CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02096 00 Accionante: Rubiel Pino Zambrano Boláños Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca AUTO El abogado, señor Javier Andrés Chingual García, quien actúa como representante judicial del señor Rubiel Pino Zambrano Boláños, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y al acceso a la administración de justicia, por parte del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, con ocasión de la emisión de la providencia del 11 de febrero de 2022 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se evidencia que el abogado Chingual García indicó, en el escrito de tutela, que el radicado 76147 33 40 002 2016 00297 00 corresponde al medio de control dentro del cual fue emitida la providencia cuestionada dentro de este proceso; sin embargo, tras la verificación realizada por este despacho, se concluye que dicho consecutivo no existe en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada.
En adición, tras ser revisada la documental incorporada en el expediente de la referencia, se encuentra la copia de dos providencias que cuentan con un radicado diferente al señalado en el escrito de tutela. Por tal motivo, se hará necesario requerir al abogado, señor Javier Andrés Chingual García, para que, mediante memorial de subsanación, aclare a este despacho cual es el radicado al cual pertenece la providencia cuestionada dentro de esta acción, Id Documento: 11001031500020220209600005025060005 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02096 00 Accionante: Rubiel Pino Zambrano Boláños Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el fin de tener completa certeza sobre cual fue el hecho vulnerador de los derechos fundamentales de su poderdante, e individualizar el expediente para realizar su correspondiente estudio.
De acuerdo con lo expuesto en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único. Requerir al abogado, señor Javier Andrés Chingual García, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que se indique cuál es el consecutivo de radicación al cual pertenece la providencia cuestionada dentro de este proceso, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ Id Documento: 11001031500020220209600005025060005