CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-10814-00 Accionante: Andrea Margoth Ordóñez Lasso Accionados: Tribunal Administrativo de Nariño AUTO ADMISORIO Andrea Margoth Ordóñez Lasso presentó acción de tutela para deprecar el amparo de su derecho fundamental debido proceso que consideró fue vulnerado por el Tribunal Administrativo de Nariño, con ocasión de la sentencia que profirió el 7 de julio de 2021 que confirmó el fallo del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto de fecha 10 de abril de 2018, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado núm. 52001-33-31-005-2016-00242-01.
El anterior proceso fue iniciado por Andrea Margoth Ordóñez Lasso, en contra del Hospital Eduardo Santos E.S.E. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Andrea Margoth Ordóñez Lasso, en contra del Tribunal Administrativo de Nariño.
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto y al Tribunal Administrativo de Nariño para que, quien tenga el expediente con radicado número 52001-33-31-005-2016-00242-01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto; al Hospital Eduardo Santos E.S.E. y a quienes hayan participado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 52001-33-31-005-2016-00242-01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO: OFICIAR al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pasto y al Tribunal Administrativo de Nariño para que, quien tenga el expediente con radicado num. 52001-33-31-005-2016-00242-01, lo allegue a este Despacho, en medio digital en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado