Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad Simple Radicación 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Demandado MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ASUNTO ACUMULACIÓN DE PROCESOS Procede el despacho a pronunciarse sobre las acumulaciones al proceso de la referencia de los procesos 302111, 302052 y 301993, remitidos por otros despachos.
ANTECEDENTES El Gobierno Nacional profirió el Decreto 572 de 2025, a través del cual reguló las tarifas de retención en la fuente y autorretención y algunas de sus bases, todo lo anterior para efectos de impuesto sobre la renta y complementarios. Por su parte, la Fundación para el Estado Derecho presentó la demanda de la referencia, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de que se declare la nulidad del reglamento referido.
Mediante autos del 17 de julio de 2025, este despacho admitió la demanda y corrió traslado de la solitud de medida cautelar4. Asimismo, en auto del 22 de agosto de 20255, se resolvió la solicitud de medida cautelar presentada por la demandante. Ahora bien, el despacho del Magistrado Luis Antonio Rodríguez remitió los procesos 30211, 30205 y 30199, con el fin de estudiar su posible acumulación al proceso de la referencia. Lo anterior, teniendo en cuenta la información suministrada por el aplicativo Samai, en la cual se indica que el presente proceso fue el primero en admitir una de las demandas de nulidad contra el Decreto 572 de 2025.
CONSIDERACIONES El artículo 148 del Código General del Proceso, prevé los siguientes requisitos, para la procedencia de la acumulación de procesos:
ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: 1 Radicado 11001-03-27-000-2025-00047-00.
C.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño. 2 Radicado 11001-03-27-000-2025-00041-00. C.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño. 3 Radicado 11001-03-27-000-2025-00037-00. C.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño. 4 Samai, índices 7 y 8, respectivamente. 5 Samai, índice 25 Radicado: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. […] De conformidad con lo expuesto, el despacho realiza el siguiente cuadro respecto de las condiciones de cada uno de los procesos, para verificar si se da el cumplimiento de los requisitos legales para su acumulación: Exp.
Demandante Demandado Medio de control Actos demandados Instancia Corporación competente Estado actual 30229 Fundación para el Estado de Derecho Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad Simple Decreto 572 de 2025. Única Sección Cuarta del Consejo de Estado Admitida 30211 Miguel Uribe Turbay Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad por inconstituciona lidad Decreto 572 de 2025.
Única Sala Plena del Consejo de Estado Para admitir 30205 Jesús Daniel Figueroa Salomé Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad por inconstituciona lidad Decreto 572 de 2025. Única Sala Plena del Consejo de Estado Para admitir 30199 Carlos Javier Soler Parra Ministerio de Hacienda y Crédito Público Nulidad por inconstituciona lidad Decreto 572 de 2025.
Única Sala Plena del Consejo de Estado Para admitir6 De lo anterior se observa que: • Existe identidad de la parte demandada dentro de los citados procesos, es decir, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • Todas se están tramitando en la misma instancia. • Las pretensiones de las demandas son conexas y pueden acumularse en una sola, debido a que discuten la legalidad del Decreto 572 de 2025, que reguló las tarifas de retención en la fuente y autorretención, así como algunas bases para practicar estas, a título de impuesto sobre la renta y complementarios. • Las demandas que se pretenden acumular se instauraron a través del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, por lo que no comparten el mismo procedimiento del expediente principal (30229).
Al respecto, es importante precisar que, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 1437 de 2011, en el caso de los procesos de nulidad por inconstitucionalidad, si bien la sustanciación y ponencia corresponde al magistrado de la Sección, el fallo será proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado. De allí que, en efecto, el trámite guarda un carácter especial. 6 Se observa que, mediante auto del 2 de julio de 2025, el despacho de origen inadmitió la demanda y requirió a la parte demandante para que subsanara los defectos evidenciados en el escrito.
Samai, exp. 11001-03-27-000-2025-00037-00, índice. 10. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229) Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En esas condiciones, no se cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 148 del Código General del Proceso para que proceda la acumulación. Por lo anterior, el despacho dispone: 1.
Negar la acumulación de los procesos 11001-03-27-000-2025-00047-00 (30211), demandante: Miguel Uribe Turbay, 11001-03-27-000-2025-00041-00 (30205), demandante: Jesús Daniel Figueroa Salomé, y el 11001-03-27-000- 2025-00037-00 (30199), demandante: Carlos Javier Soler Parra; al proceso 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229), demandante: Fundación para el Estado de Derecho. 2.
Por Secretaría, devolver los expedientes al despacho en el que se venían tramitando, para continuar con lo procedente. 3. Por secretaria, notificar a las partes de cada uno de los procesos sobre lo decidido en la presente providencia 4. En firme esta providencia, devolver el proceso de la referencia para continuar con el trámite. Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador