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05001233100020100166501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2016-10-13

Radicación interna: 58143 · ACCION DE REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Invias·Demandado: Gustavo Alberto Montes Villa Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 26 de enero de 2023 Radicación No: 05001-23-31-000-2010-01665-01 (58.143) Actor: Instituto Nacional de Vías -INVIAS- Demandado: Gustavo Alberto Montes Villa y otros Referencia: Acción de repetición –Decreto 1 de 1984- Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN – Costas procesales Síntesis del caso: La entidad demandó a varios de sus exfuncionarios para que reintegraran las sumas de dinero que, según afirmó, pagó con ocasión de la condena impuesta en su contra, como consecuencia de la conciliación judicial celebrada dentro de un proceso ejecutivo, en la que una de las demandadas obró como apoderada, y los demás eran los miembros del comité de conciliación Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada María Jael Arango Pérez, contra la Sentencia de 23 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y el artículo 129 del C.C.A., modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998. Contenido: 1. Antecedentes; 2.

Consideraciones; 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación; 1.5. Trámite relevante en segunda instancia 1.1 Posición de la parte demandante 1. El 13 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Vías -Invías- interpuso acción de repetición en contra de Gustavo Alberto Montes Villa, Germán Roberto Rueda Arévalo, Augusto Ramírez Gasca, Guillermo Alberto Petersson Prichodny, Vladimir Fernández Andrade, Diany Carillo Urueña y María Jael Arango Pérez, para que se declararan responsables por el detrimento patrimonial que tuvo la entidad, con ocasión de la conciliación judicial aprobada por el Tribunal Superior de Antioquia, de la cual se deriva la presente acción y, en consecuencia, se les condenara a reintegrar las sumas de dinero embargadas al Invías1. 2.

Las pretensiones fueron planteadas en los siguientes términos (se trascribe): 1 Folios 1 al 11 del cuaderno No. 1 del tribunal, Radicación No: 05001-23-31-000-2010-01665-01 (58.143) Actor: Instituto Nacional de Vías -INVIAS- Demandado: Gustavo Alberto Montes Villa y otros Referencia: Acción de repetición Decisión: Confirma sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 “PRIMERA.- Que son civil y administrativamente responsables en forma conjunta, solidaria o separada los señores GUSTAVO ALBERTO MONTES VILLA, GERMAN ROBERTO RUEDA AREVALO, AUGUSTO RAMIREZ GASCA, GUILLERMO ALBERTO PETERSSON PRICHODNY, VLADIMIR FERNANDEZ ANDRADE, DIANY CARRILLO URUEÑA de los perjuicios causados al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS, con motivo de la conciliación judicial aprobada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA mediante auto de 04 de diciembre de 2006 notificada por estados el 06 de diciembre del mismo año, auto corregido por error aritmético mediante auto interlocutorio el 06 de febrero de 2007, dentro del proceso ejecutivo radicado con el No. 05001233100020000274700, y a la abogada MARIA JAEL ARANGO PEREZ, quien tenía poder para actuar como apoderada de la entidad en el proceso mencionado y presentar el recurso correspondiente contra el auto que aprobó la conciliación judicial habida cuenta que la entidad estaba adelantando gestiones pendientes a contra restar los efectos de la conciliación a través de la Acción popular.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a los señores GUSTAVO ALBERTO MONTES VILLA, GERMAN ROBERTO RUEDA AREVALO, AUGUSTO RAMIREZ GASCA, GUILLERMO ALBERTO PETERSSON PRICHODNY, VLADIMIR FERNANDEZ ANDRADE, DIANY CARRILLO URUEÑA Y MARIA JAEL ARANGO PEREZ, a pagar por acción de repetición al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS por la suma TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y NUEVE PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($13.951´783.069) dineros que fueron embargados de las cuentas bancarias de la entidad”2. 3.

Además, solicitó que se diera cumplimiento a lo previsto por el artículo 178 del C.C.A. y se condenara en costas a los demandados. 4. Como fundamento de las pretensiones, la parte demandante refirió, en síntesis, los siguientes hechos: 5. 1)En el proceso ejecutivo radicado bajo el No. 05001233100020000274700, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó al Instituto Nacional de Vías - Invías pagar la suma de $600.113.760, por incumplimiento de un contrato a favor del Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas “CONIC S.A.”. 6. 2) El 12 de noviembre de 1998, el Tribunal aprobó el acuerdo logrado entre las partes en el mencionado proceso, en el que se acordó conciliar bajo los términos de la Ley 80 de 1993, con un capital de $690.000.000 y sus respectivos intereses. 7. 3) Mediante la Resolución No. 7012 de 24 de diciembre de 1998, el Invías ordenó, entre otros, pagar el monto de $15.000.000.000 a los beneficiarios de la conciliación, sin embargo, algunos presentaron salvedades por la suma cancelada, toda vez que la entidad pagó con el 6% y no el 12% de intereses. 8. 4) Por esa inconformidad respecto de los intereses, la sociedad CONIGRAVAS S.A. y los cesionarios de las sumas reconocidas en la resolución presentaron demandas ejecutivas por valores de $2.872.293.901,57 y $61.592.622.827,24, respectivamente, más su actualización e intereses del 12% anual.

Esas demandadas fueron acumuladas por el tribunal. 2 Folio 1 del cuaderno No. 1 de la entidad. Radicación No: 05001-23-31-000-2010-01665-01 (58.143) Actor: Instituto Nacional de Vías -INVIAS- Demandado: Gustavo Alberto Montes Villa y otros Referencia: Acción de repetición Decisión: Confirma sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 9. 5) El 4 de diciembre de 2006, el Tribunal Administrativo de Antioquia aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes dentro de dicho proceso judicial, por un monto de $74.000.000.000. 10. 6) Contra la anterior decisión el Invías presentó acción de tutela, la cual fue resuelta a su favor, por lo que se dejaron sin efectos los autos que libraron mandamiento de pago y aprobaron la conciliación. 11. 7) Sin embargo, el fallo de tutela fue revocado por el Consejo de Estado en segunda instancia, providencia que fue confirmada por la Corte Constitucional en revisión. 12. 8) A la fecha, se decretó y practicó el embargo de las cuentas del Invías por una suma de $13.951.783.067,17, con ocasión de la conciliación judicial aprobada en el año 2006. 13.

Para sustentar su posición, el apoderado de la parte demandante hizo referencia al artículo 90 de la Constitución Política, y sostuvo que “hay lugar a que se inicie la acción de repetición en presunción y que lo resuelva el juez, contra los miembros del comité y la abogada que defendió el proceso”. Además, solicitó oficiar a la tesorería del Invías para que certificara el monto de los dineros embargados. 1.2 Posición de la parte demandada 14.

El 18 de febrero de 2011, Vladimir Fernández Andrade, actuando en nombre propio y en representación de Gustavo Alberto Montes Villa, Germán Roberto Rueda Arévalo, Augusto Ramírez Gasca, Guillermo Alberto Petersson Prichodny y Diany Carillo Urueña, presentó escrito de contestación a la demanda, en el que afirmó que los hechos no le constaban, y se opuso a las pretensiones formuladas3.

Además, propuso como excepciones la “inexistencia del pago total de la conciliación”, “oportunidad para incoar la acción”, “inexistencia de cuantía”, “existencia de la primera copia” e “improcedencia de la acción”. 15. El 21 de febrero de 2011, María Jael Arango Pérez también presentó escrito de contestación a la demanda, en el que solicitó que no se accediera a las pretensiones de la parte actora porque, contrario a lo sostenido por el Invías, no actuó como apoderada de dicha entidad en la actuación judicial que dio origen al presente proceso de repetición4.

Por otra parte, formuló las excepciones de “petición antes de tiempo”, falta de legitimación en la causa por activa y “acción temeraria”. 1.3 Sentencia de primera instancia 3 Folios 722 al 734 del cuaderno No. 2 del tribunal. 4 Folios 782 al 786 del cuaderno No. 2 del tribunal. Radicación No: 05001-23-31-000-2010-01665-01 (58.143) Actor: Instituto Nacional de Vías -INVIAS- Demandado: Gustavo Alberto Montes Villa y otros Referencia: Acción de repetición Decisión: Confirma sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6 16.

En Sentencia de 23 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda porque no estaba acreditado el pago de la suma que supuestamente generó el detrimento patrimonial al Invías, con ocasión de la conciliación judicial aprobada en el año 20065. Si bien se aportó “un certificado, expedido por la Tesorería del INVIAS, donde se explica que efectivamente se encuentran embargadas unas cuentas de dicha entidad por el monto conciliado, en el no consta la manifestación expresa que efectivamente se hallan cancelado esas sumas de dinero”.

Finalmente, no condenó en costas porque la parte vencida no actuó con temeridad o mala fe. 1.4. Recurso de apelación 17. El 30 de agosto de 2016, una de las demandadas, esto es, María Jael Arango Pérez interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se condenara en costas a la parte actora, toda vez que, a su juicio, la acción fue temeraria porque si bien ella trabajó en el Invías, no actuó como apoderada de la entidad en la actuación judicial que dio origen al presente proceso, de manera que “nada [tenía] que ver en el asunto litigioso”6. 1.5.

Trámite relevante en segunda instancia 18. Mediante Autos de 10 de abril y 17 de septiembre de 2018, esta Corporación declaró saneada la nulidad consagrada en el numeral 9 del artículo 140 del CPC7, y negó la adición del recurso de apelación presentada por María Jael Arango Pérez porque fue extemporánea8. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1.

Análisis sustantivo; 2.2. Sobre la condena en costas en segunda instancia 2.1. Análisis sustantivo 19. De conformidad con las normas aplicables al caso y los motivos de la apelación, la Sala confirmará la decisión de primera instancia que se abstuvo de condenar en costas por no advertir temeridad en el Invías. 20. Según el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, norma vigente para la época, “en todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el Juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.” 5 Folios 1187 al 1196 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 Folio 1197 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 Folio 1269 del cuaderno del Consejo de Estado.

Dicha nulidad derivó de la indebida notificación de la sentencia de primera instancia, debido a que fue notificada por estados y no de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del CCA, lo que impidió que la parte demandante pudiera apelar el fallo que la desfavorecía. Por lo anterior, el despacho sustanciador ordenó poner en conocimiento de las partes la mencionada nulidad, sin embargo, ninguna la propuso, razón por la cual se declaró saneada. 8 Folios 1292 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación No: 05001-23-31-000-2010-01665-01 (58.143) Actor: Instituto Nacional de Vías -INVIAS- Demandado: Gustavo Alberto Montes Villa y otros Referencia: Acción de repetición Decisión: Confirma sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 21.

La parte apelante alega que la conducta del Invías fue temeraria porque pretendió repetir contra ella pese a que “nada [tenía] que ver en el asunto litigioso” y que, en consecuencia, el juez de primera instancia debió condenar en costas al Invías en su favor. 22. Revisado el asunto, se advierte que, en la sentencia recurrida, se negaron las pretensiones de la demanda porque no se acreditó un elemento objetivo, esto es, el pago.

En ese orden, se encontró que no se demostró el pago de la suma que supuestamente tuvo que cancelar el Invías, como consecuencia de la conciliación judicial aprobada el 4 de diciembre de 2006. 23. Por lo tanto, el Tribunal no continuó con el estudio de los demás elementos de la acción de repetición, como lo es la calidad de agentes o exagentes estatales de los demandados y su responsabilidad en los hechos objeto de debate. 24.

Explicado lo anterior, se concluye que, con lo estudiado por el juez de primera instancia, no existían elementos para condenar en costas al Invías con fundamento en la supuesta mala fe de la entidad, por demandarla cuando ella “no tenía relación con el objeto del litigio”. Lo anterior, porque, en efecto, su estudio se limitó a la verificación del pago sin establecer cuál fue la participación de la señora María Jael Arango Pérez en la actuación que causó la condena a la entidad. 25.

Como ese fue el único argumento del recurso de apelación, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó la condena en costas. 2.2. Sobre la condena en costas en segunda instancia 26. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la Sentencia de 23 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Radicación No: 05001-23-31-000-2010-01665-01 (58.143) Actor: Instituto Nacional de Vías -INVIAS- Demandado: Gustavo Alberto Montes Villa y otros Referencia: Acción de repetición Decisión: Confirma sentencia apelada ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6 SEGUNDO: NO CONDENAR en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Aclara voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado