Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00 y acumulados Demandante: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Y OTROS 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05575-00, 11001-03-15-000-2022- 05822-00, 11001-03-15-000-2022-06156-00, 11001-03-15-000- 2022-06196-00, 11001-03-15-000-2023-00011-00 y 11001-03- 15-000-2023-01815-00 (acumulados) Demandante: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala adoptada en la sentencia de 8 de junio de 2023, me permito salvar parcialmente el voto, en cuanto considero que no se debió acceder al amparo constitucional solicitado por las aseguradoras AXA Colpatria Seguros S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., La Previsora S.A. Compañía de Seguros y Allianz Seguros S.A., por las razones que a continuación expongo. 1.
En relación con el defecto por decisión sin motivación1, relativo a que la autoridad judicial accionada pasó por alto resolver la excepción sobre la vigencia de la póliza que propusieron las aseguradoras en la contestación del llamamiento en garantía, así como en los alegatos de conclusión, considero que en la sentencia complementaria de 12 de octubre de 2022, en la que se resolvió la solicitud de adición, corrección y aclaración de la sentencia de 14 de septiembre de 2022, se indicó que lo relativo a la vigencia de la póliza No. 6158011196 se resolvió así: “(…) Todos estos puntos fueron analizados en la sentencia, pues allí se establecieron de manera clara la responsabilidad del municipio, los eventos cubiertos por la póliza y la vigencia de la misma y se resolvió así:
CUARTO: Se condena a AXA Colpatria Seguros S.A a pagar hasta el cien por ciento (100%) de los montos asegurados, con los deducibles a que haya lugar, los valores que por concepto de las indemnizaciones ordenadas en esta sentencia corresponda asumir al Municipio de Medellín.
QUINTO. Se ordena a LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y ALLIANZ SEGUROS S.A; pagar a Axa Colpatria los porcentajes que a cada una corresponde, en los montos asegurados en la póliza No. 6158011196, expedida por ella” (subrayas y negrillas por fuera del texto original). En esa misma sentencia complementaria, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, en relación con la cobertura, el límite asegurado, el deducible y la existencia de coaseguro, lo que está estrechamente relacionado con la vigencia de la póliza, sostuvo: “La ausencia de cobertura la fundamentaron discutiendo la responsabilidad del Municipio de Medellín, la temporalidad de la póliza; considerando que las licencias fueron expedidas en los años 2006 y 2007; y por lo tanto estarían fuera de cobertura de la póliza 6158011196. 1 Folios 31, 32 y 33 del fallo.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00 y acumulados Demandante: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Y OTROS 2 Sobre el límite asegurado, indicaron que si al momento de pagar una eventual condena las aseguradoras vinculadas en el coaseguro han realizado pagos con cargo a la misma vigencia de la póliza, el valor asegurado ya no será el inicialmente pactado sino el saldo restante de la póliza y teniendo en cuenta el porcentaje de participación que corresponde a MAPRE, que es el 15%.
Señalaron que hay un deducible pactado en el contrato de seguro que es mínimo el 5% que corresponde asumir al asegurado como pérdida, mínimo 1 SMMLV y que ante la existencia de coaseguro, a cada aseguradora corresponde pagar solo el porcentaje pactado como coaseguro”. Con sustento en lo anterior, a mi juicio, la decisión objeto de reproche constitucional no incurrió en el defecto por decisión sin motivación, por lo que no había lugar a ordenar que se resolviera sobre las excepciones propuestas, en tanto fue un asunto que se abordó en la sentencia de 14 de septiembre de 2022, como se indicó en la decisión complementaria de 12 de octubre de 2022. 2.
En lo que atañe con la falta de pronunciamiento respecto de las exclusiones de la póliza No. 61580111962, la decisión de la que respetuosamente me aparto de manera parcial, afirma que sobre ese particular tampoco existió pronunciamiento, lo que configura los defectos sustantivo y por decisión sin motivación por falta de aplicación del inciso segundo del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 y del inciso tercero del artículo 66 del Código General del Proceso.
En efecto, verificada la sentencia de 14 de septiembre de 2022 y la complementaria de 12 de octubre de la misma anualidad, no se hace alguna referencia expresa sobre ese particular, lo que no puede conllevar la configuración automática de una anomalía en esas decisiones. A mi juicio, la discusión propuesta relativa a las exclusiones de una póliza de seguro es de naturaleza estrictamente contractual, que no constitucional, razón por la cual considero que respecto de este punto la acción de tutela no cumple el requisito general de relevancia constitucional, por cuanto se trata de una discusión que no gravita sobre el contenido, alcance y goce de un derecho fundamental.
Se trata de un debate de naturaleza legal que escapa del ámbito competencial del juez de tutela. 3. Finalmente, en lo que hace relación con el desconocimiento del precedente judicial de la Sección Tercera del Consejo de Estado3, en el que se ha precisado como regla de decisión que “para efectos indemnizatorios cada coaseguradora se entiende que concurre conforme a su importe y por tanto las obligaciones que asume cada coaseguradora no se torna en relación con las otras coaseguradoras en obligaciones solidarias”, considero que la sentencia de 14 de septiembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, en la que se indicó que “se condena a AXA Colpatria Seguros S.A. a pagar hasta el cien por ciento (100%) de los montos asegurados con los deducibles a que haya lugar, los valores que por concepto de las indemnizaciones ordenadas en esta sentencia corresponda asumir al Municipio de Medellín”, no desatiende esa regla de decisión del órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa.
Por el contrario, la reafirma. Lo anterior, en razón a que el razonamiento que efectuó la autoridad judicial accionada consistió en que al existir una aseguradora principal (AXA Colpatria Seguros S.A.), es a quien le corresponde pagar hasta el cien por ciento (100%) de los montos asegurados por concepto de las indemnizaciones ordenadas a cargo del municipio de Medellín, y que las coaseguradas deben pagar a AXA Colpatria Seguros S.A. los porcentajes que a cada una le corresponde, lo que es razonable, 2 Folio 32 y 33 del fallo. 3 Folio 35 del fallo.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00 y acumulados Demandante: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Y OTROS 3 no se opone a la precitada regla jurisprudencial, ni supone que se está desconociendo que la responsabilidad de las coaseguradoras no es solidaria, sino que participan en las proporciones que entre ellas dispongan4. En definitiva, considero que no se debió acceder a la protección constitucional solicitada por las aseguradoras AXA Colpatria Seguros S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., La Previsora S.A. Compañía de Seguros y Allianz Seguros S.A., en tanto los defectos alegados respecto de las sentencias de 14 de septiembre de 2022 y complementaria de 12 de octubre de la misma anualidad, no se configuraron.
En los anteriores términos, dejo plasmadas las razones del salvamento parcial de voto. Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada 4 En el folio 68 de la sentencia de 14 de septiembre de 2022, se dijo expresamente lo siguiente: “se ordenará LA PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. y ALLIANZ SEGUROS S.A; pagar a Axa Colpatria los porcentajes que a cada una corresponde, en los montos asegurados en la póliza No. 6158011196, expedida por ella”.