Micelio
44001234000020140018401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-06-19

Radicación interna: 64168 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Diego Cataño Muriel·Demandado: Estudios Tecnicos Y Construcciones Ltds, Acuavalle S. A. E. S. P., Corporacion Autonoma Regional De La Guajira - Corpoguajira

1 Radicado: 44001-23-40-000-2014-00184-01 (64168) Demandante: Diego Cataño Muriel CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., dieciséis (16) de Agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente: 44001-23-40-000-2014-00184-01 (64168) Demandante: Diego Cataño Muriel Demandado: Estudios Técnicos y Construcciones Ltda. y otros Referencia: Controversias contractuales Tema: No en todos los casos debe demandarse la liquidación del contrato.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar las pretensiones de incumplimiento por no haberse solicitado la nulidad del acto de liquidación unilateral del contrato. Esta consideración es aplicable al caso concreto porque en dicho acto se integraron la cláusula penal y las consecuencias del incumplimiento del contratista; por esta razón no era posible pronunciarse sobre ellas, en la medida en que están contenidas en un acto revestido con presunción de legalidad.

No obstante lo anterior, considero que no en todos los casos en que el demandante pretenda la declaratoria de incumplimiento y exista una liquidación unilateral se requiera solicitar la nulidad de esta. Lo anterior, ya que sólo sería necesario demandar el acto de liquidación cuando el mismo contenga resoluciones sobre el incumplimiento; de lo contrario, su contenido es irrelevante y no enervaría la posibilidad de estudiar de fondo las pretensiones.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado