Micelio
11001032800020230010600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-27

Radicación interna: 184 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Julio Jair Mizger Diaz, David Julian Quintero Garavito·Demandado: Erasmo Elias Zuleta Bechara

Demandante: Julio Jair Mizger Díaz y otro Demandado: Erasmo Elías Zuleta Bechara – Gobernador del departamento de Córdoba para el período 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2023-00106-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00156-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00106-00 11001-03-28-000-2023-00156-00 Demandantes: JULIO JAIR MIZGER DÍAZ Y OTRO Demandado: ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA COMO GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA PARA EL PERÍODO 2024-2027 AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN 1.

En cumplimiento del auto que ordenó mantener los expedientes en Secretaría, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales. 2. Según lo dispuesto en los artículos 125 y 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos. 3.

De esta manera, corresponde al suscrito magistrado resolver la respectiva acumulación, por ser el ponente del proceso en el que primero se venció el término para contestar la demanda, tal como se evidencia del informe de secretaría visible en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. 4. La figura de la acumulación de procesos en materia electoral se encuentra regulada en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.

En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario Demandante: Julio Jair Mizger Díaz y otro Demandado: Erasmo Elías Zuleta Bechara – Gobernador del departamento de Córdoba para el período 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2023-00106-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00156-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…) 5.

En el caso concreto, el despacho observa que en los dos procesos se solicitó declarar la nulidad del acto de elección del señor Erasmo Elías Zuleta Bechara como gobernador del departamento de Córdoba para el período 2024-2027, con base en un desconocimiento de las normas en que debía fundarse, específicamente los artículos 107 Constitucional y 2º de la Ley 1475 del 2011, por incurrir presuntamente en la prohibición de la doble militancia bajo la modalidad de apoyo a un candidato de un partido o movimiento político distinto al suyo. 6.

Con fundamento en lo anterior, se debe concluir que ambas demandas cuestionan la legalidad de la referida elección por cargos susceptibles de acumulación, por lo que se procederá en dicho sentido. 7. En consecuencia, se ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del magistrado ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del correspondiente aviso, según prevé el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8.

Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 ibídem, la diligencia se efectuará entre los consejeros que tramitan estos dos (2) procesos con el propósito de establecer quién continuará como ponente. 9. La regla procesal según la cual la acumulación de los expedientes debe realizarse entre los consejeros que fungen como conductores de los procesos es una medida que favorece la observancia del parágrafo del artículo 264 de la Constitución1, pues permite que la dirección de la actuación continúe radicada en uno de los magistrados que avocó su conocimiento.

Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Decretar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números 11001-03-28-000-2023-00106-00 y 11001-03-28-000-2023-00156-00.

SEGUNDO: Ordenar a la secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para efectos de realizar la diligencia de sorteo del consejero que actuará como 1 “[…]

PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”. Demandante: Julio Jair Mizger Díaz y otro Demandado: Erasmo Elías Zuleta Bechara – Gobernador del departamento de Córdoba para el período 2024-2027 Rad: 11001-03-28-000-2023-00106-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00156-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 ponente, el cual se hará entre quienes tramitaron los expedientes acumulados.

La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, a las diez (10) de la mañana.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”