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15001233300020190057201Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2025-03-12

Radicación interna: 29944 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Total E&p Colombie Sucursal Colombia·Demandado: Municipio De Puerto Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 15001-23-33-000-2019-00572-01 (29944) Demandante TOTAL E&P COLOMBIE SUCURSAL COLOMBIA Demandado MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ Si bien comparto la decisión tomada en la sentencia de la referencia, preciso aclarar mi voto en cuanto al fundamento jurídico para no imponer la condena en costas en segunda instancia (artículo 365 del Código General del Proceso).

Estimo que la sentencia debió considerar los siguientes aspectos: i) el artículo 365 ibidem regula la condena en costas (expensas y agencias en derecho) a ser impuesta, entre otros, a la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación; y ii) en este caso, la segunda instancia se desató por la decisión del juez de primera instancia de improbar una conciliación por asuntos de fondo estando imposibilitado para ello, pues solo debía verificar el cumplimiento de exigencias formales que sí se cumplieron.

Por ello, reparo en que el hecho de que la sentencia aplique el artículo 365 aún para no condenar en costas, implica un reconocimiento de que sí hubo una parte vencida en el proceso sólo que no se le impone la condena por haberse verificado alguna de las excepciones previstas en esa misma norma, lo cual no puede aplicar al caso concreto.

Por ende, más que contemplar la aplicación de esa norma, el fundamento de esa decisión debió tener en cuenta que fue el tribunal excedió el alcance de su revisión sobre la conciliación y, que, por ello, ninguna de las partes podía considerarse como parte vencida en el proceso o en segunda instancia. Es en este sentido que planteo mi aclaración. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

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