Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil Radicación: 11001-03-15-000-2022-05808-00 Demandantes: Lilia del Socorro Serna Betancur Providencia: Sentencia de 7 de octubre de 2021, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro mi voto en la decisión de 8 de marzo de 2023.
La mayoría de la Sala, en consonancia con algunas providencias de esta corporación, incluyó dentro de los apartes considerativos que la causal establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, sobre nulidad originada en la sentencia, puede configurarse en algunos eventos que, de manera enunciativa se citan en el párrafo 41 de la decisión. Lo anterior, pues “el legislador no determinó cuáles son los eventos en los que se considera que se ha configurado la citada causal”, por lo cual corresponde al Consejo de Estado “dotarla de contenido”.
A mi juicio, la naturaleza extraordinaria del recurso de revisión exige interpretar sus causales de manera restrictiva. En esa medida, no comparto que pueda haber causales de nulidad distintas de las señaladas en la ley, ni que las adicionales a aquellas puedan mencionarse “enunciativamente”, con lo cual parece sugerirse la existencia de una lista abierta.
El legislador es la autoridad encargada de establecer las causales de nulidad y, aun si no ha señalado de manera expresa qué debe entenderse por causales de nulidad de la sentencia, no corresponde a la jurisprudencia establecerlo. La valoración de las irregularidades procesales que dan lugar a una nulidad es una tarea reservada al legislador y que este ha hecho en los diversos estatutos procesales, sin que corresponda al juez suplir la voluntad cuando no está de acuerdo o considera que echa de menos algunas causales de nulidad.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado