Demandante: Kimberly Gineth Rodríguez Caicedo Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez – ICETEX Radicado: 11001-03-15-000-2022-04848-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04848-00 Demandante: KIMBERLY GINETH RODÍGUEZ CAICEDO Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR, MARIANO OSPINA PÉREZ – ICETEX Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. La señora Kimberly Gineth Rodríguez Caicedo, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez – ICETEX1. 2. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, al trabajo, al buen nombre y de educación. 3.
Como argumentos de la vulneración, sostuvo que adquirió un crédito educativo con el ICETEX y que actualmente se encuentra desempleada, lo que le imposibilita para cumplir con las obligaciones adquiridas con dicha entidad, aunado al hecho de que esta institución le está generando intereses “por encima de la tasa bancaria” y que, con ocasión de su incumplimiento, su codeudor se encuentra reportado en las centrales de riesgo. 4.
Sus pretensiones de amparo constitucional son las siguientes: SEÑOR JUEZ, MUY RESPETUOSAMENTE, SOLICITO, ORDENE AL ICETEX, EL ACOGERME EN LAS ORDENANZAS MANIFESTADAS POR EL ESTADO DE 1 El escrito de tutela se radicó el 7 de septiembre de 2022 a través del correo electrónico de la Oficina Judicial de la Sección de Reparto, Seccional Cali.
Ese mismo día fue remitido por dicha dependencia a la Secretaría General del Consejo de Estado. Demandante: Kimberly Gineth Rodríguez Caicedo Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez – ICETEX Radicado: 11001-03-15-000-2022-04848-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONDONAR LA DEUDA A PROFESIONALES QUE SE ENCUENTREN DESEMPLEADOS, EN NECESIDAD MANIFIESTA.
QUE EL REPORTE NEGATIVO QUE POSEE MI CODEUDOR JONATAN ANDRÉS BETANCOURT, SEA CORREGIDO POR UNO POSITIVO, DE TAL FORMA QUE DICHO IMPASE NO LE CIERRE LAS PUERTAS EN SU VIDA CREDITICIA, YA QUE TAMBIÉN ES UN JOVEN CON ANSIAS DE SALIR ADELANTE. QUE A SU VEZ SEAN CONDONADOS LOS INTERÉS, YA QUE ESTOS SE ENCUENTRAN POR ENCIMA DE LOS LÍMITES DE LA TASA DE USURA.
QUE RETIREN EL REPORTE NEGATIVO QUE POSEO EN LAS CENTRALES DE RIESGO. [Mayúsculas sostenidas del original, transcripción literal]. 5. Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6.
Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez – ICETEX, sin que exista reproche alguno contra la acción u omisión por parte de la Presidencia de la República. 7. Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1002 de 20052, la entidad administrativa pertenece al orden nacional, por lo que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 20153, las autoridades judiciales llamadas a conocer del presente asunto, en primera instancia, son los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cali – reparto. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los jueces administrativos del circuito judicial de Cali – reparto –, por las razones expuestas. 2Artículo 1: Transfórmese el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez – ICETEX, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma denominación (…). 3Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Demandante: Kimberly Gineth Rodríguez Caicedo Demandado: Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez – ICETEX Radicado: 11001-03-15-000-2022-04848-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”