Radicado: 11001-03-27-000-2022-00053-00 (26841) Demandante: Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad simple 11001-03-27-000-2022-00053-00 (26841) Radicado: Demandante: IGLESIA CRISTIANA DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ Demandada: NACIÓN- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO.
Debo aclarar mi voto en la providencia de la referencia, en relación con la legalidad de las circulares por medio de las cuales se incluye a los centros religiosos como sujetos pasivos de la contribución especial de que trata el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994. La sentencia indica expresamente que, en virtud del principio de reserva de ley, los elementos de la obligación tributaria deben expresarse clara y directamente en el texto legal, incluyendo los sujetos pasivos de los mismos.
En cambio, la redacción de las circulares demandadas no atiende a estos parámetros, sino que generan una confusión incompatible con la claridad en la definición de los sujetos pasivos que exige la ley. Los apartes demandados dan a entender que los “centros religiosos” son sujetos pasivos de la contribución especial, sin tener en cuenta que la ley determina que dicha sujeción está condicionada a la destinación (industriales, comerciales o residenciales) del inmueble beneficiario del servicio público.
Aunque tal dificultad, derivada de la desafortunada redacción de las circulares objeto de este proceso, queda salvada con la decisión condicionada de la Sala, podría haber sido expresamente mencionada en el fallo, con el fin de lograr una observancia más rigurosa del principio de legalidad tributaria por parte de la autoridad demandada.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA