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11001031500020220048500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-19

Radicación interna: 600 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Eselina Monroy Lopez·Demandado: Tribunal Superior De Bogota Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-00485-00 Actora: Eselina Monroy López Accionados: Magistrados de la sala de decisión laboral del Tribunal Superior y Juez Trece (13) Laboral del Circuito de Bogotá y representante legal de Marke – Team S. A. S. Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, la señora Eselina Monroy López, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala de decisión laboral del Tribunal Superior y Juez Trece (13) Laboral del Circuito de Bogotá y representante legal de Marke – Team S. A. S. Como consecuencia de lo anterior, pide se dejen sin efectos «[…] las sentencia[s] de primera (1ª) y segunda (2ª) instancia [dictadas por el Juzgado Trece (13) Laboral del Circuito y Tribunal Superior (sala de decisión laboral) de Bogotá, en su orden, en el proceso ordinario laboral «2018-335», comoquiera que] se produjeron con incursión en vía de hecho por incorrecta interpretación y valoración de la prueba […], por tanto, están matizadas con vicios de nulidad careciendo de valor […] legal […]».

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

Expediente: 11001-03-15-000-2022-0085-00 Eselina Monroy López contra los señores magistrados de la sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá y otros 2 […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […]. 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Con base en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia (sala de casación laboral), en razón a que tienen la condición de superiores funcionales de los magistrados de la sala de decisión laboral del Tribunal Superior de Bogotá y son los jueces de tutela de mayor jerarquía3.

En ese orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación laboral), de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación laboral) la presente acción de tutela incoada por la señora Eselina Monroy López, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.

Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 3 Comoquiera que los competentes para tramitar estas diligencias respecto del Juez Trece (13) Laboral del Circuito de Bogotá son los señores magistrados del Tribunal Superior de esta ciudad, autoridades judiciales también accionadas en este asunto; y a quienes les corresponde atender este trámite en lo que atañe al representante legal de la empresa Marke – Team S. A. S. es a los jueces municipales.