Calle 12 n.º 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00404-00 Recurrente: MARGARITA LÓPEZ DE GONZÁLEZ Demandado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Asunto: Recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23 de noviembre de 2022 de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA Por medio de auto de 6 de febrero de 2023, el despacho inadmitió la demanda del recurso extraordinario de revisión1.
Lo anterior, al advertir que el escrito radicado presentaba los siguientes defectos formales (i) no se designó el representante de la entidad que fungió como extremo pasivo del proceso primigenio, (ii) no se señalaron los canales de notificación digital de los sujetos procesales, (iii) no se acreditó el traslado previo de la demanda de revisión. Todo lo anterior, en atención a las previsiones de los numerales 1.º del artículo 252 y 7.º y 8.º del artículo 162 del CPACA, (iv) no se invocó la causal de revisión del artículo 250 del CPACA, ni se sustentó de forma razonada su configuración, conforme al numeral 4.º del artículo 252 ejusdem y (v) no se aportó poder expreso en el cual se acreditara que el abogado Marcos Orlando Romero Quevedo fue facultado para actuar en calidad de apoderado judicial de la señora Margarita López de González para promover este proceso en particular, tal y como lo exige el inciso final del artículo 252 del CPACA y las previsiones del artículo 74 del CGP2.
En consecuencia, en la citada providencia se concedió el término legal de cinco (5) días para subsanar la demanda, conforme las previsiones del artículo 253 del CPACA. El 7 de febrero de 2023, la Secretaría General de esta Corporación envío el mensaje digital para la notificación de la decisión de inadmisión a los correos electrónicos “asesyabog@gmail.com” y “MARORLANDO54@GMAIL.COM”3, que corresponde con los canales utilizados por el mencionado abogado al presentar la demanda de revisión4.
El expediente pasó al despacho del ponente el 21 de febrero de 2023, una vez vencido el término legal de cinco (5) días que 1 Índice 4 de SAMAI. 2 Asimismo, se indicó que para efectos de los poderes como anexo de la demanda debe tenerse en cuenta las previsiones del artículo 5.º de la Ley 2213 de 2022. 3 Índice 11 de SAMAI 4 Tal y como consta en el documento.pdf “ED_1ESCRITOCORREO […]” del índice 2 de SAMAI.
Asunto: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-15-000-2023-00404-00 Recurrente: Margarita López de González Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 se concedieron para subsanar la demanda, de acuerdo con el artículo 253 del CPACA5. Sin embargo, se guardó silencio toda vez que en el sistema SAMAI no hay registró de ninguna actuación que contenga la subsanación de la demanda, y tal como la Secretaría General de esta Corporación indicó en el informe de paso a despacho que obra en el índice 11 de SAMAI.
En este orden de ideas, se destaca que el despacho fue garante del debido proceso. No obstante, la demanda no se rectificó y no se pueden tener por subsanados los defectos que se advirtieron en la inadmisión. En consecuencia, de acuerdo con las previsiones del numeral 3.º del artículo 253 del CAPCA se rechazará el recurso extraordinario de revisión de la referencia.
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 23 de noviembre de 2022, que la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dictó en el proceso de reparación directa que la señora Margarita López de González promovió contra la Nación – Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) [hoy Agencia Nacional de Tierras], radicación n.º 50001-23-31-000-2012-00310-01, en atención a que no fueron subsanados los defectos que se advirtieron en el auto de 6 de febrero de 2023, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 y lo expuesto en este proveído.
SEGUNDO. Archivar el presente asunto previas las anotaciones del caso en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Login 5 En atención a que el auto de 6 de febrero de 2023 quedó notificado el día 9 de este mes y año, al tener en cuenta los dos (2) días que prevé el artículo 205 del CPACA.
En consecuencia, el término legal para subsanar venció el día 16 de febrero de 2023.