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11001031500020220173900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-03-17

Radicación interna: 2599 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Sebastian Rodriguez Jaramillo Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01739-00 Demandante: Sebastián Rodríguez Jaramillo y otro. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01739-00 Demandante: SEBASTIÁN RODRÍGUEZ JARAMILLO Y OTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por los señores Sebastián Rodríguez Jaramillo y Yamid Arelis Jaramillo Tavera contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. 2. Notificar el presente auto a los demandantes, al demandado, a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección b, a los señores Jesús Alirio Rodríguez Tavera, Katherine Rodríguez Jaramillo, Laura Stefania Rodríguez Jaramillo, María Mercedes Tavera, a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional- y al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.

Negar la siguiente solicitud: “Respetuosamente, ruego a los Honorables Consejeros se sirvan solicitar el respectivo expediente de reparación directaque (sic) se encuentra Radicado: 11001-03-15-000-2022-01739-00 Demandante: Sebastián Rodríguez Jaramillo y otro. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 perdido en la Secretaría del Tribunal Administrativo deCundinamarca (sic). Con él se probará el lapso en que fue resuelto el recurso y el lapso desde dicha época hasta la fecha sin actuación administrativa alguna.

Así mismo se podrá corroborar la cantidad de peticiones a la Secretaría rogándole la devolución del expediente al Juzgado de origen sin respuesta ni atención alguna..” Lo anterior, porque con los hechos narrados y los documentos allegados, será suficiente para resolver el asunto de la referencia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA