Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-04883-00 | |Actor |:|Daniel Wandurraga Cruz | |Accionados |:|Magistrados de la sala civil del Tribunal Superior de | | | |Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y| | | |Procuradora General de la Nación | |Actuación |:|Remite por competencia | Mediante la acción de la referencia, el señor Daniel Wandurraga Cruz, por conducto de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Procuradora General de la Nación. Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a los señores (i) magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Procuradora General de la Nación adelantar las actuaciones disciplinarias pertinentes contra los señores Jueces Treinta y Uno (31) y Sesenta y Ocho (68) Civiles Municipales de Bogotá, comoquiera que no le han informado el paradero del proceso ejecutivo con radicación «11001-14-003-039-2014-00142-00», pese a sus múltiples requerimientos; y (ii) magistrados de la sala civil del Tribunal Superior de esta ciudad «imponer las sanciones a que haya lugar por el desacato» de las órdenes emitidas dentro de la tutela con radicación 11001-34-03-003-2021-00166-00.
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 3, 5, 8 y 11) del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2], prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Con fundamento en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, en razón a que (i) les corresponde conocer de las tutelas que se instauren contra los señores magistrados de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá, (ii) comportan los despachos judiciales de mayor jerarquía funcional respecto de la Procuradora General de la Nación, porque las acciones de amparo incoadas contra ella le competen a los tribunales superiores o administrativos; y (iii) tienen competencia para tramitar las diligencias en lo que concierne a los señores magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación civil), de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación civil) la presente acción de tutela incoada por el señor Daniel Wandurraga Cruz, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.
Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) ----------------------- [1] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». [2] «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».