REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2023-00317-01 (70.847) Demandante: PROURBANOS CIMAS SAS Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión de confirmar el auto apelado que negó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales el IDU declaró el incumplimiento del contrato de obra e impuso una multa a la contratista, aclaro mi voto porque, independientemente de que la multa se impusiera el día anterior al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, a mi juicio, sí tenía un fin conminatorio tal como se desprende del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio con antelación de más de un año a la fecha de la imposición de la multa (el 21 de septiembre de 2021), es decir, con un margen temporal razonable si se tiene en cuenta que el plazo de ejecución del contrato culminaba el 10 de diciembre de 2022, por lo tanto, no se observa una evidente violación del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, razón suficiente para confirmar la negativa de la medida cautelar solicitada; por otro lado, en cuanto a la argumentación de que la multa fue pactada también como una sanción o cláusula penal moratoria y que por tanto se podía imponer como consecuencia del incumplimiento parcial de la contratista, inclusive, el penúltimo día de ejecución del contrato, considero que el análisis de la naturaleza y alcance de la respectiva cláusula de multas corresponde ser realizado en el fallo que ponga fin al proceso y no en este otro momento procesal.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el Magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.