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11001031500020230126100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-10

Radicación interna: 1937 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Concepcion Alonso De Montoya·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare

Demandante: Concepción Alonso de Montoya Demandado: Tribunal Administrativo de Casanare Radicado: 11001-03-15-000-2023-01261-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01261-00 Demandante: CONCEPCIÓN ALONSO DE MONTOYA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Tema: Inadmite Tutela AUTO 1.

La señora Concepción Alonso de Montoya presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Casanare. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia. 2. Las anteriores garantías las estimó vulneradas con ocasión a la sentencia del 13 de febrero del 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare dentro del recurso de insistencia designado con el radicado N.º 85001-2333-000-2023- 00012-001. 3.

De otro lado, del escrito de tutela no es posible identificar con claridad cuál o cuáles defectos le adjudica a la providencia objetada, junto con las razones que los concretan, de acuerdo con lo establecido en la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional. 4. Ante la falta de claridad frente a los reproches que propone la tutelante contra la providencia enjuiciada, se inadmitirá este mecanismo constitucional.

Lo anterior, en los términos del artículo 172 del Decreto 2591 de 1991, para que la accionante: 1 Promovido por la señora Concepción Alonso de Montoya. 2 ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Demandante: Concepción Alonso de Montoya Demandado: Tribunal Administrativo de Casanare Radicado: 11001-03-15-000-2023-01261-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 i. Especifique él o los defectos que le adjudica a la decisión enjuiciada, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional. 5.

Por consiguiente, se inadmitirá la demanda para que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de este auto, subsane lo advertido, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela formulada por Concepción Alonso de Montoya contra el Tribunal Administrativo de Casanare SEGUNDO: CONCEDER el término de 3 días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, so pena de rechazo, para que la accionante precise lo siguiente: i. Especifique él o los defectos que le adjudica a la decisión enjuiciada, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional.

El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”