CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C consejera ponente: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-15-000-2024-01590-04 Accionante: XXXXXX Accionado: EPS Famisanar S.A.S. Referencia: Acción de tutela – incidente de desacato AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE INAPLICACIÓN En el marco de este trámite incidental, mediante auto del 11 de abril de 2025, el Despacho resolvió: “PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR el incidente de desacato solicitado por el actor, en lo relacionado con la asignación del servicio de alojamiento en la ciudad de Bogotá D.C. para asistir a las citas médicas programadas para el 17 de marzo de 2025, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
El 13 de agosto de 2025, Alba Carolina Ayala Quintero, en calidad de Directora de Riesgo Avanzado de la EPS Famisanar SAS, a través del aplicativo SAMAI radicó un memorial de fecha 10 de julio de 2025 con la referencia “solicitud de inaplicación sanción por incidente de desacato – cumplimiento N° 11001031500020240159002” (sic). (se destaca) En virtud de lo anterior, se advierte que, la solicitud presentada por la referida funcionaria está dirigida al trámite identificado con el número de radicado 11001-03-15-000-2024-01590-02, en el que vale la pena señalar, que en auto del 11 de abril del año en curso ya se había decidió acerca de una solicitud de inaplicación de la sanción que presentó la accionante, en los siguientes términos: “PRIMERO. NEGAR la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta por esta Corporación mediante auto del 29 de noviembre de 2024, en el trámite del incidente de desacato de la referencia, presentada por Alba Carolina Ayala Quintana como directora de Riesgo Medio y Avanzado de la EPS Famisanar S.A.S.”.
Por consiguiente, el Despacho rechazará por improcedente la solicitud radicada el 13 de agosto de 2025, y ordenará a la Secretaría General que archive definitivamente el expediente. Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta por esta Corporación mediante auto del 29 de noviembre de 2024 al interior el trámite incidental identificado por con el número de radicado 11001-03-15-000-2024-01590-02, presentada el 13 de agosto de 2025 por Alba Carolina Ayala Quintana como Directora de Riesgo Medio Avanzado de la EPS Famisanar S.A.S.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que archive de manera definitiva este expediente.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio el expedito. Notifíquese y Cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada SFGS