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11001031500020230432000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-11

Radicación interna: 6906 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Ramiro Rafael Martinez Pimienta Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Expediente: 11001-03-15-000-2023-04320-00 Demandante: Ramiro Rafael Martínez Pimienta y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 17 de agosto de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04320-00 Demandante: Ramiro Rafael Martínez Pimienta y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada, por conducto de apoderado judicial, por el señor Ramiro Rafael Martínez Pimienta, Yesica Paola Redondo Rodríguez quienes actúan en nombre propio y en representación de su menor hijo, Aimer David Martínez Redondo; Austin Stanling Martínez Redondo, Alieth Carolina Martínez Redondo, Mirlen Yohana Martínez Pimienta, Henry Manuel Martínez Pimienta, Ramiro Rafael Martínez Romero, Cenith Josefina Pimienta Benjumea, Monica Esther Martínez Pimienta y Luz Ayda Martínez Pimienta contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.

En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. 3. En calidad de terceros con interés, vincular al juez 35 administrativo de Bogotá, al director ejecutivo de Administración Judicial1 y a los directores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, juez de primera instancia y demandados en el proceso de reparación directa No. 11001-33-36-035-2016-00310-00. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Juzgado 35 Administrativo de Bogotá para que, en el término de 2 días, remita copia digital del expediente del proceso de reparación directa No. 11001- 33-36-035-2016-00310-00 demandante: Ramiro Rafael Martínez Pimienta y otros. 7.

Reconocer a la abogada Luisa Fernanda Trujillo Manrique como apoderada judicial de los demandantes, en los términos de los poderes conferidos. 1 En representación de la Rama Judicial. Expediente: 11001-03-15-000-2023-04320-00 Demandante: Ramiro Rafael Martínez Pimienta y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN