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11001031500020250620800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-03

Radicación interna: 9830 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Marlon Andres Beltran Leyva, Nayive Carrasco Patiño, Yuniris Nathalie Perez Pinto·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil, Unidad Administrativa Especial De Aeronautica Civil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2025-06208-001 Demandantes: Nayive Carrasco Patiño y otros Demandados: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil y otro Acción: Tutela Decisión: Remite por competencia Los señores Nayive Nathalie Pérez Pinto, Yuniris Nathalie Pérez Pinto y Marlon Andrés Beltrán Leyva, actuando a nombres propios, demandan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos, igualdad, trabajo y principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil y la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.

En consecuencia, solicita:

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia: 2.1 Proceda a expedir y notificarnos el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba a favor de cada uno de los aquí accionantes en el empleo denominado ESPECIALISTA AERONÁUTICO I, Código 31, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 218127, de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL por ocupar posición de mérito en la lista de elegibles adoptada mediante Resolución CNSC No. 6426 del 2 de julio de 2025, modificada parcialmente por la Resolución No. 7623 del 21 de agosto de 2025. 2.2.

Proceda, a realizarnos los exámenes médicos de ingreso y actos de nuestra posesión para el empleo ESPECIALISTA AERONÁUTICO I, Código 31, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 218127. 2.3. Proceda a actualizar y dejar debidamente registrada la información correspondiente en el Banco Nacional de Elegibles, a fin de garantizar la validez, vigencia y oportuna utilización de la lista, en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la normatividad aplicable.

TERCERO: EXHORTAR al DIRECTOR GENERAL de la AERONAUTICA CIVIL, JOSE HENRY PINTO RODRÍGUEZ, al COORDINADOR DEL GRUPO DE PROVISIÓN DE EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, Erick Leonel Ravelo Machuca, o quienes hagan sus veces, a que en adelante se abstengan de retardar y omitir los 1 Expediente digital disponible en Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06208-00 Demandantes: Nayive Carrasco Patiño y otros Demandados: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y otros nombramientos en periodo de prueba de todos los elegibles que ganaron el concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. 74 del 03 de octubre de 2023, de la OPEC 218127.

En este orden de ideas, se precisa que las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 799 de 9 de julio de 20253, prevén: Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Con fundamento en la normativa citada, y en razón a que las entidades accionadas corresponden al orden nacional, se concluye que la autoridad judicial competente para asumir el conocimiento del asunto en primera instancia son los Jugados del Circuito.

Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional4 ha indicado: “[…] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración5; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar6”.

(Énfasis propio) Conforme a lo anterior y, de acuerdo con el escrito presentado, se observa que, el sitio donde ocurre la violación de los derechos del accionante es el Distrito de Bogotá7; razón por la cual, quien debe asumir el conocimiento son los Juzgados del Circuito de Bogotá. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 4 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 025 de 1997. 6 Ibídem. 7 Visible expediente digital SAMAI, índice 2 Radicado: 11001-03-15-000-2025-06208-00 Demandantes: Nayive Carrasco Patiño y otros Demandados: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y otros En consecuencia, se impone que el proceso sea repartido a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por ser los competentes para tramitar esta acción de tutela, tal como lo dispone el inciso 1° del artículo 37 del Decreto 2591 de 19918.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se DISPONE:

PRIMERO. REMITIR por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la presente acción de tutela incoada por Nayive Carrasco Patiño, Yuniris Nathalie Pérez Pinto y Marlon Andrés Beltrán Leyva, para que se realice el respectivo reparto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. COMUNICAR, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Consejero de Estado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 8 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».