Micelio
11001031500020211097600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-02

Radicación interna: 14701 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) S.T: 449 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10976-00 Accionante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL La parte accionante, con el propósito de evitar el pago del retroactivo pensional, al cual considera no tiene derecho el señor Pedro José Daza Ospina, solicitó suspender la ejecución de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2021, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2015-04984, hasta que se resuelva la presente acción. No se encuentra demostrado el sustento de la medida En relación con lo requerido, se advierte que es necesario esperar que se allegue la prueba aquí decretada; los informes que rendirán la autoridad judicial accionada y el vinculado, así como los documentos que aportarán, ya que en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenciar la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada.

Por las razones expuestas, se negará lo deprecado. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación, podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591. PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2015-04984, cuyo demandante es el señor Pedro José Daza Ospina.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción al señor Pedro José Daza Ospina. Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Tercero: Vincular al trámite de la presente acción al señor Pedro José Daza Ospina. El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.

Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Cuarto: Por Secretaría General, oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2015-04984, cuyo demandante es el señor Pedro José Daza Ospina.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente oficio a la autoridad judicial correspondiente. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica