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11001032600020210001500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2021-02-04

Radicación interna: 66461 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Yeisson Moreno Cordoba, Edinson Moreno Palacios, Katy Yulie Moreno Cordoba, Maria Yusela Mena Mena, Amancio Moreno Bejarano·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicación: 11001032600020210001500 (66461) Demandantes: Yilmar Moreno Palacios y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 11001032600020210001500 (66461) Demandantes: Yilmar Moreno Palacios y otros Demandados: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional Tema: La Sala debió estudiar de fondo el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia porque los accionantes sí hicieron referencia a una sentencia de unificación Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Me aparto de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, que desestimó el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por los accionantes contra la sentencia que negó las pretensiones en el proceso de reparación directa adelantado por éstos. 1.- En el fallo del cual me aparto se indicó que la sentencia invocada como violada no era de unificación porque no estableció ni fijó un criterio jurisprudencial uniforme frente a un punto de derecho, sino frente a unos hechos particulares que se demandaban.

Sin embargo, la sentencia citada por los demandantes sí era de unificación. En efecto, en el segundo párrafo de la providencia invocada como de unificación se señala lo siguiente: “… ahora bien, es preciso señalar que conoce la Sala Plena de la Sección Tercera de la actuación, ante la necesidad de unificar el criterio jurisprudencial en relación materia de juzgamiento, comoquiera que se han proferido fallos contradictorios en dos subsecciones sobre el particular”. 2.- Así, era necesario realizar el análisis de fondo del recurso y no desestimarlo.

Ello, porque según el artículo 258 del Código General del Proceso, para la procedencia del recurso sólo es necesario que el accionante demuestre que la sentencia recurrida se opuso a una de unificación, y eso fue lo que alegó el recurrente en este caso. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado