Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Radicación: 73001-23-33-000-2021-00485-01(68.876) Actor: Cuantum Soluciones Financieras SA Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Tema: Acepta desistimiento del recurso de apelación. El 19 de octubre de 20221, la parte demandante presentó escrito a través del cual solicitó la terminación del proceso por pago total de la deuda, en los términos del artículo 461 del Código General del Proceso, y el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 28 de abril de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Tolima, por medio del cual se rechazó la demanda.
De conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso2, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. En este caso, se constató que, el apoderado de Cuantum Soluciones Financieras SA, cuenta con la facultad para desistir3, motivo por el cual se accederá a la solicitud.
Respecto de la condena en costas que dispone el citado artículo en los casos en los que se acepta el desistimiento, salvo las excepciones citadas en la misma norma, en armonía con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso, sólo habrá lugar a ellas “cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Habida consideración de 1 Samai índice 4. 2 “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4.
Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. 3 La facultad de desistir fue conferida en los siguientes términos: “El apoderado queda expresamente facultado para transigir, conciliar, sustituir, reasumir sustituciones, recibir, desistir, retirar demanda y en general para ejercer cualquier acto procesal tendiente a lograr la defensa de mis intereses.
El presente poder no confiere la facultad de confesar.” Radicación: 73001-23-33-000-2021-00485-01(68.876) Actor: Cuantum Soluciones Financieras SA Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 que se trata de un expediente digital y que no se observa que las partes hayan incurrido en algún gasto por cuenta del recurso de apelación, como tampoco que hayan actuado en esta instancia, no hay lugar a condenar en costas.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Cuantum Soluciones Financiera SA, contra el Auto de 28 de abril de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Tolima, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM