Micelio
25000234200020140143201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2017-04-19

Radicación interna: 1386-2017 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Gloria Maria Arias Arboleda·Demandado: Nacion-Fiscalia General De La Nacion

1 Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) Demandante: Gloria María Arias Arboleda Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación Temas: Renuncia inducida por acoso laboral.

REVOCA. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, que accedió a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES La señora Gloria María Arias Arboleda instauró demanda contra la Nación-Fiscalía General de la Nación (FGN), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con el fin de que se acceda a las siguientes: PRETENSIONES Que se declare la nulidad de la Resolución 2-1839 del 31 de mayo de 2013, proferida por la secretaria general de la FGN, mediante la cual aceptó la renuncia de la demandante, a partir del 3 de junio de ese año, al cargo de fiscal delegada ante los jueces del circuito especializados que ocupaba en provisionalidad, en la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada contra el Secuestro y Extorsión. A título de restablecimiento del derecho, que se ordene reintegrarla a su empleo sin solución de continuidad, pagar los salarios y emolumentos dejados de percibir desde que se retiró del servicio hasta su reincorporación, y a reparar el daño psicológico y moral con una indemnización equivalente al máximo indicado por la jurisprudencia para tales efectos; y que las sumas reconocidas sean indexadas. 2 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 2 HECHOS La demanda se fundamentó en los hechos que se resumen de la siguiente manera: Que la señora Gloria María Arias Arboleda ingresó a la FGN el 9 de mayo de 1994 en el cargo de técnico judicial II en la Dirección Regional de Fiscalías de Cali, Valle del Cauca.

En 1996 fue nombrada en el empleo de profesional universitario judicial II y en 1999 se le designó como fiscal delegada ante los jueces del circuito especializados, en la mencionada ciudad. Que el 10 de marzo de 2011, fue asignada como fiscal delegada ante los jueces del circuito especializados de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos (UNEDLA) de Bogotá. El 1 de abril siguiente como fiscal 36 delegada y el 11 de octubre de la misma anualidad, el fiscal general de la Nación la nombró jefe de dicha unidad, mientras duraban las vacaciones de la persona que ocupaba en propiedad ese cargo.

Esta nominación se hizo definitiva a través de la Resolución 0-0726 del 23 de abril de 2012. Que en desempeño de su cargo, se destacó por haber logrado importantes operativos contra organizaciones criminales, así como por las condecoraciones y reconocimientos que recibió de autoridades nacionales y extranjeras. Que el 25 de noviembre de 2012, en el marco del paro judicial que se adelantaba en esa época, la señora Elka Vanegas Ahumada, directora nacional de Fiscalías, le ordenó que instruyera a los fiscales de la UNEDLA para que se trasladaran a cumplir con su trabajo en una sede alterna ubicada en las instalaciones de Compensar.

No obstante, ello no fue aceptado por el grupo de fiscales porque consideraron que era una limitación a su derecho a la huelga en procura de una nivelación salarial. Que el día siguiente, luego de conocer la negativa de los fiscales a mudarse a una sede alterna, la directora nacional de Fiscalías se comunicó por teléfono con la señora Arias Arboleda y la agredió verbalmente por no haber hecho cumplir sus órdenes.

Que la protesta de los fiscales se dio en un contexto en el que desde la FGN se emitían mensajes contradictorios sobre el tema, pues, por un lado, el fiscal general se solidarizaba con ellos ante los medios de comunicación y, por el otro, al interior de la entidad se disponía la reasignación de casos y reubicaciones de los fiscales que apoyaban el paro.

Que entre el 28 y el 29 de noviembre de ese mismo año, la accionante le presentó un informe escrito al fiscal general sobre la forma en la que estaba trabajando la unidad, incluso en la noche y en la madrugada, para que no se interrumpiera su funcionamiento. 3 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 3 Y el 30 de ese mes los funcionarios adscritos a ella le pidieron audiencia para darle a conocer los acuerdos logrados para laborar durante el paro judicial.

Que el no haber logrado que los fiscales de la UNEDLA se trasladaran a trabajar en una sede alterna, generó una diferencia personal con la directora nacional de Fiscalías y, por esta causa, le pidió una cita al fiscal general de la Nación para enterarlo de la situación. Que el 19 de diciembre de 2012, los jefes de unidad de la FGN fueron citados a un almuerzo de navidad, pero, por orden de la directora nacional de Fiscalías, a la señora Gloria María Arias Arboleda se le impidió el acceso al restaurante en el que se realizó este evento.

Después de ocurrido lo anterior, a la demandante se le notificó la Resolución 0-2507 del 18 de diciembre de 2012, por la cual se terminó su nombramiento como jefe de la unidad que dirigía, y se designó en su remplazo al señor Danny Julián Quintana Torres. Que este último funcionario, mediante Resolución 1397 del 27 de diciembre de 2012, le asignó la Fiscalía Novena de la unidad a la señora Arias Arboleda y el día siguiente, por intermedio de la Resolución 2-4628, el fiscal general encargado la trasladó a la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión. Que el 10 de enero de 2013, la accionante rindió informe de su gestión como jefe de unidad ante el fiscal general de la Nación, en el que dio cuenta de los logros de su gestión, incluido el concepto emitido por la Administradora de Riesgos Laborales Colmena, que resaltó el excelente ambiente laboral que existía bajo su dirección. Que el 16 de enero siguiente, fue retirado el vehículo asignado a la demandante, a pesar de que necesitaba dicha protección debido a que una de sus últimas gestiones fue la operación de captura del narcotraficante Marco Antonio Gil Garzón, alias «el papero».

Por ello pidió garantías de seguridad, respecto de las cuales no recibió respuesta alguna. Que el 22 de enero intentó entregarle formalmente la jefatura de unidad al señor Danny Julián Quintana Torres, pero él se negó a verificarla de manera personal y delegó esa labor en subalternos. Debido a esto, el día 24 de ese mes y año dejó constancia de esa situación. Que el 11 de abril de 2013 fue citada en la jefatura de la UNEDLA para suscribir el acta de entrega del cargo, y allí acudió y dejó constancia de que ella había realizado esa gestión desde el 22 de enero de ese año. Que previamente, el 15 de febrero de esa anualidad, el jefe de la Oficina de Control Interno de la FGN le había remitido un oficio en el que le requirió el informe de gestión 4 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 4 en los términos de la Ley 951 de 2005, dado que la directora nacional de Fiscalías le comunicó que la demandante no entregó formalmente el cargo.

Ella respondió esta solicitud el día 20 de ese mismo mes. Que el 25 de febrero siguiente, la señora Arias Arboleda pidió una licencia no remunerada, la cual le fue concedida a través de la Resolución 2-0826 del 4 de marzo de 2013. Después de esto, el 23 de mayo de ese año, presentó renuncia irrevocable a su cargo ante el fiscal general de la Nación, fundamentada en el maltrato recibido por parte de la directora nacional de Fiscalías y del jefe de la unidad que la remplazó y por la preocupación por su seguridad.

Al otro día le comunicaron que esa manifestación no surtiría el trámite correspondiente, toda vez que estaba motivada. Que a partir de lo precedente, el 29 de mayo radicó nuevamente su renuncia, esta vez sin motivación, y fue aceptada por medio de la Resolución 2-1839 del día 31 de ese mes y año. Que el 29 de julio, el fiscal 26 especializado de la UNEDLA, Fernando Arévalo Carrascal, presentó renuncia al cargo por el acoso laboral en su contra por parte del señor Danny Julián Quintana Torres.

Que el 8 de agosto, la demandante fue notificada de un auto de apertura de investigación disciplinaria en su contra en el Consejo Superior de la Judicatura, derivada de un informe suscrito por la directora nacional de Fiscalías en el que daba cuenta de la falta de entrega del cargo al señor Danny Julián Quintana Torres. Que el 30 de septiembre de ese año la señora Arias Arboleda le dirigió un escrito al agregado diplomático de la Embajada de los Estados Unidos, en el que le expuso su difícil situación y le pidió que interviniera para garantizar su seguridad.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA La demanda fue admitida el 7 de mayo de 20141 y notificada a la FGN2 quien se opuso a las pretensiones3, considerando que el acto administrativo acusado fue emitido con el lleno de lo requisitos consagrados en los artículos 146 a 150 de la «Ley 938 de 2008». En esa dirección, señaló que la renuncia presentada por la señora Gloria María Arias Arboleda fue perfecta y generó el deber de aceptarla.

Además, sostuvo que no se le presionó de ninguna forma para que tomara esa decisión, que la demandante no desistió de ella, que no hay prueba de que se hubiera quejado por estos hechos ante el Comité de Acoso Laboral y que el traslado de su cargo se fundamentó en necesidades del servicio. 1 Folios 191 a 193 del c. ppal. 2 Folio 198 del c. ppal. 3 Folios 204 a 221 del c. ppal. 5 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 5 Se celebró la audiencia inicial el 18 de septiembre de 20154, en la cual se fijó el litigio, se incorporaron como medios probatorios los documentos aportados con la demanda y la contestación, y se definió fecha para audiencia de pruebas.

Después de realizada esta última, se corrió traslado para alegar de conclusión. SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN5 La Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 23 de junio de 2016, accedió a las pretensiones, estimando que la renuncia irrevocable presentada al cargo obedeció a la coacción o persecución y acoso laboral por parte de la directora nacional de Fiscalías, Elka Vanegas Ahumada, y del funcionario que remplazó a la demandante como jefe de la UNEDLA, Danny Julián Quintana Torres.

Que los testimonios practicados en el proceso probaron que la demandante empezó a tener diferencias y roces laborales con la directora nacional de Fiscalías, con ocasión del paro judicial de 2012, relacionadas con el rechazo unánime de los funcionarios de su unidad frente a la directriz de trasladarse a trabajar a las instalaciones de Compensar durante el cese de actividades.

Que una de estas desavenencias se presentó el 18 de diciembre de 2012, en el almuerzo de fin de año de los jefes de unidad de la FGN, al que, presuntamente por orden de la señora Vanegas Ahumada, no se permitió la entrada a la señora Arias Arboleda, a pesar de que había sido invitada. Que adicionalmente, en esa fecha, también le fue notificada la Resolución 0-2507, por medio de la cual se terminó la asignación de funciones como jefe de unidad.

Que otro de los inconvenientes ocurrió cuando la accionante se dispuso a entregar el cargo de jefe de unidad a su sucesor y no fue autorizado su ingreso a las oficinas para realizar el inventario, sino que se vio obligada a hacerlo en la secretaría, que estaba ubicada en un sótano. Que también quedó demostrado que el señor Danny Julián Quintana Torres, en su calidad de jefe de la unidad que antes dirigía la señora Gloria María Arias Arboleda, compulsó copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que la investigara por supuestamente no haber realizado la entrega formal de su cargo, no obstante que, según las declaraciones recibidas en el proceso, ella empezó a hacer esa diligencia una vez se le comunicó que dejaría de ocupar esa jefatura y se demoró debido a que tuvo que organizar el archivo de 4 Folios 246 a 247 del c. ppal. 5 Folios 353 a 390 del c. ppal. 6 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 6 administraciones pasadas.

Que está acreditado también que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante providencia del 26 de noviembre de 2013, archivó la indagación preliminar iniciada por estos hechos, porque no evidenció ninguna falta cometida por la señora Arias Arboleda. A este respecto, dicha autoridad judicial señaló que la demandante sí cumplió con su deber de entregar formalmente el cargo de jefe de unidad a su sucesor, y que el retraso en esa gestión estuvo justificado en la circunstancia de que su antecesora no se lo entregó a ella y se vio obligada a hacer un dispendioso inventario completo de ese despacho, sin contar con ayuda para tales efectos.

Además, que el 22 de enero de 2013, el señor Quintana Torres se negó a recibir el acta de entrega que le presentó la demandante. Que es posible inferir que el traslado de la UNEDLA, a la Unidad Nacional Delegada contra el Secuestro y la Extorsión, fue una retaliación contra la demandante por no haber acatado los lineamientos de la directora nacional de Fiscalías durante el paro judicial de 2012, toda vez que, entre la terminación de asignación de funciones como jefe de unidad, su nombramiento como fiscal novena delegada ante los jueces penales de circuito especializados y la transferencia de unidad, no pasaron más de diez días.

Del mismo modo, porque quien la remplazó como jefe de unidad tenía menos experiencia profesional que ella para desempeñar ese cargo. Que todo lo anterior da cuenta de un trato discriminatorio y de una gran presión en contra, que le hacía insoportable continuar trabajando bajo esas condiciones. Así, producto de esta recia coacción laboral y emocional, que vició su consentimiento por fuerza, se vio obligada a renunciar a su cargo.

Por ello, dado que se demostró que la presentación de la renuncia de la demandante no surgió de una manifestación libre y espontánea de su parte, se debe concluir que el acto administrativo que la aceptó adolece de falsa motivación y ha de ser anulado. Que a partir de la declaración de nulidad, como restablecimiento del derecho se debe reintegrar a la demandante al cargo que ocupaba en provisionalidad, siempre y cuando este no estuviera provisto mediante concurso o suprimido, con el pago actualizado de los salarios y prestaciones que dejó de recibir desde su desvinculación con la FGN hasta su efectiva reincorporación, sin que este periodo sobrepase el término de 24 meses, y sin que se hagan descuentos de dicha suma porque no está demostrado que la señora Arias Arboleda trabajó en otra entidad durante ese lapso.

También se condena a la demandada a pagar una indemnización por perjuicios morales equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 7 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 7 RECURSO DE APELACIÓN6 La demandada apeló la sentencia indicando que el tribunal cometió un error en su decisión, porque los hechos que tuvo en cuenta para declarar la nulidad de la Resolución 2-1839 del 31 de mayo de 2013, proferida por la secretaria general de la FGN, no conciernen a ese acto administrativo por medio del cual se aceptó la renuncia de la señora Gloria María Arias Arboleda, sino a la Resolución 0-2507 del 18 de diciembre de 2012, emitida por el fiscal general de la Nación, que dispuso la terminación de la asignación de las funciones a la demandante como jefe de la UNEDLA, y esta última no fue acusada en este medio de control.

Que, sin embargo, los hechos que dio por demostrados el tribunal, tales como el retracto de la invitación al almuerzo que se realizó el 18 de diciembre de 2012 y las circunstancias que rodearon la entrega de la jefatura de unidad por parte de la accionante, carecen de sustento probatorio y de valoración integral conforme con las reglas de la sana crítica y la experiencia. Que, los testimonios practicados en el proceso, que se refirieron a diferencias de criterio entre la directora nacional de Fiscalías y la demandante, fueron claros en señalar que no tuvieron conocimiento directo de esos hechos, sino que se enteraron de ellos por intermedio de los comentarios y percepciones personales de la señora Arias Arboleda o por simples rumores al interior de la entidad.

Que, en todo caso, el hecho de que la demandante no hubiera sido tenida en cuenta para un evento social no constituye una persecución y ni siquiera un roce laboral. Que la diferencia de criterios originada en el paro judicial entre las directivas de la FGN y los fiscales de la UNEDLA no configuran discriminación de ninguna índole. Tampoco lo es la circunstancia de que el nuevo jefe de unidad no le haya concedido una cita para recibirle el cargo, pues es conocido por la señora Arias Arboleda que este implica múltiples ocupaciones; además, en el expediente quedó demostrado que la accionante sí contó con ayuda para hacer el inventario del archivo de la unidad y que la no recepción del informe de entrega por parte de la asistente del señor Danny Julián Quintana Torres se justificó en que esta empleada no tenía competencia para ello.

Que no existe prueba de que a la demandante se le haya prohibido entrar a las oficinas de la UNEDLA y que su ubicación en el archivo de esa unidad se entiende porque allí le era más cómodo realizar el inventario. En ese sentido, se resalta que el testimonio de Carlos Andrés Amaya dio cuenta de que la señora Arias Arboleda no tenía la necesidad de ir al piso de la jefatura de unidad porque toda la documentación requerida para la entrega del cargo estaba en el archivo.

Igualmente, que ella, por su propia cuenta, decidió prolongar las actividades administrativas de archivo que empezó luego de ser terminada su asignación como jefe de unidad. 6 Folios 393 a 408 del c. ppal. 8 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 8 Que el retiro del vehículo que tenía como jefe de la UNEDLA estuvo justificado en la medida en que tal prerrogativa solo la tenían quienes ostentaban esos cargos, y los fiscales contaban con una ruta que los recogía para llevarlos al lugar de trabajo.

En todo caso, en el oficio en el que la demandante pidió garantías de seguridad no se advierte una situación de riesgo real que implicara la disposición extraordinaria de un vehículo solo para la demandante. Que la compulsa de copias a la autoridad judicial disciplinaria estuvo adecuadamente fundamentada en la circunstancia de que la señora Gloria María Arias Arboleda no presentó su informe de entrega del cargo a tiempo, ya que tenía hasta el 11 de enero de 2013 para hacerlo.

Sobre esto se recuerda que la demandante por su propia iniciativa condicionó esa gestión a terminar la compleja labor administrativa de actualizar los inventarios de la unidad, a pesar de que podía haber entregado solo lo correspondiente al periodo de su jefatura, y que en esa tarea contó con apoyo de varios empleados. Que el traslado de unidad de la demandante es una situación normal cuando un jefe es removido del cargo y, por lo tanto, esto no debe ser interpretado como una retaliación, tal y como lo hizo el tribunal.

Que de los medios de prueba que hacen parte del expediente se evidencia que, sin perjuicio de la natural frustración que se puede derivar de haber sido retirada de un cargo de dirección, la señora Arias Arboleda no sufrió ninguna represalia y su renuncia la presentó de forma libre y espontánea mientras disfrutaba una licencia no remunerada que solicitó, la cual le fue concedida entre el 6 de marzo y el 3 de junio de 2013.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La FGN7 y la señora Gloria María Arias Arboleda8 reiteraron sus argumentos, y esta última añadió que la sentencia apelada se debe confirmar porque la entidad demandada se limitó a expresar discrepancias en la interpretación de los medios de prueba practicados en el proceso que ya fueron analizadas por el tribunal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala deberá establecer si se debe revocar la sentencia emitida por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por las razones expuestas por la parte demandada en el recurso de apelación. Esto es, porque en su sentir, en el fallo impugnado se tuvieron en cuenta hechos que no eran pertinentes 7 Folios 443 a 445 del c. ppal. 8 Folios 446 a 450 del c. ppal. 9 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 9 respecto del acto administrativo acusado y en la medida en que en el proceso no se demostró que el consentimiento de la señora Gloria María Arias Arboleda, para renunciar al cargo de fiscal delegada ante los jueces del circuito especializados que ocupaba en provisionalidad, estuvo viciado por fuerza.

Marco normativo y jurisprudencial sobre la renuncia inducida por acoso laboral De acuerdo con el artículo 146 de la Resolución 1501 de 20059, proferida por el fiscal general de la Nación en ejercicio de las facultades que le confirió la Ley 938 de 200410, y que es la norma aplicable a este caso, la renuncia al cargo aceptada con arreglo a la ley, «se produce cuando el servidor manifiesta por escrito, de manera inequívoca, libre y espontánea, su deseo de separarse definitivamente del servicio».

Este precepto, que en esencia replica lo relativo a la renuncia al cargo en el ámbito de la administración pública11, tiene sus raíces en lo consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política de 1991, que prevé que «toda persona es libre de escoger profesión u oficio». Esta Subsección ha señalado que la renuncia es un acto formal, en el que la voluntad se constituye en un elemento esencial que no puede estar viciado por algún tipo de presión, coacción o engaño, tal como el que se presenta en los eventos de acoso laboral12.

Respecto de lo último, el artículo 2 de la Ley 1010 de 200613, define el acoso laboral como: «[T]oda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo […]».

(Negrita fuera de texto). Así las cosas, según lo ha indicado la Corte Constitucional, el acoso laboral, además de representar un desconocimiento de la ley, comporta una violación a la Constitución «pues se trata de un atentado continuo y sistemático contra la integridad moral de las personas víctimas de tratos degradantes y configura una vulneración del derecho fundamental a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas»14. 9 «Por la cual se reglamentan las situaciones administrativas y se dictan otras disposiciones para la administración de personal en la Fiscalía General de la Nación». 10 «Por la cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación». 11 Artículo 27 del Decreto Ley 2400 de 1968. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 29 de julio de 2020, rad. 68001-23-33-000-2015-00062-01(3723-16). 13 «Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo». 14 Sentencia T-317 de 2020. 10 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 10 Resolución del caso concreto A partir de lo señalado, teniendo en cuenta que en el recurso de apelación el apoderado de la FGN hace énfasis en que los testigos de este proceso no tuvieron conocimiento directo de las circunstancias de acoso o persecución laboral que fundamentaron la decisión del tribunal, la Sala considera conveniente presentar una síntesis de cada una de estas declaraciones, de la siguiente manera15: 1.

Lucía Nader Mora16: Fue la psicóloga que atendió a la demandante entre diciembre de 2012 a noviembre de 2013. Se refirió al diagnóstico de estrés laboral de la señora Gloria María Arias Arboleda, el cual estuvo relacionado con el conflicto que inició con el paro judicial de finales del año 2012. Expuso que la demandante tenía una muy buena estructura psicológica y pudo sobreponerse a la situación. 2.

Fernando Arévalo Carrascal17: Se desempeñó como fiscal especializado en la UNEDLA desde agosto de 2012 hasta julio de 2013. Señaló que tuvo conocimiento del retiro de la señora Gloria María Arias Arboleda y consideró que su renuncia fue prácticamente inducida por el fiscal general de la Nación. Esto le pareció injusto porque la demandante se venía desempeñando cabalmente en su cargo.

Explicó que le pareció instigada la renuncia porque hubo muchas presiones contra ella, casi que una persecución. No precisó cuáles fueron los hechos puntuales que configuraron acoso, pero frente a la pregunta que le hicieron sobre eso respondió que el nuevo jefe de unidad carecía de los conocimientos relacionados con la coordinación administrativa de la FGN.

Para él era algo que se sabía en el ambiente, estuvo nueve meses en la Fiscalía. Dijo no conocer los hechos específicos que determinaron la renuncia de la demandante. 3. Rodrigo Aldana Larrazábal18: Para la época de los hechos era fiscal de la UNEDLA. Consideró que, a raíz del paro de finales de 2012, se empezó a presentar una animadversión injustificada de las directivas de la FGN hacia la demandante.

Ellos siguieron trabajando en medio de la huelga. 15 Audiencia de pruebas celebrada el 29 de abril de 2016. El CD con la grabación se encuentra a folio 330 del c. ppal. 16 Minuto 0:08:35 a 0:20:18. 17 Minuto 0:21:48 a 0:47:00. 18 Minuto 0:47:50 a 1:06:00. 11 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 11 Estimó que la renuncia de la señora Arias Arboleda estuvo motivada en las diferencias que surgieron durante el cese de actividades.

Señaló que ellos recibieron la instrucción de trasladarse a Compensar para seguir trabajando, pero los fiscales unánimemente se negaron a hacerlo y suscribieron un acta para tales efectos, debido a que ello era demasiado traumático, no garantizaba los derechos de los vinculados a las actuaciones penales, entre otras razones. Esa acta la levantaron un sábado y al lunes siguiente fue la reunión con las directivas de la FGN en el club El Nogal.

Él la socializó con las directivas. En esa reunión participaron todos los jefes de las unidades nacionales. Estuvo la directora nacional de fiscalías, el vicefiscal, la directora del CTI, no estuvo presente el fiscal general de la Nación. Allí él escuchó directamente al vicefiscal decir que estaba muy preocupado con lo que estaba pasando en esa unidad.

Esto por el acta que suscribieron los fiscales respecto del traslado en el paro. Dijo que no sabía qué provocó en sí la renuncia de la demandante, supo que ella fue trasladada a la unidad de secuestro y a raíz de ese traslado presentó la renuncia. No supo decir qué funcionario empezó a sentir animadversión hacia la demandante, pero sí consideró evidente que existían presiones hacia ella y la unidad. 4.

José Guillermo Castaño Agudelo19: Dijo que fue un testigo por excelencia de lo que le aconteció a la demandante. Fue trasladado a la UNEDLA en los primeros días de diciembre de 2012. Presenció hechos «totalmente aberrantes, impresionantes» que en su larga carrera en la FGN no había visto. Dice que evidenció varios episodios. El primero, en medio del paro, la directora nacional de Fiscalías, Elka Vanegas, envió a una emisaria que reunió a los fiscales de la unidad y los maltrató, y la que más «llevo del bulto» fue la señora Arias Arboleda.

Señaló que su oficina era colindante a la de la jefe de unidad. Estuvo presente el día que llegó llorando, según ella porque la señora Elka Vanegas no le permitió ingresar a un almuerzo. El tercer episodio tiene que ver con la entrega del cargo. El señor Danny Julián Quintana nunca le aceptó la entrega formal de la jefatura. Él personalmente le dio sugerencias acerca de cómo debía elaborar las constancias 19 Minuto 1:07:20 a 1:22:25. 12 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 12 frente a la negativa a que le recibieran el cargo.

Dijo que era evidente el maltrato, la señora Arias Arboleda no podía acceder a la jefatura de la UNEDLA a entregar documentos o formalmente el cargo. Sin embargo, a pesar de que no le recibían el cargo, sí le compulsaron copias para que la investigaran disciplinariamente. En ese sentido, entendió que había una actitud marcada, «un propósito maligno», no se sabe si del vicefiscal o de la doctora Elka para hacerse con ese cargo.

Dice que fue tremenda la humillación, que estaba a un metro de la jefatura y que la renuncia de la demandante se debió a esa presión. Que en la sola manifestación externa del nuevo jefe de unidad se notaba esa circunstancia. Fue un trato muy duro. El testigo considera que él no lo habría soportado. Ella fue varias veces y no le recibían el cargo, por eso él le ayudó a hacer la constancia. Dice que tenía aprecio por el nuevo jefe pero que, en honor a la verdad, él no le recibió el cargo y no la quería atender.

Expuso que personalmente no le consta ningún hecho de maltrato de directivos de la FGN hacia la demandante, sí le constan manifestaciones externas, reitera lo relativo al almuerzo y que vio llorando a la demandante, lo cual considera gravísimo entre funcionarios de alto nivel. También la descortesía del nuevo jefe que no le recibió el cargo y evitaba hablar con ella. 5.

Carlos Andrés Amaya Moreno20: Fue el secretario administrativo de la UNEDLA cuando la demandante era jefe de esa unidad. Indicó que recibió una secretaría con una situación administrativa difícil, con trabajo retrasado. Manifestó que a raíz del paro empezó a evidenciar la «persecución» en contra de la demandante. Se les reunió un sábado para ponerles en conocimiento de la instrucción sobre el traslado de la unidad, respecto de lo cual los fiscales se negaron por lo delicado de los expedientes y porque no se garantizaba la seguridad de ellos.

Una vez la demandante fue relevada del cargo, se le acercó la asistente del nuevo jefe Danny Julián, de nombre Diana Carolina y de quién no recuerda el apellido, pidiéndole que presentara un informe con circunstancias que no eran verdad, relacionada con una documentación que la señora Arias Arboleda le pidió que guardara en la secretaría que eran unas cajas que estaban en desorden. 20 Minuto 1:23:30 a 1:56:08. 13 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 13 El testigo se negó a presentar el informe en los términos solicitados por la asistente de Danny Julián y este último estaba presente allí. El testigo le dijo al nuevo jefe que dejaba el cargo a su disposición, pero que no se iba a prestar para eso.

El nuevo jefe le dijo que no era necesario, que él lo necesitaba allá. Lo que le dijo la asistente, en presencia del nuevo jefe, fue que la demandante había bajado unas cajas de la dirección a la secretaría, lo cual sí hizo, pero que entonces necesitaban un informe en el que se dijera que ella las dejó botadas, sin ningún tipo de responsabilidad, que no se sabía que había, que las dejó allá para que no quedara registro.

En últimas, que dejara constancia que la demandante no entregó el archivo de la dirección. El testigo supo que a la demandante le abrieron un disciplinario, cuando se enteró de esto último decidió entregar la secretaría y lo asignaron a otro despacho. Él consideró que hubo persecución porque se enteró de que a varios compañeros de la unidad se les indagó por temas relacionados con el manejo administrativo sobre carpetas volando, desorganización, la falta de entrega del cargo.

Esto a pesar de que la entrega del cargo sí se hizo, no obstante que fue demorada. Dijo que la nueva directiva puso cualquier cantidad de problemas. En una ocasión mandaron a sacar las cajas de la secretaría y él se negó porque no le dieron razones para tales efectos y porque la demandante se las dejó en custodia. Ella estaba yendo diariamente para dejar organizada la entrega de su cargo.

Expuso que la demandante renunció a su cargo a partir de una situación que se presentó en el marco del paro, en la que una enviada de la dirección nacional de Fiscalías manda a reunir a los fiscales y a hacer una lista de asistencia. En ese sentido, en otras unidades obligaban a la gente a ir a trabajar, con amenazas de descuento de sueldo, pero la demandante siempre fue respetuosa con sus subalternos. Su gestión administrativa fue excelente y recibió el reconocimiento de los gobiernos de Estados Unidos y de España. Ella hizo la entrega como se debe, haciendo un inventario general de las carpetas que hacían parte del área administrativa de la unidad que deben cumplir con el MECI de la entidad, deben ir foliadas, en orden cronológico, etc.

Eso estaba en una situación administrativa caótica. Ella se dio a la tarea de organizar administrativamente la unidad. Durante el paro no se detuvo el trabajo. Él le ayudó a la señora Arias Arboleda a organizar parte de los documentos y la información para la entrega del cargo. Una vez se terminó su asignación como jefe de unidad se le impidió el acceso a la oficina, le pusieron muchos problemas para que pudiera organizar los archivos de la unidad.

El nuevo jefe siempre se mostró antipático 14 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 14 a tener contacto con ella. La persona que recibió la unidad y en su opinión a regañadientes fue la asistente del nuevo jefe. Sostuvo que él presenció de forma directa que a la accionante le restringieron la entrada a la oficina y a los archivos para que pudiera presentar un informe detallado de su gestión, y fue evidente para las personas que laboraban en ese momento en la dirección. Como no le permitían el ingreso a la oficina tuvo que asistir durante las tres semanas a la secretaría que se encontraba ubicada en el sótano. Sin embargo, señaló que no era necesario ir a las oficinas de la dirección para hacer esa labor.

Resaltó el sentido de pertenencia y el trabajo de la demandante. Dice que le aportó mucho al país. 6. Sandra Victoria Pinzón Garzón21: Era fiscal especializada en la UNEDLA en la época de los hechos. Estimó que el inconveniente que se presentó con la señora Arias Arboleda se originó en el paro. Refirió que la demandante le contó que no le permitieron ingresar al almuerzo y que había sido separada del cargo.

No tiene conocimiento preciso y exacto acerca de las razones de la renuncia de la demandante. Supone que fue por todas las presiones que se generaron de momento. Señaló que Gloria María Arias Arboleda recibió la jefatura sin inventario, y le exigieron entregar el inventario de cuatro o cinco coordinadores hacia atrás. Que le tocó sola «en un hueco» organizar el inventario donde todo el mundo le estaba colaborando.

Después la trasladaron. Que el ambiente estuvo enrarecido, muy feo. Recuerda un episodio en el marco del paro, en el que una delegada de la directora nacional de Fiscalías hizo formar en fila india a los fiscales, donde hubo gritos y funcionarios indignados y que la accionante ese día se puso a llorar. Resaltó que no fue la señora Arias Arboleda la que gritó, sino que fue la secretaria de la directora nacional.

Manifestó que no conoció ningún documento que acreditara que a la demandante le exigieron entregar el inventario completo de la unidad, pero sí fue testigo de que esa era la tarea que ella estaba haciendo y que la tuvo que realizar en un lugar recóndito Aseveró que todo lo que podía decir era que después de que se firmó el acta en el paro ella fue desvinculada de la jefatura.

Reconoció el buen trabajo de la demandante. 21 Minuto 1:57:00 a 2:14:00. 15 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 15 7. Claudia Lucía Alarcón Vargas22: Estaba en comisión en la UNEDLA cuando la demandante era su jefe, era una empleada administrativa. Estaba en la oficina el día del almuerzo del 19 de noviembre de 2012 y en esa misma fecha llegó el señor Danny Julián y le dijo que él era el nuevo jefe de la unidad.

Después llegó la demandante del almuerzo y dijo que no la habían dejado entrar. Veinte o treinta minutos después se presentó una persona con la cuota del almuerzo. No tuvo conocimiento del porqué la trasladaron o qué sucedió en ese momento. Tampoco de las razones por las cuales renunció. Resaltó que la demandante era muy buena gente, colaboradora, cumplidora de su deber.

Ella le ayudó a la demandante a organizar todos los documentos de la unidad para entregar el cargo. Señaló que ella quería entregar todo al día, como se debe. Aclaró que la demandante sacó sus cosas de la oficina cuando llegó el nuevo jefe y que este último no impartió ninguna instrucción para entorpecer la labor de la demandante. 8.

Dignory Beltrán Hernández23: En la época de los hechos era asistente de la demandante en la UNEDLA. Dijo que la relación de la señora Arias Arboleda con la directora nacional de Fiscalías se empezó a deteriorar por la negativa de los fiscales de trasladar los expedientes durante el paro. Durante la huelga viajó a Segovia, Antioquia, con la accionante para «materializar los bienes» del Zar del Oro.

La señora Arias Arboleda viajó para gestionar la seguridad necesaria para el operativo. Señaló que cuando estaban en Medellín, ella le manifestó que recibió una llamada en la que alguien le ordenó que se devolviera inmediatamente o si no se tomarían las medidas necesarias para sacarla de la institución. La demandante dijo que no, porque primero estaba la seguridad de sus funcionarios.

Señaló que el 19 de diciembre de 2012, en la hora del almuerzo, la señora Arias Arboleda llegó llorando a decirle que de manera muy descortés había sido sacada del recinto donde estaba programado el almuerzo de fin de año. Después llegó un funcionario a devolverle los 200.000 pesos que habían dado de cuota y ella no los quiso recibir. 22 Minuto 2:14:25 a 2:25:16. 23 Minuto 2:26:39 a 2:50:16. 16 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 16 Consideró que eran situaciones incómodas y tristes.

Ella le pidió cita a la directora nacional y no la atendió. Respecto de la entrega del cargo ella la vio y le pareció que no tenía donde ubicarse. Observó que estaba en un rincón de la secretaría foliando carpetas. Le consta que los archivos de administraciones pasadas estaban en desorden. Ella empezó a organizar esas carpetas cuando la demandante se posesionó como jefe de unidad, ya que le dio la orden.

Tiene entendido que el nuevo jefe designó a subalternos para recibirle el cargo a la demandante. Sabe que duró parte de diciembre y mediados de enero foliando las carpetas para hacer la entrega de manera debida. Consideró que la renuncia de la señora Arias Arboleda se debió a la presión y al maltrato recibido después del paro. Ante la pregunta de si había presenciado actos de persecución o acoso laboral, ella supo que le habían quitado el vehículo, a pesar de que ella pidió seguridad por casos bastante delicados que llevaba y nunca atendieron su solicitud.

Cree que la dejaron sola. Aclaró que los fiscales no tenían vehículo propio asignado, sino que tenían una ruta que los recogía. Dice que los jefes de unidad tenían un vehículo solo para ellos. 9. Jorge Enrique Maldonado Camargo24: Se posesionó en la Fiscalía el 16 de noviembre de 2012 en la UNEDLA en un cargo administrativo. Dijo que no sabía la razón por la cual renunció la demandante.

Se enteró que ella no podía subir a la oficina por sus propios dichos y por comentarios al interior de la unidad. Él no recibió una orden específica al respecto y le ayudó a organizar el archivo viejo. 10. Lorena Isabel Cortés Sánchez25: Llegó a la UNEDLA el 5 de septiembre de 2012 y era asistente de fiscal. Destacó las calidades personales de la demandante y dijo que sintió tristeza por las condiciones en las que ella salió del cargo.

Un día se la encontró en los pasillos y la demandante le dijo que tenía que entregar el 24 Minuto 2:51:39 a 3:00:39. 25 Minuto 3:02:20 a 3:12:09. 17 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 17 cargo pero que no tenía donde. Por eso la testigo le ofreció que lo hiciera en la secretaría. Manifestó no conocer los hechos exactos que la llevaron a renunciar.

Sostuvo que la señora Arias Arboleda debió entregar todo organizado, foliado, pero le consta que cuando ella recibió el cargo no fue así. Que ella varias veces intentó entregar el archivo y le decían que más tarde, que otro día. Una vez ella estaba en secretaría con la demandante y estaba presente una de las asistentes del nuevo jefe, y la demandante le manifestó que le quería entregar en ese momento el cargo porque necesitaba finiquitar esa gestión y la asistente le contestó de manera displicente que no porque ya se acercaba la hora del almuerzo.

No le consta personalmente otro evento distinto al anterior en el que en la entidad se haya negado el recibo del cargo. 11. Fanny Amparo Leal26: Fue fiscal de la UNEDLA cuando la demandante era su jefe. Expuso que estuvo presente en el momento en el que la Dirección Nacional mandó una secretaria que hizo formar en fila india a los fiscales para saber cuáles estaban asistiendo a trabajar en el marco del paro, a pesar de que había molinetes afuera con los que se podía verificar qué personas entraron a las oficinas.

La persona enviada fue altanera y ella le respondió pidiéndole respeto. Ella consideró que ese suceso fue una forma de castigarlos por haber estado en el paro, y en ese momento es cuando cambian a la demandante. Sostuvo que la accionante fue muy respetuosa de los fiscales y de su derecho a la huelga, resaltó sus calidades personales y de administración. Una vez observó directamente que después de que la demandante dejó de ser jefe fue a saludar a un fiscal de la unidad y el señor Danny Julián Quintana Torres la vio y le preguntó al fiscal que porqué estaba ella por ahí. Siempre vio una actitud hostil hacia ella.

Estimó que el trato que recibió fue lo que la llevó a renunciar. Dijo que en la FGN se presentaba mucho el acoso y maltrato a los funcionarios y que el acoso se evidenció cuando estaban en paro y presionaban a los funcionarios que querían estar en huelga para que fueran a trabajar. También cuando enviaron a una empleada a hacerlos formar en fila y cuando a la señora Arias Arboleda se la dejó sin despacho. 26 Minuto 3:13:27 a 3:32:40. 18 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 18 Aseguró que la gente estaba asustada de hablar con la demandante por temor a las represalias.

A partir de lo señalado, la Sala estima que en este caso se debe revocar la sentencia apelada, toda vez que, tal y como lo sostuvo la entidad demandada, en el proceso no se lograron acreditar algunos hechos que sirvieron de fundamento de la decisión del tribunal, y los que sí tuvieron sustento probatorio no evidencian persecución, coacción o acoso laboral respecto del cargo al cual renunció la señora Gloria María Arias Arboleda.

En efecto, sobre lo primero, hay que indicar que, de acuerdo con el fallo impugnado, uno de los hechos que constituyó acoso en contra de la demandante radicó en que a ella no se le permitió la entrada a las oficinas de la jefatura de la UNEDLA para hacer las gestiones pertinentes para la entrega del cargo como coordinadora de esa unidad, pero la Sala estima que esa circunstancia no tiene respaldo en los medios de prueba que obran en el expediente, pues no existe ningún documento que demuestre que existió una orden en ese sentido y los testimonios rendidos por quienes trabajaron con la señora Arias Arboleda en esa época confirman que no se impartieron órdenes en esa dirección. Acerca de esto, se resalta que el testigo Carlos Andrés Amaya Moreno, que fue el secretario administrativo de la UNEDLA cuando la demandante se desempeñó como jefe de esa unidad, y que además le prestó ayuda con la organización de algunos documentos y la información para la entrega del cargo, si bien dijo que él presenció de forma directa que a la señora Arias Arboleda le restringieron la entrada a la oficina y a los archivos para que pudiera presentar un informe detallado de su gestión, no precisó quién le impidió el ingreso a la accionante y aclaró que no era necesario ir a las oficinas de la dirección de la unidad para realizar la mencionada labor administrativa y que ella había bajado las cajas de documentos que tenía allí a la secretaría. En la misma línea de ideas, Claudia Lucía Alarcón Vargas y Jorge Enrique Maldonado Camargo, quienes también ayudaron directamente a la demandante a organizar el archivo, sostuvieron que el nuevo jefe de la unidad no impartió instrucción alguna para entorpecer la labor de entrega del cargo de la señora Arias Arboleda y que ella había sacado «sus cosas» de la oficina cuando se terminó su asignación como coordinadora, lo cual confirma que no era necesario su acceso a ese despacho para realizar esa gestión. Esto se ratifica también con el testimonio de la entonces fiscal Fanny Amparo Leal, que manifestó haber observado que la demandante fue a saludar a un compañero de la UNEDLA a las oficinas después de haberse terminado su asignación como jefe de unidad, lo cual demuestra que sí podía acceder a esos espacios, más allá de que el nuevo coordinador hubiese preguntado por la causa de su visita a esas instalaciones, 19 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 19 lo cual para la Sala no puede ser interpretado como una prohibición para entrar a ellas.

Ahora bien, en relación con los hechos que sí tuvieron sustento probatorio, se destaca que el tribunal valoró como actos de persecución o acoso laboral que forzaron a la señora Gloria María Arias Arboleda a renunciar el que: i) no se le hubiera permitido la entrada a un almuerzo entre el fiscal general y los jefes de unidad el 19 de diciembre de 2012, ii) se le compulsaron copias ante la autoridad disciplinaria por no haber entregado formalmente la jefatura de la unidad, iii) la trasladaron de unidad diez días después de que se terminó su asignación como coordinadora y iv) el nuevo jefe tenía menos experiencia que ella en la FGN.

Frente a lo anterior, esta Subsección estima que lo acontecido con la invitación al almuerzo no tiene relación directa con el desempeño del cargo que ocupaba la demandante en el momento en el que renunció, el cual no era de jefe de unidad sino de fiscal de la Unidad de Secuestro y Extorsión. En ese sentido, es menester tener en cuenta que entre ese episodio y la presentación de la renuncia por parte de la demandante el 29 de mayo de 2013 pasaron más de cinco meses, y dentro de ese lapso la señora Arias Arboleda disfrutó de una licencia ordinaria de noventa días que ella misma pidió y que le fue concedida sin ningún tipo de objeción27.

Por lo tanto, en línea con lo indicado por la FGN en su recurso de apelación, no es posible asociar este hecho, que tiene que ver con el cargo directivo que ocupó la demandante en la UNEDLA con una inducción a la renuncia como fiscal de la unidad a la que fue trasladada. Por su parte, respecto de la compulsa de copias a la autoridad disciplinaria por no haber entregado formalmente la jefatura, hay que señalar que, no obstante que mediante auto del 26 de noviembre de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá decretó la terminación de la indagación preliminar por estos hechos, porque para esa autoridad judicial se demostró que la señora Arias Arboleda sí cumplió con su deber de entregar el cargo, solo que se retrasó en dicha tarea y esa tardanza estuvo justificada porque la demandante la hizo sola, sin ayuda de ningún empleado, y además en la medida en que debió organizar el archivo de administraciones pasadas28, tal y como lo destacó la FGN, esa decisión demostró que, en efecto, la demandante no presentó el informe en el término de los quince días hábiles siguientes a la terminación de su asignación como jefe de unidad, como lo manda el artículo 4 de la Ley 951 de 200529, lo cual no permite llevar a la conclusión a la que llegó el juzgador de primera instancia en el sentido de sostener que ello fue un acto arbitrario, pues estuvo amparado en las normas que regían la materia.

Del mismo modo, se resalta que no es cierto que la demandante hizo sola esa labor de 27 Folios 152 a 153 del c. ppal. 28 Folios 280 a 286 del c. ppal. 29 «Artículo 4º. Para computar el término para rendir el informe de que trata la presente ley, deberá ser de quince (15) días hábiles luego de haber salido del cargo, cualquiera que hubiere sido la causa de ello». 20 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 20 archivo, pues contó con el apoyo de al menos tres empleados para tales efectos, a saber, los señores Carlos Andrés Amaya Moreno, Claudia Lucía Alarcón Vargas y Jorge Enrique Maldonado.

Igualmente, que no está probado que ella haya recibido alguna orden acerca de que tenía que organizar el archivo de administraciones anteriores a la de ella y bien pudo limitarse al periodo de su gestión, y que su insistencia en que el nuevo jefe de la UNEDLA verificara directa e inmediatamente el acta de entrega para poderse trasladar a su nuevo cargo no tiene sustento legal en la norma antes mencionada, pues después de que esta es presentada, el funcionario que asume el cargo tiene hasta treinta días hábiles para hacer las verificaciones correspondientes30.

Por otro lado, en lo relacionado con el traslado de la demandante a la Unidad contra el Secuestro y la Extorsión, tampoco encuentra la Sala evidencia de acoso o persecución laboral, ya que ello no implicó una desmejora de sus condiciones de trabajo y ni siquiera un cambio de ciudad en la que la demandante prestaba sus servicios para la FGN, por lo cual esa decisión, que se adoptó mediante la Resolución 2-4628 del 28 de diciembre de 2012, emitida por la secretaria general de la FGN31, se dio dentro de un marco razonable del ejercicio del ius variandi sobre los empleos estatales.

Finalmente, el hecho de que el señor Danny Julián Quintana Torres, quien remplazó a la señora Arias Arboleda en el cargo de jefe de la UNEDLA tuviera menos experiencia que ella en la FGN, tampoco es una muestra de persecución o coacción contra la demandante para que renunciara a su cargo, pues se debe valorar que en estas dignidades, si bien se deben cumplir con unos requisitos mínimos de formación y experiencia, lo que prevalece en los nombramientos es la confianza entre el nominador y el nominado.

Así las cosas, la Sala resalta que ninguno de los testigos tuvo constancia de actos o hechos concretos de discriminación, persecución o acoso laboral contra la demandante y el conocimiento que tuvieron sobre esto fue indirecto, por lo que ella les comentaba. En ese sentido, no hay elementos en el expediente que permitan demostrar que hubo actuaciones persistentes de acoso laboral contra la señora Arias Arboleda, tal y como lo exige el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, y tampoco es posible evidenciar que haya sido forzada a renunciar a su cargo como fiscal de la Unidad contra el Secuestro y la Extorsión, más allá de la insatisfacción natural derivada de la terminación de su asignación como jefe de la UNEDLA.

Por ello, acogiendo los argumentos del recurso de apelación presentado por la FGN contra la sentencia de primera instancia, esta será revocada y en su lugar se negarán las pretensiones de la demanda. 30 «Artículo 5º […] La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades». 31 Folio 86 del c. ppal. 21 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 21 De la condena en costas Sobre la condena en costas, es importante aclarar que la jurisprudencia de la Subsección A del Consejo de Estado venía aplicando el criterio objetivo valorativo consagrado en el art. 188 de la Ley 1437 de 2011, según el cual en toda sentencia el juez procederá a su reconocimiento cuando encuentre demostrado en el proceso que estas se causaron, sin que en esa valoración fuera relevante analizar si las partes actuaron de manera temeraria, mal intencionada o de mala fe, no obstante, dicho criterio fue variado con la adición introducida por el art. 47 de la Ley 2080 de 2021, en el que se indica que la condena en costas es viable, siempre y cuando se acredite que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal.

Teniendo en cuenta el cambio introducido por el legislador en la materia, la Subsección A aclara que adoptará una nueva postura en la cual, en las sentencias proferidas a la luz de la nueva normativa se deberá analizar la conducta realizada por las partes en el proceso, entre ello, si se presentó o no, carencia de fundamentación jurídica conforme a lo señalado en el inciso 2° del art. 188 de la Ley 1437 de 2011.

En el presente caso, aplicando el criterio anunciado, se observa de los fundamentos del recurso de apelación y de su oposición que no se presenta una carencia de fundamentación legal que dé lugar a la condena en costas. Contrario a ello, ambas partes en sus escritos manifestaron argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses, en consecuencia, no se impondrá condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Revocar la sentencia proferida el veintitrés (23) de junio de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, en el proceso promovido por la señora Gloria María Arias Arboleda contra la Nación, a través de la Fiscalía General de la Nación, y en su lugar: Segundo. Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Sin condena en costas de la segunda instancia. 22 Radicación: 25000-23-42-000-2014-01432-01 (1386-2017) 22 Cuarto. En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen, previo a realizar las anotaciones correspondientes en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Los consejeros, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ