Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-02051-00 Accionante: DAVID ALEJANDRO GIL RODRIGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitres (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-02051-00 Accionante: DAVID ALEJANDRO GIL RODRIGUEZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA David Alejandro Gil Rodríguez, en nombre propio interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, solicitó que se le amparen sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, que presuntamente han sido objeto de vulneración, con ocasión a las decisiones proferidas por la entidad accionada el 24 de febrero de 2023, por la cual negó la admisión de la demanda y el 10 de abril de 2023 mediante la cual rechazó el recurso de apelación, en el trámite de la acción de cumplimiento presentada por el accionante en contra de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, radicada bajo el núm. 2500-23-41-000-2023-00162-00, Según el numeral quinto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los Tribunales.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por David Alejandro Gil Rodríguez en contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-02051-00 Accionante: DAVID ALEJANDRO GIL RODRIGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Requerir por Secretaria, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, para que dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, remita en forma digital la acción de cumplimiento, radicado 25000-23-41-000-2023-00162-00.
CUARTO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
SEXTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.