CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Número único de radicación: 11001 03 24 000 2022 00378 00 Actor: CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN Asunto: Rechaza recurso extraordinario de revisión AUTO INTERLOCUTORIO Mediante auto de 2 de diciembre de 2022, el Despacho concedió un término de cinco (5) días al actor para que corrigiera el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión, por cuanto no indicó de manera precisa y razonada la causal en que fundamenta su reproche contra el fallo de 28 de abril de 20111 proferido por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con las exigencias previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, norma aplicable al presente asunto por la decisión judicial que recurre. 1 Es oportuno aclarar que este recurso se radicó ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación que por auto de 2 de septiembre de 2022 “Declaró la falta de jurisdicción para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Carlos Antonio González Guzmán contra la sentencia de «28 de abril de 2011», dictada por la «Sección Primera» del «Tribunal Administrativo de Cundinamarca», en el marco de la «acción de nulidad y restablecimiento del derecho», radicada bajo el número «25000232400020040026901» y además, remitió el asunto a esta Corporación. 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2022 00378 00 Actor: CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN Entonces, comoquiera que el actor no hizo manifestación alguna dentro de dicho término, según da cuenta el informe secretarial obrante en el índice 10 del expediente digital2, se impone el rechazo del recurso extraordinario de revisión, con fundamento en lo previsto en el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 20213.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado, en nombre propio, por el señor CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN4, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. 2 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
Dentro de mismo solo obra el escrito del recurso, no se acompañó copia de la sentencia objeto del recurso. 3 “[…] Artículo 253. Modificado por el artículo 69, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Trámite. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos.
El recurso se rechazará cuando: 1. No se presente en el término legal. 2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo. 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. […]”. 4 Invoco la calidad de abogado y portador de la tarjeta profesional 317105 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2022 00378 00 Actor: CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera