REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2015-01027-02 (70.417) Demandante: JAHV MCGREGOR SA Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y OTROS Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE APROBÓ LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto proferido el 22 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A mediante el cual se aprobó la liquidación de las costas.
I.
ANTECEDENTES 1. El trámite del proceso 1) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A profirió sentencia de primera instancia el 30 de noviembre de 2017 a través de la cual negó las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la parte demandante y fijó el valor de las agencias en derecho en la suma de $11.350.000 en favor de cada uno de los tres sujetos que componen la parte demandada1 (fl. 391 cdno. ppal.); contra esa decisión, la parte demandante formuló recurso de apelación. 2) Esta Corporación profirió sentencia el 14 de septiembre de 2022 (índice 17 SAMAI) por medio de la cual confirmó la decisión apelada y, además, condenó en 1 La Nación – Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Sertic SAS. 2 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01027-02 (70.417) Actor: Jahv Mcgregor SA Controversias contractuales costas en segunda instancia a la parte actora y fijó el valor de las agencias en derecho en $20`021.026,09; posteriormente, mediante providencia de 19 de abril de 2023 (índice 25 SAMAI) aclaró que la mencionada suma fijada por concepto de agencias en derecho, era el valor total que debía dividirse entre los tres sujetos que componen la parte demandada, de manera que a cada uno le correspondía un monto de $6.673.675.63. 3) La Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera elaboró la liquidación de las costas el 26 de julio de 2023 (fl. 509 cdno. ppal.) de la siguiente manera: Concepto Valor Agencias en derecho (1ª instancia) 34.050.000 Agencias en derecho (2ª instancia) 20.021.026 Gastos del proceso 0 TOTAL 54.071.026 2.
El auto objeto del recurso El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, por auto de 22 de agosto de 2023 (fl. 510 cdno. ppal.) aprobó la liquidación de las costas en la forma que fueron liquidadas por la secretaría. 3. El recurso de reposición y en subsidio de apelación 1) La parte actora interpuso oportunamente2 recurso de reposición y en subsidio de apelación (índice 91 SAMAI) en contra del auto de 22 de agosto de 2023, por medio del cual se aprobó la liquidación de las costas, con sustento en los siguientes argumentos: a) No se realizó ningún análisis respecto del cual se tenga certeza o prueba que efectivamente la liquidación corresponde a gastos producidos dentro del proceso. b) Las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura permiten unos rangos mínimos y máximos, de manera que para la determinación de las costas se debe tener en cuenta la naturaleza del proceso, la calidad y cualquier otra circunstancia 2 El auto de 22 de agosto de 2023 se notificó por estado el viernes 25 de esos mismos mes y año y, el recurso de reposición y en subsidio de apelación se radicó el martes 29 de agosto de 2023. 3 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01027-02 (70.417) Actor: Jahv Mcgregor SA Controversias contractuales especial del proceso, por lo tanto, no existe motivo para fijar una liquidación de costas y agencias en derecho en prácticamente en un 10% de la cuantía del proceso. 2) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, mediante auto de 4 de septiembre de 2023 (índice 97 SAMAI) dispuso no reponer el auto de 22 de agosto de 2013 y concedió en el efecto suspensivo ante el Consejo de Estado el recurso subsidiario de apelación. II.
CONSIDERACIONES El despacho3 confirmará el auto por medio del cual se aprobó la liquidación de las costas, por las razones que se exponen a continuación4: 1) En primer lugar, se pone de presente que las costas están conformadas por las expensas y gastos sufragados durante el proceso y por las agencias en derecho, las primeras están relacionadas con todos los gastos necesarios o útiles en que incurrió la parte vencedora, por lo cual su reconocimiento solo procede en la medida de su efectiva comprobación; por su parte, para la cuantificación de las agencias en derecho se deben aplicar las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en consideración a la cuantía del proceso, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado de la parte vencedora, al igual que otras circunstancias especiales, sin que se pueda exceder el máximo de dichas tarifas. 2) En el presente asunto, se advierte que la liquidación de costas procesales se efectuó únicamente por concepto de agencias en derecho, sin que se incluyera algún monto por gastos procesales, por lo tanto, solo se procederá a analizar los valores liquidados por aquel concepto. 3) Respecto de las agencias en derecho, i) el numeral 3.1.2 del artículo 6 del Acuerdo no. 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, aplicable al asunto por la fecha de presentación de la demanda, establece que la tarifa de las agencias 3 De conformidad con el numeral 3 del artículo 125 CPACA la providencia que resuelve el recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas es de competencia del ponente. 4 El recurso de apelación es procedente contra el auto que aprobó la liquidación de las costas, de conformidad con lo establecido en numeral 5 del artículo 366 del CGP, aplicable en virtud del auto de unificación jurisprudencial de 31 de mayo de 2022 con radicación no. 11001-03-15-000-2021-11312- 00;
MP Rocío Araujo, con salvamento de voto del doctor Fredy Ibarra Martínez. 4 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01027-02 (70.417) Actor: Jahv Mcgregor SA Controversias contractuales en derecho en primera instancia es de “hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia” y ii) en segunda instancia, “hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia”. 4) En ese contexto, se observa que las pretensiones de la demanda ascendían a $567´972.395, por consiguiente, en primera instancia se fijaron agencias en derecho ($34´050.000) en el equivalente al 5.9% y, en segunda instancia ($20.021.026) por un equivalente al 3.5%; de manera que los montos fijados no solo se limitaron a los parámetros previstos en el Acuerdo 1887 de 2003, sino que, además, acompasan con los criterios legales y las actuaciones procesales surtidas, atendido a que los sujetos que componen la parte demandada estuvieron representados por apoderados judiciales que actuaron activamente durante el trámite del proceso. 5) Así las cosas, se confirmará el auto de 22 de agosto de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A, a través del cual se aprobó la liquidación de las costas.
R E S U E L V E: 1°) Confírmase el auto de 22 de agosto de 2013 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A a través del cual se aprobó la liquidación de las costas. 2º) Ejecutoriado este auto, por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. IG