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11001031500020230372700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-07-07

Radicación interna: 5760 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Luis Alberto Padilla Martinez Y Otra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Expediente: 11001-03-15-000-2023-03727-00 Demandante: Luis Alberto Padilla Martínez y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 11 de julio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03727-00 Demandante: Luis Alberto Padilla Martínez y otra Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección, B y otro Asunto: Auto que inadmite demanda Visto el expediente, el Despacho advierte que el señor Luis Alberto Padilla Martínez y la señora María Esther Hortúa Rodríguez interpusieron acción de tutela contra el Consejo Estado y el Ministerio de Defensa Nacional, pero no precisan con claridad cuáles son las pretensiones.

Conviene recordar que el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 prevé que en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

En el caso concreto, las pretensiones no son claras. Si bien los señores Padilla Martínez y Hortúa Rodríguez se refieren al Consejo Estado y al Ministerio de Defensa Nacional como demandados, lo cierto es que no es posible entender si lo que pretenden es que se deje sin efectos un auto que decretó una medida cautelar o si se trata de una tutela contra un acto administrativo dictado por el Ministerio de Defensa.

Por lo tanto, para efecto de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y entender de mejor manera las razones que motivan la interposición de la acción de tutela, la parte demandante deberá precisar las pretensiones dirigidas contra cada una de las autoridades demandadas. En el caso de promover acción de tutela contra una providencia judicial, deberá identificar tanto la providencia, como la autoridad que la dictó y las razones por las cuales la cuestiona.

En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

1. Inadmitir la demanda de tutela presentada por el señor Luis Alberto Padilla Martínez y la señora María Esther Hortúa Rodríguez. 2. Ordenar a los demandantes, que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, subsanen la demanda en el sentido de precisar las pretensiones dirigidas contra cada una de las autoridades demandadas.

En el caso de promover acción de tutela contra una providencia judicial, deberá identificar tanto la providencia, como la autoridad que la dictó y las razones por las cuales la cuestiona. Expediente: 11001-03-15-000-2023-03727-00 Demandante: Luis Alberto Padilla Martínez y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN