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76001233300020180080501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-25

Radicación interna: 0299-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Germán Eduardo Palacio Zúñiga

Actor: Alvaro Fabian Sandoval Duarte, Paula Andrea Sandoval Duarte, Alexandra Duarte Yepes, Diego Fernando Sandoval Diaz·Demandado: Nacion-Ministerio De Defensa Nacional-Ejercito Nacional

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2018-00805-01 (0299-2023) Demandante: ÁLVARO SANDOVAL MEJÍA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Álvaro Sandoval Mejía, mediante apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se declare la nulidad del Oficio núm. 20183170103191: MDN- CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 22 de enero de 2018, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional – Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2018-00805-01 (0299-2023) Demandante: Álvaro Sandoval Mejía 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del asunto, «por cuanto el Decreto 383 de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los del Consejo de Estado, por lo que pronunciarse respecto de esa prestación podría derivarles un interés, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a nuestro cargo».

Además, citaron el auto de 15 de mayo de 2014, a través del cual la Sección Segunda se declaró impedida para conocer de la demanda de simple nulidad contra el Decreto 383 de 2013, el cual fue aceptado por la Sección Tercera por auto del 19 de septiembre de 2014, remitiendo el proceso a la sala de conjueces para su conocimiento. Por su parte, el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar sostuvo tiene un interés en las resultas del proceso, puesto que el carácter salarial que se pretende guarda relación con la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que hizo parte de su régimen salarial cuando se desempeñó como magistrado auxiliar y secretario general de la Corporación. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» [Negrilla fuera de texto original] 1 Los magistrados C é s a r Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, mediante documento del 2 de marzo de 2023 manifestaron impedimento para conocer del proceso.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2018-00805-01 (0299-2023) Demandante: Álvaro Sandoval Mejía 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación de la bonif icación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, y si bien los magistrados de las altas cortes no son destinatarios de la bonificación judicial, dicho emolumento guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 o la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, prestaciones de las cuales son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes, entre otros, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es buscado en torno a la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que fueron recibidas durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrado auxiliar 2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos consejeros de Estado.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2018-00805-01 (0299-2023) Demandante: Álvaro Sandoval Mejía 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad. De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en cuanto al interés que predican respecto de los empleados vinculados a los despachos pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y los argumentos anteriormente esgrimidos ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal. 4 Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, se desempeñó como magistrado auxiliar y secretario general del Consejo de Estado y fue beneficiario de bonificación por compensación y la prima especial de servicios. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Va lbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2018-00805-01 (0299-2023) Demandante: Álvaro Sandoval Mejía 5 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado