Demandante: Asdrúbal Alfonso Bolaños Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-06578-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06578-00 Demandante: ASDRÚBAL ALFONSO BOLAÑOS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Tema: Inadmite tutela.
AUTO 1. El señor Asdrúbal Alfonso Bolaños, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. La anterior garantía constitucional la estimó vulnerada con ocasión a que la citada autoridad judicial no le ha respondido la petición que le envió el 17 de noviembre de 2022. 3.
Verificado el escrito contentivo de la solicitud de amparo, el despacho advierte que el accionante no manifestó bajo la gravedad de juramento no haber presentado otra acción de tutela en la que se debatan los mismos hechos y derechos. Por consiguiente, se inadmitirá la demanda para que en el término de tres días que se contarán después de la notificación de este auto, so pena de rechazo, el señor Asdrúbal Alfonso Bolaños cumpla con la carga dispuesta en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911. 1 ARTICULO 37.
PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. Demandante: Asdrúbal Alfonso Bolaños Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-06578-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Inadmitir la acción de tutela interpuesta por Asdrúbal Alfonso Bolaños contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Segundo: Conceder al tutelante el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazo, para que, aporte el juramento establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
El escrito por medio del cual se subsane la demanda y los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. Tercero: Notificar la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”