Micelio
11001031500020250438400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-16

Radicación interna: 6819 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Alber Suarez Mendoza·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-04384-00 Demandante: ALBER SUÁREZ MENDOZA Demandado: SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO Asunto: NIEGA ACUMULACIÓN Y DEVULVE EXPEDIENTE El señor Jorge Iván Blanco Cáceres presentó acción de tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado con ocasión de la expedición de la sentencia del 8 de mayo de 2025 que resolvió una acción de cumplimiento1, proceso al cual se le asignó el número de radicación 11001-03-15-000-2025-04392-00.

En auto del 23 de julio de 2025, la magistrada Wilson Ramos Girón (E) remitió ese proceso con fines de acumulación al proceso con radicación no. 11001-03-15-000-2025- 04384-00, a cargo del despacho que dirige el suscrito magistrado, por considerar que existe similitud fáctica y jurídica entre ambos y, por consiguiente, pueden ser acumulados.

No obstante, a partir de la revisión de los escritos de ambas demandas, se advierte que, a pesar de que se trata de controversias relacionadas con la imposición de unas multas en el municipio de Valledupar, lo cierto es que se trata de procesos distintos, en los cuales se analizó la situación particular de cada demandante, de cara a las pruebas y 1 “1.

Rechazar la demanda respecto del Ministerio de Transporte y frente a los artículos 5 del Decreto 2409 de 2018 y 4 de la Ley 1843 de 2017. 2. Declarar la improcedencia de la demanda respecto de la pretensión relacionada con la anulación de los comparendos que le fueron impuestos por los agentes de tránsito del municipio de Valledupar. 3.

Declarar la cosa juzgada con respecto a las pretensiones de cumplimiento de los artículos 18 de la Ley 2251 de 2022; 3 y 13 de la Ley 1843 de 2017; 127, 129 y 135 al 137 de la Ley 769 de 2002, y los literales a, d, g, i, m del artículo 3 y los artículos 5 al 8 de la Resolución 20203040011245 de 2020, por las razones expuestas en esta providencia. 4.

Negar las pretensiones de la demanda en relación con el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, 134 de la Ley 769 de 2002, 14 de la Ley 1843 de 2017 y los artículos 1, 2, 4 y 9 al 14 de la Resolución 20203040011245 de 2020 expedida por el Ministerio de Transporte”. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-04384-00 Actor: Alber Suárez Mendoza Acción de tutela argumentos que cada uno presentó, a tal punto que las providencias cuestionadas en cada caso son igualmente disímiles, motivo por el cual no se acumularon las acciones de cumplimiento por parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado y tampoco procede la acumulación en sede de tutela.

En efecto, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 de Decreto 1069 de 2025, para la acumulación de los procesos de tutela se requiere que se trate de los mismos derechos “vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública”, presupuesto que no se cumple en esta oportunidad, dado que, se reitera, se trata de providencias distintas que demandan un análisis particular y singular en cada caso.

En consecuencia, de conformidad con las reglas de reparto y remisión de expedientes de acciones de tutela masivas consagradas en los artículos 2.2.3.1.2.1 y 2.2.3.1.3.2 del Decreto 1069 de 2015, no es procedente la solicitud de acumulación, toda vez que, si bien se alegaron supuestos fácticos similares a los de la acción de tutela con radicación no. 11001-03-15-000-2025-04392-00, lo cierto es que se fundamentan en acciones y omisiones distintas.

En virtud de lo anterior, el despacho advierte que no se está ante una misma acción u omisión que habría generado una posible vulneración de derechos, sino de varias acciones que, aunque similares, no son equiparables, sino que cada una requiere una solución en los términos de la solicitud en que fue presentada, motivo por el cual no procede la acumulación de procesos.

En consecuencia, deniégase la solicitud de acumulación y, por Secretaría General, devúelvase de manera inmediata el expediente al despacho del magistrado Wilson Ramos Girón (E), para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.