Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 13 de agosto de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03463-00 Demandante: Carlos Andrés Jiménez Guarnizo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de Primera Instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho a al debido proceso y acceso a la administración de justicia | Carencia actual de objeto por hecho superado Síntesis del caso: El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales, de cara a la mora en someter a reparto un proceso penal ante un juez de ejecución de penas y de medidas de seguridad.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Carlos Andrés Jiménez Guarnizo contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 65 Penal de Circuito de Bogotá y la Oficina de Reparto de Neiva. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 3.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. posición de la parte demandada y terceros. 2.2. Posición de la parte demandante 1. El 5 de julio de 2024, Carlos Andrés Jiménez Guarnizo presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 65 Penal de Circuito de Bogotá y la Oficina de Reparto de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia los cuales consideró vulnerados por la mora en el reparto de un proceso penal en los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2.
Como hechos relevantes y fundamento de la vulneración, la parte actora señaló lo siguiente (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03463-00 Demandante: Carlos Andrés Jiménez Guarnizo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de Primera Instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 “al jurado que profirió mi condena en primera instancia que fue el juzgado No. 5 penal del circuito de Bogotá D.C. y al Concejo Superior de la Judicatura y en la sala de reparto de Neiva Huila en las cuales he remitido 3 oficios solicitando un juzgado de penas, en esta localidad de Neiva, Huila lo cual no me han dado, respuesta a ninguna de mis peticiones, las cuales fueron enviadas los días2 Y en la cual también no se me está dando el debido proceso según reza el artículo 168 de la ley 600 del 2000 termino para adoptar decisión salvo disposición en contrario, el funcionario dispondrá hasta (3) días hábiles para las (interlocutorias) providencias de sustanciación y hasta (10) días hábiles para los interlocutorios.
Cuando se refería a la libertad del sindicado el funcionario judicial dispondrá máximo de (3) días para proferir con los condiciones de espera particulares del afectado; en aquellos casos en que se está ante la posible materialización de un daño cuyos perjuicios no pueden ser subastados Perjuicio irremediable, también se puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos Fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
(CCT-203 de 2013, reiterada en la T-346 de 2018 y 7 2086 de 2020) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, sometido al interesado al sistema de turnos, ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supera los plazos razonables y tolerables de solución en contraste.” 3.
Pese a que en el escrito de tutela no existe una pretensión expresa, la Sala entiende que el actor reclamó el amparo de sus derechos de cara a la presunta mora en someter a reparto un proceso penal ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva. 2.3. Posición de la parte demandada y terceros3 4. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura alegó que no existió acción u omisión de su parte que hubiera llevado a la vulneración de los derechos del señor Jiménez Guarnizo.
Explicó que no tiene competencia sobre actos de carácter jurisdiccional como lo era el reparto de procesos ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Agregó que la parte actora podría haber hecho uso del mecanismo de vigilancia judicial administrativa, en los términos del numeral 6 del artículo 101 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PSAA11-8716 de 6 de octubre de 2011, para solicitar que se indicaran los motivos que han impedido el trámite efectivo del proceso respecto del que reclama la protección de sus garantías constitucionales.
Por lo anterior, solicitó que se negara la solicitud de amparo y se le desvinculara del proceso de la referencia. 2 No indicó en el escrito de tutela que días presentó las solicitudes ante las entidades allí mencionadas 3 Mediante auto de 10 de julio de 2024, el despacho ponente resolvió, entre otros, (1) admitir la solicitud de amparo (2) tener como accionado al Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado 65 Penal del Circuito de Bogotá y la Oficina de Reparto de Neiva.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-03463-00 Demandante: Carlos Andrés Jiménez Guarnizo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de Primera Instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 5.
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva señaló que al momento de la presentación de la solicitud de amparo no existían solicitudes pendientes por ser respondidas a nombre del señor Jiménez Guarnizo. Agregó que no era la entidad competente para atender a dicho requerimiento, pues el reparto lo realiza el (se trascribe) “Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Neiva y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva”.
Por lo anterior, solicitó se negara la solicitud de amparo por ausencia de hecho vulnerador. 6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva advirtió que, el 8 de julio de 2024, recibió el expediente No. 11001-60-00-015-2019-06441-00 en contra de Carlos Andrés Jiménez Guarnizo y procedió a realizar su reparto, el cual le correspondió al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Aunado a lo anterior, solicitó ser desvinculado del proceso, toda vez que no existió conducta que pudiera vulnerar o amenazar los derechos fundamentales de la parte actora. 7. El Juzgado 5 Penal de Circuito de Bogotá4 manifestó que, el 25 de enero de 2023, dictó sentencia en el proceso No. CUI 11001-60-00-015-2019- 06441-00, por medio de la cual se condenó a Carlos Andrés Jiménez Guarnizo a la pena de 64 meses de prisión y como pena pecuniaria 2 SMLMV, por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes.
Aclaró que el accionante no ha radicado solicitud alguna ante ese despacho y, en todo caso, el competente para realizar el reparto a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad era el Centro de Servicios Judiciales. Por lo anterior, solicitó vincular al indicado competente y a su vez, que fuera desvinculado del presente proceso. 8.
La Oficina de Reparto de Neiva, a pesar de haber sido notificada en debida forma, guardó silencio5.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia 4 Mediante constancia secretarial de 16 de julio de 2024 la secretaría general del Consejo de Estado indicó que, el Juzgado 65 Penal del Circuito de Bogotá no se encontraba en el directorio de la Rama Judicial.
Se procedió a realizar la consulta en la página de la Rama Judicial en la que se logró determinar que el despacho fallador por el que al parecer se encuentra detenido el accionante y respecto del cual versa la presente acción es el Juzgado 5 Penal del Circuito de Bogotá, en consecuencia, se precedió a notificar al mencionado juzgado. 5 Índice 7 en el aplicativo SAMAI Radicación: 11001-03-15-000-2024-03463-00 Demandante: Carlos Andrés Jiménez Guarnizo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de Primera Instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 9. Determinar si hubo mora en el reparto del proceso penal del señor Jiménez Guarnizo a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad alegada y, con ello, la afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.2.
Procedibilidad de la acción de tutela 10. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, porque dicho mecanismo constitucional se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales6 al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Carlos Andrés Jiménez Guarnizo es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa7. 11.
De igual manera, las autoridades accionadas tienen legitimación pasiva en la causa, porque de estas se predica la vulneración (mora en el reparto de un proceso ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad). 12. Frente a la solicitud de desvinculación presentada por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala accederá a la misma, toda vez que el objeto de la acción de tutela fue lograr el trámite de reparto un proceso penal ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, y, en ese orden, lo solicitado escapa a la esfera de competencia de la aludida autoridad.
No pasa lo mismo con la solicitud presentada por el Juzgado 5 Penal de Circuito de Bogotá en el mismo sentido, comoquiera que ese despacho fue el que tuvo conocimiento del proceso penal respecto del que se alegó la mora. Por lo tanto, se negará la desvinculación de este último. 13. Frente al requisito de subsidiariedad8, la Sala lo tendrá por superado pues no hay mecanismos judiciales eficaces e idóneos para la consecución de sus pretensiones. 14.
En relación con el requisito de inmediatez9, este se satisface, toda vez que, de conformidad con el escrito de tutela, la vulneración se presentó con ocasión de una situación actual y continua, como lo es la presunta mora o retardo en el reparto de un proceso penal ante los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. 6 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 2, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 9 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). Radicación: 11001-03-15-000-2024-03463-00 Demandante: Carlos Andrés Jiménez Guarnizo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de Primera Instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 2.3. Verificación de vulneración alegada. 15. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado10 por las siguientes razones: 16.
Dada la información suministrada en los informes rendidos por las entidades accionadas, la Sala, de oficio, revisó los registros del proceso No. 11001-60-00-015-2019-06441-00/0111 en la página web de consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial, a partir de lo cual logró advertir que (1) el 8 de julio de 2024, el Juzgado 41 Penal Municipal de Garantías de Bogotá12 remitió el expediente para reparto a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva13; y (2) el 9 de julio de 2024, el mismo se sometió a reparto y fue asignado al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. 17.
Es preciso señalar que si bien es cierto la información corroborada no coincide plenamente con lo manifestado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (concretamente, el número del juzgado al que se repartió el proceso), ello no hace inválido el hecho de que el proceso penal respecto del cual hace la reclamación la parte actora ya fue sometido al respectivo reparto.
Así las cosas, no cabe duda de que se configuró un hecho superado, pues, durante el trámite de la acción de tutela, el hecho que dio origen a la misma, esto es, la presunta mora en el reparto del proceso No. 110016000015-2019-06441-00/01 ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Neiva. 2.4. Conclusión 18.
La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 10 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”.
Sentencias T-045/08, T- 093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T-096/06, T-442/06, T-431/07. 11 En el que figura como parte el aquí accionante. 12 El Juzgado 41 Penal Municipal de Bogotá imparte legalidad al procedimiento de captura de Carlos Andrés Jiménez Guarnizo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Se evidencia que tiene orden de captura vigente por el Juzgado 5 Penal de Circuito de Bogotá. 13 Última actuación registrada dentro del proceso. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03463-00 Demandante: Carlos Andrés Jiménez Guarnizo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de Primera Instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de desvinculación de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de desvinculación del Juzgado 5 Penal de Circuito de Bogotá, por los motivos dados.
TERCERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela presentada por Carlos Andrés Jiménez Guarnizo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier solicitud contra la misma deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin14.
QUINTO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
SEXTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 14 secgeneral@consejodeestado.gov.co