Micelio
47001233100020120038301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-12

Radicación interna: 72769 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Falex Ltda·Demandado: Departamento De Magdalena, Agencia Nacional De Infraestructura -Ani, Concesionaria Ruta Del Sol S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 26 de mayo de 2025 Radicación: 47001-23-31-000-2012-00383-01 (72.769) Actor: Falex Ltda Demandado: Departamento de Magdalena y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante Sentencia de 3 de julio de 2024, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la parte demandante, el 30 de septiembre de 20241.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 3 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 El expediente ingresó al despacho el 15 de mayo de 2025. 2 Conforme con lo previsto en los artículos 129 y 181 del CCA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 132-6 del Decreto 1 de 1984, toda vez que la cuantía superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la demanda. 3 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante edicto fijado el 13 de septiembre de 2024 y desfijado el 17 del mismo mes y año. Por lo tanto, el término para interponer recurso de apelación trascurrió desde el 18 de septiembre de 2024 al 1 de octubre de la misma anualidad.