Radicado: 76001-23-33-000-2019-01042-01 (29534) Demandante: Seguros Generales Suramericana S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 76001-23-33-000-2019-01042-01 (29534) Demandante SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con respeto de la decisión mayoritaria, salvo mi voto, por las siguientes razones: En este caso el problema jurídico se circunscribió en determinar si Seguros Generales Suramericana S.A. debía responder por un monto mayor al que se fijó en la póliza de seguro 0811644-3, que se constituyó para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación realizada en diciembre de 2012 por el importador I & M Ingeniería Ltda. Entre las distintas modalidades del contrato de seguro, el artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero regula la del seguro de cumplimiento, que se extiende «al pago de impuestos, tasas y derechos y al cumplimiento de obligaciones que emanen de leyes o de contratos».
En ese orden de ideas, el seguro de cumplimiento de disposiciones legales, en materia tributaria y aduanera, afianza el interés patrimonial del Estado representado en el monto de las obligaciones fiscales a cargo de los sujetos pasivos. La póliza en cuestión se expidió para «garantizar la finalización de la importación temporal a largo plazo dentro de los plazos señalados en la declaración de importación nro. 09013021261621 fecha 2012-12-13, con aceptación nro. 352012000366267-4, fecha 2012-12- 13 y responder al quinto año por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y/o sanciones a que hubiere lugar según lo dispuesto en los artículos U3 LITERAL B, 145,146, 147 y 156 del Decreto 2685 de 1999 modificado por los artículos nrs. 5,6,8 y 11 del Decreto 4136 del 10 de diciembre de 2004, Decreto 2394 de 2002 y los artículos 98.99 y 511 de la Resolución 4240 del 2000 (…)» El artículo 147 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6 del Decreto 4136 de 2004, consagra: «La autoridad aduanera exigirá la constitución de una garantía a favor de la Nación, por el ciento cincuenta por ciento (150%) de los tributos aduaneros, con el objeto de responder, al vencimiento del plazo señalado en la declaración de importación, por la finalización de la modalidad con el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción a que haya lugar.
( ) La garantía se constituirá en las condiciones, modalidades y plazos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. » Radicado: 76001-23-33-000-2019-01042-01 (29534) Demandante: Seguros Generales Suramericana S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Entonces, la norma aduanera exige que la prestación a cargo del garante ampare los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción a que haya lugar, por lo que el seguro debe tener el alcance que le impone la disposición que la prevé, constituyéndose en una norma imperativa, lo que se acompasa con lo dispuesto en el artículo 184, ordinal 2.°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según el cual las pólizas tendrán que sujetarse a las normas que regulan el contrato de seguro, al propio EOSF «y a las demás disposiciones imperativas que resulten aplicables, so pena de ineficacia de la estipulación respectiva».
Por lo expuesto, en mi criterio, la prestación asumida por la aseguradora, no se agotaba con el monto asegurado con la póliza $350.165.000, por cuanto el amparo transcrito líneas atrás no se limitó a esa suma y, en consecuencia, se debían desestimar las pretensiones de la demandante. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
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