1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06647-00 Accionante: José Francisco García Flechas y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera y otro Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por José Francisco, María Yolanda y José Abraham García Flechas contra la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Nación – Rama Judicial.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- Los señores José Francisco, María Yolanda y José Abraham García Flechas presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, con el fin de que se amparara su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, y en consecuencia se le ordenara a dicha autoridad judicial “continuar con el proceso” de nulidad y restablecimiento del derecho2, que promovieron contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-. 2.- Los accionantes indican que, en el curso de dicho proceso, por auto del 1 de septiembre de 2017 el Tribunal en cuestión decretó, entre otras pruebas, un dictamen pericial solicitado por ellos. 3.- Posteriormente luego de surtirse otras actuaciones, mediante auto del 18 de febrero de 2020, la referida autoridad judicial adoptó varias decisiones, entre ellas, relevar a la perito que había sido designada con el objeto de rendir el dictamen 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Identificado con número de radicado: 25000-23-41-000-2017-00022-00.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06647-00 Accionante: José Francisco García Flechas y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 pericial. Como consecuencia de ello, requirió a la parte demandante para que allegara un listado de 3 peritos, que cumplieran con las calidades requeridas para tal fin. 4.- Una vez cumplido dicho requerimiento, según informe secretarial, el 10 de marzo de 2020, el expediente ingresó al despacho.
Posteriormente, el 9 de noviembre de 2022, la parte demandante elevó solicitud de impulso procesal, a fin de dar celeridad al proceso. 5.- En el escrito de tutela, los accionantes indicaron que, desde que el expediente ingresó al despacho, hasta la fecha de presentación de la acción constitucional de la referencia, “el proceso está sin moverse”.
B. Trámite procesal y contestación de la demanda 6.- Mediante auto de 11 de enero de 2023, el Despacho sustanciador dispuso admitir la acción de tutela, ordenó notificar de su presentación a las autoridades demandadas, y vincular al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, en calidad de tercero interesado. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.- Además, requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 25000- 23-41-000-2017-00022-00.
(i) Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A3 8.- La autoridad judicial realizó un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del proceso cuestionado, resaltando que el 18 de febrero de 2020, solicitó a la parte demandante aportar una lista de tres peritos que cumplieran con las calidades requeridas para la práctica de un dictamen pericial, la cual fue allegada el 10 de marzo siguiente. 9.- No obstante, aseveró que, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, en el mes de marzo de esa misma anualidad, el Consejo Superior de la Judicatura adoptó diversas medidas, tales como, la suspensión de los términos judiciales y la restricción de acceso a las sedes judiciales.
Situación de fuerza mayor que le imposibilitó impartir trámite oportuno al proceso objeto de reproche constitucional. Sin embargo, aseguró que dicha circunstancia se ha venido superando en el transcurso del tiempo, con la implementación de las tecnológicas por parte de la administración de justicia. 3 Intervención digital contenida en 7 folios.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06647-00 Accionante: José Francisco García Flechas y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 10.- Por lo anterior, señaló que la mora judicial alegada se encuentra justificada, máxime, teniendo en cuenta que su Despacho cuenta con 577 procesos a su cargo y que ha desplegado de forma diligente las actuaciones correspondientes a fin de darle trámite al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por los accionantes. 11.- Sin perjuicio de ello, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante auto dictado el 20 de enero de 20234, designó a uno de los peritos contenidos en la lista allegada por la parte demandante, para la práctica de la prueba pericial decretada en el proceso en cuestión. Además, fijó como fecha de audiencia de pruebas el 21 de marzo del año en curso.
(ii) Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-5 12.- La entidad manifestó que carece de competencia para atender lo pretendido por la parte actora, pues no tiene injerencia alguna en las decisiones adoptadas por las instancias judiciales. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Caso concreto 13.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que, por auto del 20 de enero de 2023, la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca le impartió trámite al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho cuestionado en sede de tutela.
Para tal efecto, designó un perito con el objeto de que rinda informe técnico sobre el dictamen pericial decretado, y de igual forma fijó fecha de audiencia de pruebas. Asimismo, se observa que dicha providencia fue notificada a los sujetos procesales el 24 de enero del presente año6. 14.- De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron. 15.- Así las cosas, al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala declarará improcedente el amparo constitucional deprecado. 16.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 Decisión que fue notificada el 24 de enero de 2023. 5 Intervención digital contenida en 7 folios. 6 Según consta en el aplicativo web SAMAI.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06647-00 Accionante: José Francisco García Flechas y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera y otro Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 III. F A L L A PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE7 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 7 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.