REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-33-000-2018-00801-02 (74.637) Actor: JOSÉ TIBERIO GONZÁLES MEDINA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Medio de control: EJECUTIVO – CPACA Asunto: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandada (índice 78 SAMAI de la primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2026 por el Tribunal Administrativo de Santander (índice 74 SAMAI de la primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2026. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 6 de abril de 2026 (índice 76 SAMAI de la primera instancia); el recurso de apelación se interpuso el 14 de los mismos mes y año en la forma y términos establecidos en el numeral 1 del artículo 247 del CPACA, aplicable en atención a lo resuelto en auto de unificación jurisprudencial proferido por la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado el 12 de septiembre de 2023, exp. 2023-00857-00, CP Oswaldo Giraldo López.