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85001233300020190010906Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-05-26

Radicación interna: 69918 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Adriana Polidura Castillo

Actor: B&c Biosciences S.A.S., Hidroservicios, Union Temporal Planta Modular Yopal 2013-Biosciences S.A.S. Hidroservicios, Bbc Ingenieros S.A.S·Demandado: Empresa De Acueducto Y Alcantarillado Y Aseo De Yopal

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERA PONENTE: ADRIANA POLIDURA CASTILLO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 85001-23-33-000-2019-00109-06 (69918) Ejecutante: BBC ingenieros S.A.S. Ejecutado: Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal Referencia: Ejecutivo Mediante memoriales que obran en los índices 37, 38 y 41 de Samai, el apoderado de la parte demandante solicitó que “se dé resolución al recurso de apelación que se encuentra pendiente, a fin de materializar los derechos sustanciales de mi representado”.

Al respecto, lo primero que debe señalarse es que el conocimiento del asunto correspondió a la magistrada ponente de esta decisión, con ocasión de la aceptación del impedimento manifestado por el Consejero de Estado William Barrera Muñoz1, motivo por el cual, tras el cambio de ponente, el 24 de julio de 2024 el asunto ingresó a este despacho para continuar el estudio de la decisión de fondo2.

Ahora bien, respecto a las solicitudes mencionadas se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 19983, los procesos deben fallarse en el estricto orden en que hayan ingresado para dictar sentencia, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal, que no se evidencia en el asunto bajo estudio. 1 A través de auto proferido por la Sala el 17 de junio de 2024, que obra en el índice 32 de Samai. 2 Índices 34 y 37 de Samai. 3 Ley 446 de 1998 “Articulo 18.

Orden para proferir sentencias. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social”.

Radicado: 85001-23-33-000-2019-00109-06 (69918) Ejecutante: BBC Ingenieros S.A.S. Precisado lo anterior, debe informarse a las partes que la decisión de fondo correspondiente se dictará respetando el turno respectivo, esto es, teniendo en cuenta que el presente asunto ingresó para proferir sentencia el 16 de agosto de 20234. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE INFORMAR a las partes que la decisión de fondo en el presente asunto será proferida de acuerdo con el turno de ingreso al despacho para tal fin.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada ACM 4 Índice 13 de Samai.