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11001031500020250400800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-06-26

Radicación interna: 6194 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Consorcio Parques Cb5·Demandado: Providencia Del 17 De Junio De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECIOCHO ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-15-000-2025-04008-00 Recurrente: Consorcio Parques CB5 Providencia objeto de revisión: Sentencia del 17 de junio de 2024 Medio de Control: Recurso extraordinario de revisión Tema: Controversias contractuales Decisión: Auto de pruebas AUTO Corresponde al Despacho dar apertura al periodo probatorio en el trámite del recurso extraordinario de revisión de la referencia. I. Antecedentes 1.1.

El recurso extraordinario de revisión 1.1.1. El consorcio Parques CB5, a través de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la providencia del 17 de junio de 2024 dictada por la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual se revocó la sentencia del 14 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas procesales de primera instancia al consorcio Parques CB5 dentro del medio de control de controversias contractuales que cursó bajo el radicado número 25000-23-36-000-2021-00245- 00/01, instaurado por el Consorcio Parques CB5 contra el Distrito Capital de Bogotá – Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. 1.2.

La solicitud probatoria Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión, la parte recurrente solicitó tener como pruebas las siguientes: (…) Solicito señor juez, se decreten y tengan como pruebas las relacionada en los hechos que se aportan en medio digital en el siguiente: https://drive.google.com/drive/folders/1_RAxsKbsSn327OhU2mg9nwkDdjO8R 0m?usp=drive_link.

(…)». 1.3. Admisión del recurso Radicación: 11001-03-15-000-2025-04008-00 Demandante: Consorcio Parque CB5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.3.1. El 27 de abril de 20261, el despacho inadmitió el presente recurso extraordinario de revisión, con el propósito de que la parte recurrente, dentro del término concedido para el efecto, allegara la constancia de envío, por medios electrónicos, de la copia del recurso y de sus anexos a la entidad demandada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.º del artículo 162 del CPACA2.

La parte recurrente subsanó en oportunidad. 1.3.2. El 1° de junio de 20263, se admitió el recurso extraordinario de revisión y se ordenó notificar personalmente al alcalde mayor de Bogotá D.C. y al Ministerio Público. 1.4. Contestación del recurso El 24 de junio de 20264, el apoderado judicial del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno Distrital - Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar-. contestó el recurso extraordinario de revisión, sin solicitar el decreto o la práctica de pruebas.

II Consideraciones 2.1. Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión El artículo 254 del CPACA, dispone lo siguiente: Artículo 254. Pruebas. Si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. De conformidad con la disposición transcrita, en el trámite del recurso extraordinario de revisión pueden decretarse las pruebas solicitadas por las partes o aquellas que, de oficio, se consideren necesarias, caso en el cual deberá fijarse el término correspondiente para su práctica.

Al verificar el enlace suministrado, el despacho constató que en este se encuentra disponible el expediente digital correspondiente al proceso en el que fue proferida la providencia objeto del presente recurso extraordinario de revisión. Ahora bien, mediante auto del 1.º de junio de 2026, el despacho dispuso solicitar a la Secretaría de la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la remisión del expediente digital con radicado 25000-23-36-000- 2021-00245-00/01.

En cumplimiento de dicha orden, el 9 de junio de 20265, la Secretaría del Tribunal remitió a este despacho el expediente digital respectivo. En ese contexto, se advierte que el material documental cuya incorporación solicita la parte recurrente corresponde al expediente del proceso de origen, el cual fue 1 Visto en el índice 6 de SAMAI-Rad. 11001-03-15-000-2025-04008-00. 2 Decisión notificada por estado el 30 de abril de 2026. 3 Visto en el índice 15 de SAMAI – Rad. 11001-03-15-000-2025-04008-00. 4 Visto en el índice 25 de SAMAI.

Rad. 11001-03-15-000-2025-04008-00. 5 Visto en el índice 23 de SAMAI – Rad. 11001-03-15-000-2025-04008-00. Radicación: 11001-03-15-000-2025-04008-00 Demandante: Consorcio Parque CB5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 remitido oficialmente por la autoridad judicial que lo tenía a su cargo y, por tanto, constituye un elemento documental pertinente para el trámite del presente recurso extraordinario de revisión. Así las cosas, y toda vez que el expediente digital fue remitido a este despacho en cumplimiento de la orden emitida por este despacho, por lo que, se dispondrá su incorporación al expediente de la referencia, para que haga parte del acervo probatorio y sea valorado en la oportunidad procesal correspondiente.

Lo anterior no implica, en esta etapa procesal, un pronunciamiento sobre el mérito demostrativo de los documentos que integran el expediente, cuestión que será definida al momento de resolver el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con las reglas de valoración probatoria aplicables. En consecuencia, se incorporará como prueba el expediente digital correspondiente al proceso de origen radicado 25000-23-36-000-2021-00245-00/01, remitido por la Secretaría de la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 9 de junio de 2026, en cumplimiento de lo ordenado mediante auto del 1º de junio de 2026.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: TENER por contestado oportunamente el recurso extraordinario de revisión por el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno Distrital Fondo de Desarrollo local de Ciudad Bolívar, por conducto de apoderada judicial.

SEGUNDO: INCORPORAR al presente asunto el proceso ordinario identificado con el radicado 25000-23-36-000-2021-00245-00/01, el cual ya obra en el presente trámite, al haber sido remitido por medios electrónicos por la secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de 1° de junio de 2026.

TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al profesional del derecho Camilo Andrés Espitia Sandoval, identificado con cédula de ciudadanía 1.030.604.373 y tarjeta profesional número 300.486 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado judicial de la parte actora, en los términos del poder conferido.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.