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11001031500020220545000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-12

Radicación interna: 8755 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Eliecer Esteban Otero Contreras·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-05450-00 Demandante: ELIÉCER ESTEBAN OTERO CONTRERAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ATLÁNTICO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA.

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Eliécer Esteban Otero Contreras en contra del magistrado Ángel María Hernández Cano del Tribunal Administrativo de Atlántico con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental de petición. 2°) Notifíquese al magistrado Ángel María Hernández Cano del Tribunal Administrativo de Atlántico entregándole copia de la demanda y los anexos. 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificada cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-05450-00 Demandante: Eliécer Esteban Otero Contreras Acción de tutela 5°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.