospuesta para el 28 de junio 2023 por solicitud del defensor público quien manifestó no contar con testigos para controvertir el delito imputado habida cuenta que los citados se habían retirado sin su autorización. Establecido lo anterior, el Despacho precisa que no oba prueba en el plenario que permita considerar que el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, en alguna de las etapas procesales correspondientes manifestara oposición frente a las solicitudes de aplazamiento Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 20 formuladas por su defensa o pusiera de presente que no entendía lo que sucedía en cada una de las audiencias, en las cuales se le preguntaron los generales de ley, los cuales respondió personalmente en idioma español, lo que descarta lo alegado por el recurrente.
Lo anterior, permite al Despacho considerar no se incurrió en irregularidad alguna por parte de las autoridades accionadas tanto en la captura del procesado como en el trámite de legalización de la misma, pues el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA fue privado de la libertad en virtud de una decisión judicial válidamente proferida por autoridad competente.
Igualmente, se evidencia que las etapas procesales correspondientes se surtieron en debida forma al punto que para el 9 de marzo de 2023, pese a las múltiples solicitudes de aplazamiento formuladas por la defensa del procesado, se dio inicio a la audiencia del juicio oral y público, la cual no se ha podido culminar por causas ajenas al Juzgado Penal del Circuito de Saravena y sí atribuibles a la defensa técnica del procesado.
En efecto, como quedó reseñado, en cuatro (4) oportunidades, -20 de mayo, 17 de junio, 24 de junio y 22 de julio de 2021-, se Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 21 interrumpió la audiencia de formulación de la acusación, entre otras razones, por las proposiciones jurídicas presentadas por los apoderados del procesado, tales como las solicitudes de aplazamiento de la diligencia y el preacuerdo suscrito con la Fiscalía Trece Seccional de Tame, Arauca, posteriormente revocado por el procesado, fechas que por demás se fijaron en tiempo razonable, las que necesariamente se deben excluir del conteo para los efectos del cómputo de términos alegados, máxime que la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario del procesado fue prorrogada por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, el 18 de abril de 2022, a petición de la Fiscalía Trece Seccional de Tame, Arauca12, hasta el 17 de abril de 2023, decisión que no fue objeto de recursos ordinarios.
Adicionalmente, consta que el Juzgado Penal del Circuito de Saravena convocó a la audiencia preparatoria en cuatro (4) oportunidades, -8 de septiembre y 22 de octubre de 2021 y 21 de enero y 20 de abril de 2022-, la cual fue aplazada por solicitud de la defensa técnica del procesado. Posteriormente, el Juzgado de conocimiento programó en dos (2) oportunidades la audiencia de inicio de juicio oral y público los días 12 Formulada el 9 de febrero de 2022.
Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 22 29 de septiembre de 2022 y el 9 de marzo de 2023, en cuya primera fecha dicha diligencia no fue realizada en razón a que el defensor del señor LÓPEZ CUCUNUBA no estableció conexión para acreditar asistencia a la misma; y en la segunda, a pesar de que se dio inicio a la etapa procesal correspondiente, el referido profesional solicitó aplazamiento de ésta por el retiro de los testigos convocados, lo que pone de manifestó la improcedencia de la acción constitucional de la referencia. Además, de lo manifestado por el agente oficioso del actor y de las pruebas que obran en el expediente la Sala Unitaria no observa que el señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA haya alegado el vencimiento de términos judiciales ante el juez de conocimiento, lo que corrobora su improcedencia. En efecto, las peticiones relativas a la libertad del procesado deben ventilarse ante el juez que conoce del proceso para que éste decida sobre su procedencia, en el cual se deben agotar los recursos procedentes, para luego acudir, si a bien lo tienen, a la acción constitucional de la referencia. Tal omisión impide al juez constitucional invadir la competencia del juez natural.
En ese sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 23 Justicia ha señalado que el juez constitucional no puede usurpar las funciones propias del juez natural, máxime si se tiene en cuenta que para el Despacho no se evidencia irregularidad alguna en la captura del procesado ni en el trámite de legalización de la misma ni en la formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento o sustitución de la medida preventiva en lugar de residencia, es decir, que se encuentra privado de la libertad en virtud de decisión válidamente proferida por autoridad judicial competente.
Sobre este aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso núm. 46897, con ponencia del Magistrado doctor Eyder Patiño Cabrera, en providencia de 24 de mayo de 2017, precisó que el hábeas corpus no es un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los procesos penales. En efecto, al respecto sostuvo: “[…] Es necesario precisar que, la Corte ha insistido en la improcedencia del amparo para sustraer la discusión del trámite ordinario, cuando exista un mecanismo adjetivo dispuesto para resolver ese tipo de controversias.
Por lo tanto, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del inculpado, deben elevarse al interior del proceso penal y no a través del mecanismo constitucional, pues ésta, no está llamada a sustituir el curso de la acción punitiva. Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 24 Igualmente, frente a lo expuesto por al a quo, se aclara que, pese a que esta garantía no necesariamente es residual y subsidiaria, es improcedente su trámite en los siguientes eventos: (i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad;
(ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren ese derecho fundamental; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional- de la autoridad competente para resolverla13. Sin embargo, conviene subrayar que ello es así, excepto cuando, como lo ha reiterado la Sala, la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho […]”14.
(Negrillas fuera de texto). Las anteriores consideraciones resultan aplicables al caso sub examine, razón por la que se prohíjan y, en consecuencia, dan lugar a que la Sala Unitaria confirme la providencia que denegó por improcedente la acción de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E CONFIRMAR la providencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 13 Corte Suprema de Justicia, ver providencias de AHP, 7 de abril de 2017, radicado núm. 50092;
AHP, 18 de julio de 2016, radicado núm. 48469; AHP, 20 de enero de 2016, radicado núm. 47378; AHP, 3 de diciembre de 2015, radicado núm. 47229; AHP, 16 de diciembre de 2015, radicado núm. 47317; y AHP, 21 de julio de 2009, radicado núm. 32260. 14 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 24 de mayo de 2017, M.P. Eyder Patiño Cabrera, proceso núm. 46897.
Número único de radicación: 81001 23 39 000 2023 00019 01 Actor: ÓSCAR FERNANDO VANEGAS ÁVILA, PERSONERO MUNICIPAL DE PUERTO RONDÓN, ARAUCA, COMO AGENTE OFICIOSO DE CIRO LÓPEZ CUCUNUBA 25 Comuníquese esta decisión por el medio más idóneo al señor CIRO LÓPEZ CUCUNUBA, a su agente oficioso y al agente del Ministerio Público Delegado ante esta Corporación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera